Orden II. Filosofia Del Derecho. DER.
Categoria:
Derecho
El concepto de o. (gr. taxis, lat. ordo) es, según la Metafísica, convertible con el de ser (v.), relativamente, en el sentido de que la analogía del ser hace impensables las diferencias entre los seres, si es que tales diferencias no aparecen relacionadas en un o. Así, pues, la conversión entre ser y o. no es absoluta, sino parcial, a través de la idea de relación, ya que el o. es la expresión relacional del ser (v. i, 1). Ahora bien, esto explica que el concepto de o. pueda jugar en la filosofía jurídica y política un papel de protagonismo, que lo hace extraordinariamente rico en funciones y significados, y por eso mismo muy difícil de precisar. En su acepción más genérica, el o. expresa la idea de una relación entre dos o más objetos, expresable mediante un juicio. Respecto a la filosofía jurídica, esta idea se traduce en las acepciones que a continuación se indican.El orden armónico universal es la relación común a todas las cosas. Como tal, constituye un supuesto básico fundamental de toda idea del derecho, en un sentido estático, como orden de verdad, y en un sentido dinámico, como orden de bondad.a) Como orden de verdad se constituye en: orden trascendente: es la relación de adecuación de unas cosas a otras; orden inmanente: es la relación de adecuación de las partes de cada cosa entre ellas; orden ejemplar o trascendental: es la relación de adecuación de las cosas con el Creador o con sus ideas arquetípicas; orden ontológico (estricto): es la relación de adecuación de lo interno (esencia) a lo externo (fenómeno) de las cosas; orden lógico: es la relación de adecuación entre la racionalidad objetiva (real) y la racionalidad subjetivamente activa (humana).b) Como orden de bondad, el o. universal se constituye en: orden trascendente: es la relación de tendencia de unas cosas a otras; orden inmanente: es la relación de tendencia mutua de las partes de un ser entre ellas; orden ejemplar o trascendental: es la relación de tendencia de las cosas hacia el Creador, o a asemejarse más y más al arquetipo de ellas existente en la mente divina; orden ontológico (estricto): es la relación de tendencia de lo externo a lo interno de las cosas; orden moral: es la relación de tendencia que ostenta la racionalidad humana a ordenarse a sí misma y a la racionalidad objetiva, según el propio modelo estructural de ambas en cuanto jerarquizadas.Como el derecho es, ante todo, la ley, la norma, el concepto de o. se identifica con el concepto de derecho, en cuanto que toda norma es una o. sobre el modo de actuar, que expresa el o. de actos a observar por los hombres. La distinción entre la consideración del derecho como el o. racional o la o. voluntariosa de la autoridad subyace a lo largo de toda la historia de las ideas jurídicas y se hizo fundamental especialmente en la Baja Edad Media.La escuela española del Derecho natural trazó la doctrina sintética que da prioridad a la razón sobre la voluntad, y que afirma que la ley (v.) es, ante todo, la expresión de un o., y por eso mismo, y sólo por eso, puede verterse como una o.: puesto que un mandato no apoyado en motivos racionales, no puede ser una ley, sino una pura disposición arbitraria (potencialmente al menos).Mas, por ser el Derecho objetivo fundamentalmente o., sus efectos son y tienen que ser siempre ordenadores. Y, desde este punto de vista, el o. resulta ser, así, uno de los valores jurídicos fundamentales. En efecto, el o. es uno de los objetivos que tiene que cubrir ineludiblemente todo derecho. El derecho no se puede justificar, sino como agente promotor de o., esto es, como causa que atribuya a las cosas y personas iguales y desiguales su lugar propio, en correspondencia con los motivos proporcionales de sus semejanzas o desemejanzas.Aspectos del valor jurídico orden. A consecuencia de esto, el valor jurídico o. se multiplica en tantos aspectos como son los que pueden afectar al bien común (v.), o sea, a la convivencia humana justa. Tales aspectos son, prácticamente, innumerables. Pero podemos destacar de entre ellos algunos, cuya constante presencia en la historia jurídica universal, acredita su generalidad y primordialidad.El derecho debe fomentar y garantizar el o. entendido como:a) orden natural, es decir, el o. que está de acuerdo con la naturaleza de las cosas y con la naturaleza humana. Como. o. natural, el o. ha de ser: orden humano, esto es, fundado en las tendencias esenciales de la humana naturaleza: o. en, por y para el hombre; orden racional, esto es, racionalmente expresado y justificado; orden libre, o sea, libremente aceptado y desarrollado; orden comunitario, esto es, orientado al bien común; orden moral, esto es, dirigido al bien individual postrero.
