Nobleza II. Historia Del Derecho. DER.
Categoria:
Derecho
Los nobles constituyen el grado superior de la jerarquía social. Su situación de privilegio y poder social les convirtió en la Baja Edad Media en el primer estado de la sociedad estamental. A la formación de esta clase social contribuyeron causas diversas: riqueza, servicio del rey, dedicación al oficio de las armas y la sangre. Pero fue sobre todo su *actividad guerrera la que les llevó a ese lugar de preeminencia. En la Alta Edad Media la condición de noble derivó del nacimiento, pero también del normal ejercicio de la profesión de las armas, tenida por la única actividad noble de la vida; caballería, la única forma noble de combatir, y n. se vinieron así a identificar. No fue un grupo cerrado, aunque su tendencia era a perpetuarse en su estirpe. Hubo una n. de primera categoría que fueron los grandes señores seglares y eclesiásticos. Poseían extensos territorios ya en plena propiedad, ya en préstamo o beneficio otorgado por el rey, dotado de exenciones o inmunidades. Estos magnates intervenían en las asambleas de la Corte o Palacio del rey o gobernaban los distritos territoriales en que se dividía el Reino como gobernadores. Estos nobles, en su mayor parte, estaban vinculados al rey por relaciones especiales de fidelidad o vasallaje. En la Baja Edad Media se les llamó ricoshombres y en sus "señoríos" por concesión regia gozaban de inmunidades que llevaban consigo la jurisdicción, exenciones tributarias y efectivos poderes políticos dentro de estos dominios. Sólo estaban ligados al rey por los deberes inherentes al vínculo de vasallaje, como asistir a su consejo o prestarle servicios de guerra. En sus grandes dominios administraban justicia, percibían rentas y gabelas y reclutaban las huestes señoriales entre los hombres de su señorío. Tenían sus propios vasallos y se hacían acompañar por su pendón o enseña. En Navarra, el rey no podía tomar determinadas decisiones sin consultar con ellos y en Aragón, a partir de 1283, el monarca no podía confiscarles sin motivo justificado poblaciones, fortalezas que les había cedido en honor, tenencia o feudo.Había luego una n. de segunda categoría, o nobles de linaje de situación económica y social inferior que constituían una n. de linaje y de armas. Eran en su origen los ntílites o "caballeros". A partir del s. XII llamados fijosdalgo, si su condición procedía de concesión regia, o infanzones, si su condición provenía de herencia, pero ambas clases vinieron a fundirse. Dotados ambos de un mismo estatuto jurídico de privilegio, ya desde el s. XII constituían un estado o condición en el que se ingresaba mediante una ceremonia que se fue complicando con el paso del tiempo. Era un rito fundamentado en principios militares y religiosos. Por él quedaban obligados a defender la fe cristiana, la sociedad, el Estado, y los débiles en general. Gozaban de un estatuto privilegiado con exención de impuestos, incluso de los extraordinarios. Tampoco estaban obligados a acudir a la guerra si no habían recibido del rey tierras en préstamo o sin ser recompensados. La dote o arras que se debía a una mujer noble era de cuantía superior a la debida a la que no era noble y la indemnización o composición que se debía por el homicidio cometido en la persona de un noble era más elevada que la correspondiente a cualquier otro hombre. Las personas, casas y tierras de los nobles estaban investidas de una honra o inmunidad especial y no podían ser allanadas por los oficiales reales. Tenían una mayor participación en el disfrute de los prados y montes comunes de las localidades en que vivían. Destacaban sus privilegios judiciales. Los nobles dependían de la autoridad del rey y sus litigios se sustanciaban ante la Curia regia, no pudiendo ser juzgados nada más que por otros nobles, pero esto no siempre se cumplió. Las querellas entre nobles se sustanciaban según formas procesales singulares, el riepto, narración acusatoria que el retador hacía de los agravios que le habían inferido al retado, seguida del desafío.Desde un principio fue especialmente fuerte la idea de la vinculación jurídico-familiar con relación al patrimonio de la familia noble; no cabía hablar del libre derecho de disposición del propietario, cuyo patrimonio sólo podía ser heredado por la descendencia masculina del adquirente. El interés de la n. en que la posesión familiar fuera una institución cerrada condujo al desarrollo del derecho regulador de los bienes troncales o de estirpe y de los fideicomisos familiares, éstos creados sobre todo por la baja n. para conservar el patrimonio en la familia noble. V. t.: TÍTULOS NOBILIARIOS.Á. ALVAREZ DE MORALES.
BIBL.: L. G. DE VALDEAVELLAND, Historia de las instituciones españolas, Madrid 1968; J. ESCOBAR DE CORRO, Tractatus bipartibus de puritate et nobilitate probanda, secundum statuta Sancti Ollici Inquisitionis, Turnoni 1637; M. MADRAMANY, Tratado de la nobleza de Aragón, especialmente del Reino de Valencia, comparada con el de Castilla, Valencia 1788.
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