Orden Público III. Derecho Penal. DER.
Categoria:
Derecho
Constituyen los desórdenes públicos un delito (v.) contra la seguridad interior del Estado, en el que incurren los que realicen actos particularmente encaminados a perturbar más o menos gravemente el pacífico desenvolvimiento de los servicios públicos, o a alterar el ritmo normal de la vida ciudadana.La acción que tipifica el delito puede ser de muy variada índole: la realizan aquellos que con su conducta producen desperfectos en los ferrocarriles y medios de comunicación o transporte; los que interfieren las lineas telegráficas o telefónicas, o interceptan la correspondencia pública o privada, o se apoderan de material y objetos destinados al abastecimiento de los servicios estatales, provinciales o municipales, cualquiera que sea su valor; también quienes turban el orden en las sesiones de alguna audiencia, tribunal, juzgado, corporación, colegio electoral, establecimiento público, espectáculo, solemnidad civil o religiosa, o reunión numerosa. Por lo general, para la consumación de esta figura no es preciso que la alteración del orden haya llegado a producirse, o que efectivamente se haya paralizado el servicio público; basta la simple incitación o apología al delito, si se realiza en forma provocativa y en lugar público.El desorden público como delito se encuentra previsto y sancionado en la totalidad de los CP modernos: España, art. 246 ss.; Francia, art. 109 ss.; Alemania, art. 107 ss. Las evidentes analogías que esta infracción presenta con otras figuras delictivas atentatorias al orden (rebelión (v.), sedición (v.), estragos, etc.) dificulta en algunos casos la calificación correcta de la misma. A tal fin conviene señalar que el elemento interno de este delito está caracterizado por la ausencia de un dolo distinto del que supone la simple alteración del o., pudiendo por ello afirmarse que los desórdenes públicos son aquellos ataques al orden social que carecen de un propio nomen iuris.J. MOSCOSO DEL PRADO.
BIBL.: E. CUELLO CALÓN, Derecho penal, II, Barcelona 1961, 144 ss.; J. DEL ROSAL, Prohibición de la interpretación extensiva de la figura del desorden público, "Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales", Madrid 1956, 481; R. TAHON, Réflexions sur la Répresion des Destructions, Déprédations et Dommages, "Rev. de Droit Penal et de Criminologie", Bruselas 1956.
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