Mucio Escévola (mucius Scaevola)
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Biografía GER
Cognomen y nomen que ostentaron algunos grandes juristas romanos. En primer lugar, Publius M. S., cónsul en el 133 a. C., época de activa represión de la revolución de los Gracos, en la que, sin embargo, no quiso participar, pues rechazó en tanto puro jurista interesado en el ius civile, los poderes excepcionales que el Senado le ofrecía. Se le conoce, en unión de Manio Manilio y Marco Junio Bruto, como uno de los fundadores del ius civile, cuya tradición continuó su primo Quintus M. S. (llamado el Augur) y, sobre todo, su hijo Quintus M. S. (el Pontífice), que también fue cónsul en el 95 a. C.Este último enriquece la tradición aprendida de sus antepasados con las posibilidades del método dialéctico griego, que plasma en una obra monumental en 18 libros, en la que por primera vez se expone sistemáticamente el ius civile. Aun cuando se escribieron comentarios de esta obra hasta el s. II d. C. (Gayo y Pomponio), sin embargo, no fue conocida por los compiladores del Corpus Iuris Civilis (v.), de manera que sólo nos han llegado de ella muy escasos y aislados pasajes, que se encuentran citados por juristas muy posteriores y en algunas fuentes literarias. A pesar de todo, podemos conjeturar con bastante aproximación el sistema de la obra de Quintus M. S., que, según parece, estaba dividida en cuatro partes: herencia (sucesión testamentaria y ab intestato), personas (matrimonio, tutela, patria potestad, esclavitud), cosas (posesión civil y usucapión, desuso y usucapio libertatis) y obligaciones (préstamos, contratos, derecho real de servidumbre y obligaciones delictuales). El valor de la obra de Quintus M. S. radica en que fue el único jurista de la época republicana que nos dejó una ordenación del ius civile por materias, en contra de la natural tendencia de los demás, poco preocupados, por lo general, de cuestiones sistemáticas. Sin embargo, su esfuerzo sistematizador halló un continuador en Sabino, que vivió en el s. I d. C., que lo modificó, adelantando al libro tercero la parte de obligaciones y relegando al último la de cosas.E. VALIÑO DEL RÍO.
BIBL.: : P. DE FRANCISCI, Storia del Diritto romano, Milán 1938; O. LENEL, Palingenesia iuris civilis, Graz 1960.
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