Minería IV. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
Sistemas de ordenación. Los sistemas tradicionales de propiedad sobre las minas pueden reducirse a tres: atribución de dominio al propietario de la superficie, al descubridor, o al Estado. El primero de ellos -sistema fundiario- responde a la idea romana de la proyección vertical de la propiedad usque ad coelos, usque ad inferos; el segundo -sistema industrial- estimula la prospección de riquezas mineras atribuyéndolas a su descubridor; el tercero, sin merma de tal estímulo, facilita el control de la explotación, siendo la técnica jurídica más adecuada para la explotación del acervo minero; así en España las minas, antes y después de su concesión, se califican como "bienes de la nación" y dominio público, que no está afectado al uso público ni al servicio público, sino al fomento de la economía nacional, siendo su uso normal precisamente el aprovechamiento privativoSustancias mineras. Son todas las minerales orgánicas e inorgánicas cualquiera que sea su estado físico (sólido, líquido o gaseoso) y la forma de yacimiento (aéreo, subterráneo o submarino), siempre que su explotación requiera trabajos con arreglo a la técnica minera (labores subterráneas, uso de explosivos, cortas de más de 3 m. de altura, maquinaria específica, trenes de sondeo, etc.)
Régimen jurídico. Clasificación. La división básica se establece, con relevantes efectos jurídicos, entre rocas y minerales, y las cuestiones dudosas se resuelven porel Ministerio del ramo en un sistema de "referee administrativo"
Aprovechamiento de las rocas. Como bienes demaniales están sujetas al régimen de aprovechamiento siguiente: cuando se encuentran en terrenos de propiedad privada se reconoce al propietario del fundo un derecho preferente al uso privativo; de no actuarlo podrá realizarlo el Estado directamente o por medio de quien lo solicitare. En terrenos de dominio público, el aprovechamiento de las rocas es un uso común sujeto a permiso de la autoridad correspondiente
Aprovechamiento de los minerales. 1) Reservas mineras: a través de esta técnica el Estado elimina toda posibilidad de aprovechamiento por los particulares, reservándose la prospección y explotación de minerales, de minas o de zonas de terreno. La gestión industrial estatal que originan estas reservas se desarrolla posteriormente a través de entes públicos especializados o incluso en régimen de gestión directa
2) Investigaciones sin autorización administrativa: de acuerdo con el art. 426 del CC, previo permiso del propietario del fundo, pueden abrirse calicatas o excavaciones que no excedan de 10 m. en longitud o profundidad con objeto de descubrir minerales; sin embargo, este límite de los 10 m. no permite técnicamente realizar investigaciones serias, las cuales sólo se posibilitan por el permiso a que se refiere el siguiente epígrafe
3) Permiso de investigación: su trascendencia es extraordinaria por dos razones: se otorgan con carácter exclusivo según la prioridad temporal en la presentación de su solicitud; y el titular de un permiso que descubre mineral tiene perfecto derecho a obtener la concesión; en consecuencia, la concesión minera no es en modo alguno discrecional, sino el resultado forzoso de un permiso de investigación afortunado; y este rigorismo mecanicista permite cohonestar el dominio público de las minas con los estímulos al descubridor, típicos del "sistema industrial". El permiso de investigación se otorga por la Administración minera por tres años prorrogables a otros tres, para un mineral determinado y en una zona de terreno delimitada; atribuye a su titular el derecho a investigar en exclusiva dentro del perímetro autorizado, sin extenderse a la explotación, pero pudiendo disponer del mineral que extraiga; todo ello implica sujetarse a inspección administrativa y abonar las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal (técnica expropiatoria no plena) de la superficie
