Neutralidad II Neutralismo. POLÍTICA
Categoria:
Política
Estado de una potencia que no participa en una guerra dada, sea voluntariamente, sea porque la existencia de ciertos tratados así lo exige. La n., como condición jurídica de un Estado, excluye cualquier posición de beligerancia e implica unos derechos y unas obligaciones correlativas respecto a las potencias hostiles (v. I).El concepto de n. fue ignorado por el Derecho internacional más antiguo, dejando al arbitrio del beligerante la consideración de terceros Estados como hostiles o no. Las proclamaciones de n. de Jorge Washington (IV/1973 y V/1974) y la primera Ley Norteamericana de n., Neutrality Law, renovada en 1818, constituyen los fundamentos de la moderna práctica de los Estados en esta materia. En 1856 tiene lugar en París la primera convención internacional sobre n. en el tratamiento de temas tales como el bloqueo, el corso y el contrabando. Sobre estos esbozos será desarrollado y codificado, en la Conferencia de Paz de La Haya de 1907, lo que constituye el moderno Derecho de n.La n. comienza con la notificación a terceras potencias del estado de guerra, y termina: con el fin de las hostilidades, con la intervención en éstas de un Estado neutral o por el hecho de que un Estado neutral, al no querer o poder defender su n., se convierta en zona de guerra. El Estado neutral goza de los derechos de inviolabilidad del territorio y de libertad en sus relaciones comerciales.Hasta la I Guerra mundial, la guerra (v.) ha sido concebida como una suerte de duelo entre las partes beligerantes contendientes y la n. como una exclusión táctica del campo de batalla. A partir de ella se produce un cambio de sentido en la concepción de la n. sobre la idea de que la guerra constituye un delito contra la comunidad internacional, se generaliza el pensamiento, plasmado en el Pacto de la Sociedad de Naciones, de que todo Estado está obligado a tomar una posición contra el agresor. Sin embargo, el espíritu de la S. de N. no llegará a unos resultados prácticos efectivos, y el Pacto Kellog dejará al arbitrio de cada Estado el participar en la guerra en favor del Estado agredido. Durante la II Guerra mundial la existencia de una n. diferencial en distintos grados, incipiente ya en la noción de la n. benévola hacia una de las partes en conflicto (reconocida por el Derecho de n.), se refuerza a través de la fórmula de no-beligerancia, mediante la cual el Estado no participante en las hostilidades no renuncia por ello a apoyar política y económicamente a una de las partes beligerantes.A partir de la II Guerra mundial, la escisión del mundo en bloques ideológicos, políticos y económicos rivales da lugar a una serie de acuerdos que consagran, con su parcialidad y con las restricciones impuestas a la libertad comercial, la trasmutación del estatuto general de la n., haciendo aún más difícil su estricta observancia. Este fenómeno de la política de bloques adquiere una dimensión original con la aparición en la escena internacional de una serie de países recién independizados que, decididos a mantenerse fuera de la política de bloques, toman una tercera posición. "La política denominada de neutralismo positivo, de no dependencia, no comprometida, de tercera fuerza" pretende, según Franz Fanon, levantar las dos hipotecas que todavía pesan sobre el Tercer Mundo: los derechos del antiguo ocupante y las zonas de influencia.El término neutralismo positivo, acuñado por Hassanein Heykal, define un sistema que se yuxtapone a la política de los países del Tercer Mundo para poder sobrevivir e intervenir en los asuntos internacionales. El neutralismo positivo es, en realidad, un neutralismo sometido a la tensión de los bloques, una toma de conciencia, por parte de un grupo de países, de su carácter de naciones-objeto y un deseo de convertirse en elementos dinámicos dentro de la estructura internacional: es el sistema_ que los países subdesarrollados establecen frente al sistema de relaciones montado por los países desarrollados, neocapitalistas, primero frente a la guerra fría, después frente a la coexistencia (v.).V. t.: ABSTENCIONISMO.J. M. CASTILLO VALDÉS.
BIBL.: R. KLEEN, Lois et usages de la neutralité d’aprés le droit international conventionnel et coutumier des Btats, París 1900; J. B. WHITTON, La neutralité et la Société des Nations, en Recueil des cours (Académie de Droit International), París 1928; A. VERDROSS, Die vdkerrechtliche neutralitát im Wandel des Geschichte, Viena 1958; R. A. DIVINE, The illusion of neutrality, Chicago 1962.
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