Miedo
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I. PSICOLOGÍA: v. ANGUSTIA; TIMIDEZII. INFLUJO EN EL ACTO MORAL. Concepto. Sentimiento angustioso ("trepidatio mentis", dice la definición clásica) que se experimenta ante la amenaza de un mal que no se puede conjurar fácilmente.
Se habla a veces de m. y de temor indistintamente. Sin embargo, el temor (v.) se refiere con frecuencia a sentimientos en sí desagradables como experiencia actual, pero que, por sus efectos saludables, no se consideran como un mal, sino que se acepta con gratitud. Tal es el caso principalmente del santo temor de Dios, uno de los frutos del Espíritu Santo, principio de sabiduría y protección contra el pecado.El m., desde el punto de vista moral, es uno de los obstáculos de la libertad (v.). Ante la amenaza del mal, la sensibilidad psíquica se altera e influye sobre la inteligencia para que vea agrandados los inconvenientes de un determinado comportamiento arriesgado y disminuidas sus ventajas. Con lo cual la voluntad no puede deliberar en ese particular serenamente y con equilibrio, sino que debe hacer un esfuerzo para sobreponerse al sentimiento de aversión y fuga ante lo malo que le representa el entendimiento y para apetecer la bondad del objeto a pesar del mal que lo acompaña (v. ACTO MORAL). La adhesión sentimental por fuerza se encuentra entonces menguada, ya que, al mismo tiempo que se ejecuta la acción, existe una tendencia a evitarla.Esta descripción del m. atiende a las consecuencias para la conducta moral. Jurídicamente más que las afecciones del sujeto se consideran las causas que las producen, y por su cuantía se calcula el m. que se ha de tomar en cuenta a efectos jurídicos. Por lo mismo, entonces se habla también de m. justo e injusto.División. En relación con su influjo sobre la moralidad de los actos, se distingue un m. gravísimo, que perturba sustancialmente la deliberación del sujeto, concentrando su atención en el peligro que le amenaza y como determinándole a huir, sin considerar con plena responsabilidad el eventual deber de afrontarlo. Entonces su responsabilidad no es completa, por faltar la deliberación suficiente; por tanto, aunque objetivamente viole una ley grave, su falta subjetiva será leve. Se dice esto en lahipótesis de que el m. perturbe las facultades superiores. Porque puede no perturbarlas, aunque esté presente en el alma, sobre todo cuando el entendimiento sigue viendo con claridad que el acto de que se trata es algo absolutamente obligatorio; porque entonces se lo representa a la voluntad (no sin un fuerte influjo de la gracia) como lo único estrictamente razonable, a pesar de todos los riesgos. Así, sucede, p. ej., cuando un creyente se encuentra en la alternativa de perder su vida o renegar de la fe.El m. es grave cuando impresiona notablemente al sujeto, debilitando la fuerza de su razón, al oscurecerle la inteligencia y predisponer en forma paralela la voluntad en un sentido determinado. Este m. no cohíbe sustancialmente el ejercicio de las facultades.Es leve el temor que no produce efectos en forma apreciable, porque afecta superficialmente a las potencias del alma. Por eso mismo, y por la frecuencia con que acompaña a nuestras acciones, no se lo toma en cuenta en la vida moral.El m. puede ser absoluto y relativo, según que el motivo determinante sea válido para afectar aun a las personas normales o solamente a algunas por su particular condición. Lo que menosprecia una persona normal, perturba a otra cobarde; lo que no altera a un hombre prudente, pero audaz, detiene a otro que no es imprudente pero sí cauteloso. Puede haber, por tanto, m. grave relativo.
Principios morales.a) El m. disminuye el voluntario en el acto humano, y consiguientemente la misma libertad, ya que bajo el influjo del m. la deliberación se hace con prevención frente al objeto propuesto como peligroso. Así el m. causa en la voluntad el efecto contrario al de la concupiscencia (v.). Ésta aumenta la apetibilidad del objeto, exagerando sus ventajas. En cambio, m. y concupiscencia tienen el mismo efecto sobre la libertad; pues en ambos casos queda ésta intervenida por esas pasiones de signo contrario.
