Orden III. Orden Social. SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Aunque algunos afirman que introducir la categoría de o. en la vida social implica una posición conservadora, lo cierto es que dentro de una estricta neutralidad científica, esa categoría es fundamentalmente para entender cualquier realidad social. Prueba de ello es que los regímenes surgidos de una revolución lo primero que hacen es establecer un o., su orden. Analicemos, pues, ese fenómeno.1. Orden social efectivo y normativo. Lo primero que vemos en la convivencia humana es una regularidad en la conducta, una repetición de actos análogos en situaciones análogas; saludar a los amigos, pagar el alquiler mensual de la casa, convocar y celebrar elecciones tras disolverse un Parlamento, etc. La sociedad (v.) ciertamente no es un caos amorfo de actos sin conexión entre sí; es un cosmos ordenado, regularizado. En este sentido aunque con obvias diferencias, es comparable a la naturaleza (v.), puesto que se da una cierta regularidad de fenómenos externos. Y si podemos asegurar que nuestra vida es posible porque la naturaleza no es "fiel", porque se repite, haciéndonos contar con su regularidad para dirigir nuestro actuar, análogamente con respecto de la sociedad podemos hacer previsiones dentro de los límites que impone la libertad. Vivimos en ella porque los hombres repiten los actos que en cada circunstancia esperamos de ellos, porque son "fieles" a nuestra expectativa. Pues bien, esta regularidad de hecho, empíricamente comprobable, es lo que podemos llamar o. social efectivo, o, utilizando un término grato a Ortega y Gasset, usos (v.). La sociedad es un sistema de usos, de repeticiones de actos externos, y en tal respecto puede considerársela, según dice el filósofo español como "cuasinaturaleza".Pero hay una diferencia sustancial que invalida incluso la circunstancia atenuante de ese "cuasi". La naturaleza se rige por leyes inexorables y las cosas y fenómenos naturales siguen esas leyes dentro de un determinismo (las modernas teorías sobre contingencia de las leyes físicas, principio de indeterminación, etc., no invalidan ese postulado general; v. DETERMINISMO). Algo muy distinto sucede en el o. social. Éste se efectúa por la actividad de criaturas libres y en 61 lo real y efectivo, los usos, viene producido por la idea práctica que de ellos se forjan los hombres, los cuales operan dentro del o. que se representan y que quieren cumplir. Según la moderna Psicología esa representación puede ser pre o subconsciente pero independientemente de la validez de esas teorías, siempre entra en juego un mecanismo psíquico-racional que no tiene paralelo en el fundo físico. La naturaleza se rige por leyes inflexibles, la sociedad se rige por normas ofrecidas a la voluntad. Sin ellas, no puede existir convivencia humana. El incumplimiento de las normas, que son imperativos dirigidos a la voluntad, produce el desorden social, el caos... hasta que viene otro o. social normativo que sí se cumple. "La acción humana es sociable si se inscribe en una estructura de acción que le es suministrada por normas o reglas colectivas o comunes en que debe inspirarse" (G. Rocher, Introduction a la Sociologia, I, París 1968, 43).2. Características del orden social. A base de las reflexiones anteriores, y confirmándolas, se deducen varias características del o. social en cuanto normativo: 1) Es artificial. Los hombres, a diferencia de los astros, modelan su conducta según normas que ellos se dan, aunque, obviamente, esas normas así creadas deben reflejar lo que el hombre de hecho es, es decir, ser adecuadas a su naturaleza. 2) Es en gran parte, por tanto, convencional. Resulta de una decisión colectiva, del consensus sobre ciertas formas de convivencia. 3) Es variable y cambiable, en esa misma medida, puesto que los criterios de los hombres varían con los tiempos y lugares. En cierto modo, los fenómenos naturales no tienen historia; los usos, basados en normas voluntarias, sí tienen historia. 4) Es infringible. La quiebra de las leyes naturales -si se da- se calcula en probabilidades verdaderamente ridículas; pero el incumplimiento de las normas sociales sí puede determinarse con cifras estadísticas de consideración. 5) Es subordinado. Por encima de los sistemas normativos que los hombres quieran o puedan darse existe un o. superior, no derogable por la voluntad (tiene validez intrínseca aunque no siempre tenga vigencia). Y con esto salimos de los límites de la pura Sociología para entrar en el campo de la Filosofía y de la doctrina social cristiana.3. Análisis del fenómeno según la doctrina social cristiana. Son clásicas las definiciones genéricas del o. que dan S. Agustín y S. Tomás. "Parium dispariumque rerum sua cuique loca tribuens dispositio", dice el primero: disposición de las cosas iguales y desiguales que concede a cada una el sitio que le corresponde. En el mundo social esas partes del todo ordenado son, según se mire, los actos de relación, o los hombres mismos. Pero ¿cómo se ordenan unos u otros? Nos sirve de guía la fórmula de S. Tomás: "ratio rerum ad finem". Es la finalidad perseguida la que sirve de canon o guía, de ratio, a la distribución de las cosas. Y tal finalidad es en cada grupo particular el objetivo perseguido en común; y en la sociedad globalmente considerada el hecho mismo de la convivencia pacífica, como base para todos los fines de la vida.El o. social, pues, no viene a ser otra cosa que convivencia pacífica y regularizada armonía entre los hombres y sus conductas. Gutiérrez García