Norma III. Normas Sociales. SOCIOL.
Categoria:
Sociología
El concepto general de n. nos sirve para definir también las n. s., que son aquellas que constituyen un modo o, condicionamiento de conducta socialmente sancionada (P. Fairchild, Diccionario de Sociología, Buenos Aires 1949). No cabe confusión entre los usos (v.) y las n. s., ya que los primeros constituyen un mimetismo automático y casi diríamos irracional, mientras las n. precisan un proceso intelectual de adhesión. Un uso puede repetirse o imitarse "porque lo hacen los demás", una n. se repite o realiza porque se entiende que "debe seguirse" tal conducta (la que la n. impone). Tampoco deben confundirse aunque muchas veces coincidenlas n. s. con las n. morales (v. LEY VII; MORAL); estas últimas tienen un carácter objetivo y permanente y constituyen el deber ser al que éticamente deben conformarse las n. s., aunque no siempre en la práctica suceda así.Cuando la n. s. no se respeta, esa vulneración provoca la repulsa de la sociedad y, si promueve una sanción, nos encontramos ante la especie del género n. s. que es la n. jurídica (v. I). La sanción de la n. jurídica, además de ser externa (no moral ni sobrenatural) como la de todas las n. s., ofrece tres caracteres específicos: 1) es positiva (Durkheim) en cuanto puede detener por fuerza el acto contrario a lo que es querido por el sistema jurídico. Aparece yacomo distintivo del Derecho el ejercicio (y aún monopolio) de la fuerza física, consentida por todos; 2) es agresiva por cuanto llevando más lejos la violencia legal, infiere perjuicio o atentado directo, no ya meramente defensivo, a la persona o bienes; 3) es restitutiva, ya que trata de restablecer o reponer las cosas en el estado querido por las normas. En consecuencia, Derecho (formalmente) es el sistema normativo asistido de la coacción o fuerza física para conseguir el establecimiento o restablecimiento de las situaciones previstas y queridas por las n. (Perpiñá).
Parsons señala que las instituciones tienen funciones primariamente integrativas en los sistemas sociales, pero como esquemas normativos no operan automáticamente y para ser legitimadas han de ser interpretadas autorizadamente con referencia a cánones más generales de legitimación. Las n. institucionales han de ser aplicadas en situaciones detalladas y particulares y es preciso definir los tipos de sanciones para hacerlas efectivas.Como razona Perpiñá, el orden social está producido por su idea, por cuanto los seres que lo actualizan obran de modo racional, o sea, según ideas representativas del fin. Los actos que producen este orden social, antes de estar en el mundo del ser, se ofrecen idealmente a la voluntad como algo que debe ser; pero no se trata de una noción teórica, sino de una idea práctica que mueve a realizarse. Esta fórmula lógico-ideal que expresa lo que debe realizarse es la n. s., lo que los sociólogos americanos suelen llamar pattern of culture, pauta, patrón o regla de conducta. Las n. s. nos permiten prever no sólo lo que en un momento determinado debemos hacer, sino que -y esto es lo que determina su inmenso valor- nos permiten saber lo que, según grandes probabilidades, van a hacer los demás. La n. s. "regula la conducta externa y en cuanto ha de afectar a otro hombre y éste ha de reaccionar de algún modo".En esta línea, H. Turk ("Social Forces", mayo 1965, 518) ha criticado la idea sociológica de que las n. se componen del consenso de la concepción de cada individuo acerca del modo en que debe comportarse, pues muy rara vez -afirma- existe dicho consenso, señalando que parece más razonable afirmar que las n. s. están formadas por las ideas de todos los individuos acerca del "modo en que deben comportarse los demás". Las reglas y preceptos que en conjunto constituyen una actitud cultural -es decir, una idea admitida de lo que es justo y adecuado basándose en la cual las personas juzgan si la conducta de sus compañeros, sociológicamente hablando, es razonable o irrazonable, moral o inmoral, adecuada o inadecuada- constituyen las n. s. (S. Wheeler, en Sociología, de Smelser, o. c. en bibl.). La moderna sociología partiendo de que lo normal, la normalidad, es, en una perspectiva exclusivamente