b) Cuando el m. es gravísimo, tal que -en casos raros- perturbe sustancialmente el dominio de las facultades del alma, al impedir la deliberación perfecta necesaria para una culpa grave, libra también de pecado mortal subjetivo en las trasgresiones objetivas de la ley.c) El m. grave disminuye la responsabilidad. Pero en personas adultas normales no influye hasta el punto de modificar sustancialmente la responsabilidad. Y así, el mal objetivamente grave que se practica bajo la acción del m., es por lo regular grave también subjetivamente.d) Cuando se trata de leyes positivas, cuya obligación surge por la voluntad del legislador, es razonable suponer que éste no quiere urgirlas, en aquellos casos particulares en los cuales su observancia crearía dificultades muy graves al súbdito, ni cuando su cumplimiento implicaría un sacrificio extraordinario o un daño desproporcionado con la contribución que aportaría al bien común la fidelidad a lo mandado. En esas condiciones desaparece, por epiqueya (v.), la obligación de la ley; y la no observancia de la misma no grava con culpa moral la conciencia, aunque puede subsistir la culpa jurídica y el relato consiguiente en el campo del derecho positivo. Por eso se establece el principio moral: Una ley no obliga cuando su observancia supone un inconveniente desproporcionado, extrínseco al objeto de la misma ley.El m. ligero, como suele ser por lo regular el reverencial (en relación con los padres, padrinos, etc.), no se toma en cuenta entre los hombres para la responsabilidad moral de los actos ejecutados bajo su presión, aunque ante Dios disminuirá algo la culpa subjetiva. Sin embargo, cuanto la persona sea. menos independiente, más impresionable, tímida, indecisa, tanto más se modificará su responsabilidad, y a veces podrá disminuirse notablemente.e) El m. o repugnancia de la voluntad que se supera con otro acto sobrepuesto con más fuerza, no disminuye en el orden moral el voluntario efectivo, sino que lo aumenta. Porque a pesar de la repugnancia natural que produce, provoca una reacción más fuerte de la voluntad que lo domina, manifestando su firmísima determinación interior a realizar la acción. El entendimiento presenta en esos casos el objeto a la voluntad rodeado de dificultades que lo hacen menos apetecible a la sensibilidad. Pero el efecto opuesto de la voluntad y el impulso deliberado de ésta son más poderosos, y su empeño por realizar el acto se sobrepone al m. contrario anulándolo. Aunque se dice frecuentemente que en tales casos se procede en cierto modo contra la voluntad, en realidad es más bien ésta la que se impone contra la repugnancia y la domina. Por eso semejantes actos son plenamente voluntarios.f) La voluntad deliberada puede ejercer cierto influjo sobre el m., sobreponiéndose a su influjo con el recurso a motivos que lo contrarresten, o promoviéndolo por medio de consideraciones que lo susciten en el alma para apartarla del mal o confirmarla en el bien. Así puede surgir y promoverse laudablemente en el alma el santo temor de Dios.g) El m. causado en orden a imponer una profesión, y sobre todo un estado de vida inmutable, como son el matrimonio, la vida religiosa, el sacerdocio, en los que la persona se compromete de por vida, es siempre reprobable, aun cuando el que ejerce la coacción busque el mayor bien y proponga ciertamente lo más conveniente. Hay que preparar con empeño a aquellos sobre los que se tiene responsabilidad, para que ellos mismos, con conocimiento de causa y en ambiente sereno, hagan acertadamente su elección; y hay que trabajar así mismo con los que proceden apasionada o irreflexivamente para que, cambiando de actitud y criterio, escojan por convicción y decisión personal lo que les conviene. Pero todo esto respetando su personalidad y logrando que, aun en el plano psicológico, tengan clara conciencia de haber tomado por su cuenta, responsablemente, la resolución definitiva. La Iglesia sanciona a los que tratan de coaccionar a otros para que abracen un estado de vida en sí superior a otros; y anula determinaciones tomadas en este particular bajo la acción del miedo, o concede a petición de los interesados la anulación de las consecuencias canónicas.V. t.: PASIONES; ACTO MORAL; VOLUNTARIO, ACTO; TEMOR DE DiosMARCELINO ZALBA
BIBL.: S. TOMÁS, Sum. Th. 1-2 q6 a7; 822.41-43; F. CARTON DE WIART, De metu, "Collectanea Mechlinensia", 6 (1932) 195-200; E. LEROux, De metu eiusque influxu in moralitatem actuum, "Revue ecclésiastique de Liége", 2 (1929130), 295-299; E. ROGMANN, De timore, Luxemburgo 1913; I. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Nociones de violencia y miedo. "Scriptorium Victoriense", 8 (1961) 328-350; P. FEDELE, Metus ab extrínseco, iniuste incussus, Roma 1934; M. ZALBA, Theologiae moralis compendium, 1, Madrid 1958, 136143
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