dice que según la doctrina pontificia el o. social es, genéricamente hablando, la base de la convivencia; y recoge numerosos pasajes de textos en que en vez de o. social se habla de vida social, o puede perfectamente hacerse esa sustitución del sustantivo (o. c. en bibl. 111,259 y 305). Obvio es decir que aquí se contiene como idea central la de la subordinación del orden al hombre, para el cual está establecido. "El orden social, por consiguiente, y sus progresos, deben siempre derivar hacia el bien de las personas, ya que la ordenación de las cosas está sometida al orden de las personas y no al revés, como lo dio a entender el Señor al decir que el sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado" (Conc. Vaticano II, Const. Gaudium et spes, 26). Con esto queda rebatido todo pensamiento transindividualista, que conciba el o. social como ley constitucional del grupo, superior a sus miembros. Y queda anulada también toda tendencia hacia la idolatría del o., que lo mire como fin en sí.Lo que ante todo destaca en la doctrina cristiana es el carácter subordinado del o. social. La realidad de éste, su vigencia efectiva, ha de depender de criterios superiores permanentes. Sin esa subordinación, no habrá o. social propiamente dicho, sino "desorden". Pío XII afirmó que no es simple situación organizada, sino orden moral, que se apoya en los derechos de Dios y en el respeto a los de los hombres. En esto último, en el respeto y salvaguardia de la dignidad humana (clave de toda la doctrina pontificia), radica la esencia del o. social cristianamente entendido (cfr. Gaudium et spes, 27-29). También los Papas han llamado la atención sobre la quebrantabilidad de ese orden. Juan XXIII (cfr. Pacem in terris, 46) contrapone el orden maravilloso del mundo cósmico y el desorden que puede reinar en la convivencia humana. Esto depende de la libertad que el hombre goza y padecey es lo que justifica el poder y su necesidad. Pero el auténtico o. social no puede apoyarse sólo en el poder, también ha de proceder de la libertad. Pío XII insistía en que tanto en lo nacional como en lo internacional ha de levantarse una barrera eficaz contra el abuso de la libertad y el abuso del poder (Gutiérrez García, o. c. en bibl. 111,293).El o. es movilidad social, o. y justicia. Uno de los puntos que tiene más importancia en la doctrina contemporánea es la aceptación del principio de la mutabilidad o variabilidad del o. social; no ya como expresión del cambio de criterio de los hombres vivientes (vigencia efectiva), sino como adaptación a las circunstancias históricas de los supuestos más generales, cuya validez normativa, en cuanto obra de Dios legislador, no sufre alteración. Así en la doctrina social cristiana el tema del orden social nuevo, es decir, de la realización de la justicia requerida en cada situación histórica es una preocupación constantemente repetida, como fórmula para superar las guerras y sus consecuencias (odios, recelos, egoísmos nacionales); ese o. ha de derivar del Derecho natural y la Revelación y basarse en la dignidad de la persona humana - y del trabajo y en la defensa de la familia.Esta aceptación de los hechos nuevos, como ya hemos insinuado, no puede ser absoluta e incondicional, pues en cada momento han de reprimirse las tendencias sociopolíticas que sean incompatibles con la naturaleza humana y el espíritu del Evangelio. Esto se insinúa ya en la Rerum novarum, se hace más explícito en la Quadragesimo anno y recibe plena consagración en las declaraciones de Pío XII, en la Mater et magistra y en la Populorum progressio. De modo claro se confirma en la Cont. Gaudium et spes: el o. social "se ha de desarrollar de día en día, se ha de fundamentar en la justicia y vivificar con el amor, y deberá encontrar en la libertad su equilibrio cada vez más humano" (n° 26). Y en otro pasaje del mismo documento se enseña que la vida humana y el desarrollo de la personalidad no son posibles sin el crecimiento de la sociedad misma -con el consiguiente cambio de su o. regular-, ya mediante vínculos procedentes de la naturaleza profunda del hombre (familia y comunidad política), ya por decisiones de libre voluntad (n° 25). Claro que las decisiones desde arriba no bastan; se precisa además un cambio de mentalidad y de costumbres para crear un o. nuevo. O también, como diríamos en terminología de la Quadragesimo anno, reforma de las instituciones: ha de haber también una transformación moral, una "renovación del espíritu cristiano".Podría decirse por eso que, combinando los principios cristianos inmutables y las exigencias de los tiempos, los nuevos o. sociales han de apoyarse en supuestos bastante precisos. Desde luego, en la dignidad del hombre y de su trabajo, en la justicia, amor en la armonía de la autoridad y libertad, en la familia, como ya hemos dicho. Opus justifice pax: tal es el contenido esquemático de cualquier o. social nuevo, que sólo es una variante histórica del o. social justo permanente deseado por el político y preconizado por la doctrina cristiana.A. PERPINÁ RODRIGUEZ.
BIBL.: G. GURviTcx, La vocación actual de la Sociología, México 1963, parte I; A. PERPIÑA, Sociología general, 2 ed. Madrid 1956, cap. XII; J. L. G~RREz GARcíA, Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, III, Madrid 1971; F. RODRÍGUEZ, Doctrina pontificia. Documentos sociales, Madrid 1964; A. MARTÍX ARTAIO, Innovaciones que aporta a la doctrina social de la Iglesia la Carta apostólica Octogesima Adveniens, 14 mayo 1971, Madrid 1971.
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