b) orden jurídico, es decir, un o. que se crea, expresa, difunde y garantiza por el derecho. Como o. jurídico, el o. ha de ser: orden legal, o sea, constante en preceptos formales generales; orden positivo, esto es, puesto o promulgado por los miembros de la comunidad o quienes los representen legítimamente; orden vigente, es decir, sociológicamente realizado: espontánea o forzosamente (en casos excepcionales); orden práctico, esto es, para la actuación, y, por tanto, posible de cumplir por la mayoría, o por el hombre medio; orden justo, esto es, definidor y sancionador de lo que es suyo de cada cual (suum cuique); orden cierto, esto es, claro de expresión verbal o comunicación.c) orden político, es decir, el o. que estructura racionalmente los órganos de deliberación, decisión y ejecución colectiva, disponiendo proporcionalmente su jerarquía y atribuciones. Como o. político, el o. que persigue el derecho ha de ser: orden constitucional, esto es, de estructuración de división y jerarquía entre los poderes de las comunidades soberanas; orden internacional, esto es, de estructuración (igualitaria) y equilibrio de las diversas comunidades soberanas entre ellas.d) orden social (v. III), es decir, el o. que relaciona de un modo normal el intercambio de actividades humanas (la cooperación) entre los miembros convivientes. Como o. social, el valor o. ha de ser: orden público (v.), esto es, el o. que afecta al público en general (a cada uno de los ciudadanos), que procede en su formulación y garántización de una instancia pública, y que es comunicado socialmente con publicidad; orden pacífico, es decir, el o. que crea y sostiene, preventiva y terapéuticamente, la tranquilidad (paz externa) social; orden seguro, esto es, o. que crea la seguridad de que los derechos de cada cual serán respetados, incluso por la entrada en. acción de la fuerza social organizada; orden económico, o sea, o. útil a dirigir las actividades de producción, distribución y consumo con el mínimo sacrificio social.V. t.: DERECHO Y MORAL.F. PUY MUÑOZ.
BIBL.: A. LEVI, L’ordre public comme but essentiel de tout ordre juridique, en Le but du droit, París 1938, 66 ss.; T. URDANOZ, La justicia legal y el nuevo orden social, "Ciencia tomista",65-203), 1943, 1 ss.; R. BUIDE LAVERDE, El orden económico y la riqueza a través del pensamiento de Mella, en Cátedra Vázquez de Mella, Conferencias, Univ. de Santiago 1945, 47 ss.; G. RENARD, El Derecho natural y el orden universal, en Introducción filosófica al estudio del Derecho, III, Buenos Aires 1947, 256 ss.; O. N. DERISI, Los fundamentos metafísicos del orden moral, 3 ed. Madrid 1969; H. MARcus, Die Idee des Ordo, "Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie" 41-4 (1954-55) 562 ss.; W. REIMERS, Zum Begriff des Ordungsgefüges in Natur- und Réchtswissenschaft, "Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie", 44-1 (1958) 65 ss.; K. STDYANDVITcH, La liberté, le droit, l’ordre "Archives de Ph1losophie e du t Droit>"r 10 (1965) 303 ss.; t E. GUERRRERO, Orden público y libertad religiosa, "Verbo", 5-45 (1966) 241 ss.; J. CoRTs GRAU, Los conceptos cristianos de verdad, justicia, amor y libertad y su conexión con la paz y el orden, en Los humanismos y el hombre, Madrid 1967, 177 ss.; N. M. López CALERA, El orden natural y los cuerpos intermedios, "Verbo", 7-61-62 (1968) 50 SS. (Especialmente interesantes los trabajos de Derisi, Corts y López Calera).
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