Naufragio DER.
Categoria:
Derecho
El concepto vulgar limita la significación del n. al hundimiento o submersión del buque en el mar. Cualquier supuesto de destrucción del mismo por accidente de mar se entiende, sin embargo, como n. desde el punto de vista técnico, pudiendo distinguir las variedades siguientes: la destrucción del buque sin encalladura o varada, la submersión completa del buque, y el abandono del buque sin esperanza de que pueda salvarse.La varada o encalladura supone que la embarcación quede inmovilizada en un banco de arena o contra la costa; la situación genera consecuencias diversas del n.; así, ante el seguro marítimo, el n. es una pérdida total y la encalladura puede ser una pérdida total constructiva que, mediante el abandono, se convertirá en pérdida total, debiendo indemnizar la compañía aseguradora por el valor asegurado que conste en la póliza (el art. 840 del C. de c. español identifica el n. con la encalladura).Hay que distinguir entre n. causal y culpable. Los daños y pérdidas que sufren el buque y las mercancías por causa del n. recaen sobre sus respectivos propietarios, salvo cuando la urgencia del salvamento (v.) no afecta a un solo buque sino a varios; el acto de echar a pique uno de ellos como medida necesaria que beneficie a todos origina la obligación de contribución común para la liquidación del daño-gasto ocasionado (V. AVERÍA). El hundimiento de un buque por culpa o negligencia del capitán obliga a la reparación de los daños y perjuicios causados al naviero y cargadores; la prueba necesaria para exigir la indemnización resulta de los hechos anotados en el Diario de navegación.Las leyes marítimas imponen al capitán la obligación de permanecer a bordo hasta perder la última esperanza de salvar el buque y, antes de abandonarlo, oír a la dotación, recogiendo el Diario de navegación y la documentación del buque para depositarlo ante la autoridad competente en el primer puerto a que arribe.M. A. FORNIES BAIGORRI.
BIBL.: F. FARIÑA, Derecho comercial marítimo, t. III, 2 ed. Barcelona 1956, 299-318.
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