4) Concesión minera: el titular del permiso tiene derecho a solicitar la concesión, que le será otorgada si la investigación ha demostrado la existencia del criadero; por ello, estas concesiones de demanio público tienen naturaleza reglada y fundan derechos subjetivos públicos en los titulares de permisos que demuestran la existencia de la mina. Sus elementos personales son el Ministerio del ramo y el concesionario -respecto al cual se establecen limitaciones en la participación extranjera-. Sus elementos reales son el mineral y la pertenencia; el mineral es el fruto industrial del que se apropia el concesionario; la pertenencia es una figura geométrica abstracta (sólido de base cuadrada de 100 m. de lado, medidos horizontalmente y de profundidad indefinida), que funciona como unidad de medida para delimitar la zona concedida; en ella, todas las pertenencias deberán estar agrupadas sin solución de continuidad, pues las concesiones mineras se otorgan siempre por un número mínimo de pertenencias fijado por la ley, y cuando entre varias concesiones próximas resulten espacios libres en los que no sea posible otorgar nueva concesión regular del mínimo de pertenencias se agregarán como demasías a las minas colindantes. Los elementos formales de la concesión minera son el título oficial en el que se harán constar las cláusulas típicas de "sin perjuicio de tercero" (que impide conceder lo ya concedido y mantiene las situaciones civiles de propiedad y posesión respecto de las cuales es incompetente la Administración para introducir modificación alguna), de que el Estado no prejuzga que el criadero resulte económicamente rentable y de sujeción a la normativa general y especial impuesta por el Departamento
Los derechos del concesionario son: a) Ocupación de los fundos superficiales bien mediante mutuo acuerdo o utilizando la expropiación forzosa. b) Aprovechamiento de la mina sin sujeción a plazo, aunque puede perderse la concesión por agotamiento del mineral, expropiación, caducidad-sanción y renuncia. c) Propiedad del mineral. d) Trasmisión inter vivos y mortis causa de la concesión, aunque si el adquirente es extranjero el Estado tiene un derecho de adquisición preferente de origen legal. Las obligaciones del concesionario instrumentan y organizan la justificación del demanio minero en las superiores posibilidades de control público sobre la explotación; así, la principal de estas obligaciones es explotar y mantener los trabajos en actividad e incluso extenderlos e incrementarlos conforme a las directrices que señale la Administración; la explotación debe realizarse con arreglo al proyecto previamente aprobado. Además, queda sujeto a las normas de policía de Minas y al pago de los impuestos especiales sobre la minería, por producción y por superficie concedida. En sus relaciones de vecindad con los colindantes está sujeto a servidumbres de paso, desagüe y ventilación, para cuya mejor organización se prevén técnicas de gestión colectiva (cotos mineros). Dentro del marco normal de las obligaciones del concesionario se inscribe la responsabilidad general por daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, cuyo conocimiento se atribuye a los tribunales ordinarios, así como las cuestiones que se promuevan sobre propiedad, deudas y , demás incidencias civiles o penales; salvo esta especificación, todos los expedientes puramente administrativos están sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa
Régimen especial de hidrocarburos. La legislación en esta materia se inspira en el régimen general descrito, pero con las siguientes especialidades: amplias reservas mineras en favor del Estado; apertura a la prospección por compañías extranjeras con arreglo al sistema de fifty-fifty (50% para el Estado y 50% para las compañías); acentuación del carácter reglado de la concesión hasta el punto de organizarse una técnica de otorgamiento por silencio administrativo positivo (el titular del permiso de investigación que encuentre hidrocarburos solicita la concesión, que se otorgará por el Consejo de Ministros; pero si vence el permiso, cuya duración es de seis a ocho años prorrogables, antes de haberse otorgado la concesión, ésta se presume otorgada provisionalmente); en cambio, se atenúa el régimen de prioridad temporal en el otorgamiento de permisos de investigación, pues la concurrencia de varios no se resuelve por prioridad en la solicitud sino discrecionalmente. La duración de estas concesiones es de un máximo de 60 años, a cuya expiración revierten al Estado
A. MANZANEDO MATEOS
BIBL.: E. GARCÍA ENTERRíA, Apuntes de Derecho administrativo, Madrid 1967-68, 162-190; 1. L. VILLAR PALASí, Naturaleza y regulación de la concesión minera, "Rev. de Administración Pública", 1
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.