sociológico-descriptiva, el seguimiento de las n. s., viene estudiando lo que constituye desviación o marginación social, haciendo énfasis en la mutabilidad de las n. s. que ya había registrado Perpiñá: "Cuando los hombres no siguen de hecho las pautas de conducta marcadas por las normas sociales en vigor, entonces sí que hay desorden social que es preciso suprimir, ya imponiendo la fuerza real de las reglas formuladas, ya traspasando al orden normativo formal las reglas de conducta que de hecho siguen los hombres". La dualidad del orden normativo formal y el inducido por la realidad fáctica no duplica el orden, sino que lo destruye, produciéndose lo que R. E. L. Faris llama social disorganization y Perpiñá desorganización moral, supuesto que es la motivación subjetiva y no la n. objetiva la que entra en crisis. A este respecto ha escrito Ayala que la conducta de quien, plantado frente al ordenamiento social, conculcó sus normaciones, sólo por excepción es valiosa y fecunda; casi siempre indica meras anomalías psíquicas que perturban su integración social. Regularmente, la persona humana ha de realizarse, no en conflicto con la sociedad a que pertenece, sino de acuerdo con las condiciones objetivas en que se encuentra inserto su ser concreto. La desorganización social o moral llevada a sus últimas consecuencias, nos llevaría a la anomia, es decir, a la ausencia de n., situación que no cabe concebir racional ni socialmente, ya que constituye una contradictio in terminis con el propio concepto de sociedad.El concepto de n. s., si bien tiene un carácter de generalidad en el ámbito afectado (comarca geográfica, estamento profesional, demarcación política, etc.) no puede eludir su carácter convencional ni su limitación existencial; de ahí que, sociológicamente, lo que pueda parecer desviación en un determinado ámbito resulte normal en otro. Tal como nos dice S. Wheeler (o. c.), parece bastante sencillo convenir en que el disconforme es aquel que viola las n. s., pero en la práctica se han presentado dos pareceres diferentes para el proceso de decidir en concreto quién es el desviado. El primer parecer supone que el observador que mira el comportamiento de las personas en la sociedad puede detectar qué partes de ese proceder constituyen una desviación y qué partes no, y de ese modo juzgar cuáles son las formas de conducta que constituyen una transgresión. La segunda opinión consiste en suponer que el margen de comportamiento que cae dentro de la autoridad de la n. es tan ilusorio y tan sujeto a cambios dentro del clima social que el observador apenas puede hacer otra cosa que anotar cómo reaccionan las demás personas frente a las desviaciones de sus convecinos y guiarse por eso. Según el primer método, la conducta desviada es una conducta que objetivamente parece violar una n. s. y, de acuerdo con el segundo, la conducta desviada es la que los demás ven como contraria a las n. s. En esta versión dual de Wheeler debemos señalar, aun admitiéndola, que es muy posible una estabilización social u orden paradigmático que permita llegar a igual resultado con ambos sistemas, es decir, que exista una communis opinio que entienda contraria a las n. s. determinada conducta, tanto porque es así en el aspecto represivo y sancionador como porque debe ser así en el orden de los principios.V. t.: USOS SOCIALES;CONTROL SOCIAL;LEY III, VI; MORAL III, 2 (Moral social).J. E. BLANCO RODRÍGUEZ.
BIBL.: N. J. SMELSER, Sociología, Madrid 1970; D. WILLER, La Sociología científica. Teoría y método, Buenos Aires 1969; A. CUVILLIER, Manual de Sociología, Buenos Aires 1970; A. PERPIÑA RODRÍGUEZ, Teoría de la realidad social, Madrid 1949 fD, Sociología general, Madrid 1956; J. H. BARNSLEY, The Social Reality of ethics, Birmingham 1972; L. RECASÉNS SICHEs, Lecciones de Sociología, México 1946; E. DURKHEIM, Sobre la división del trabajo social, Madrid 1928; F. AYALA, Tratado de Sociología, Buenos Aires 1947; T. PARSONS, Estructura y proceso en las sociedades modernas, Madrid 1966; fD, La estructura de la acción social, Madrid 1968; fD, El sistema social, Madrid 1968; F. ALBERONI, Cuestiones de Sociología, Barcelona 1971.
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