Medicina Legal I. Medicina. MEDICINA
Categoria:
Medicina
La M. l., en sentido lato y rectamente entendida, es el uso de la M. en general en relación con la creación, aplicación, protección y defensa del Derecho, justamente instituido y promulgado, y pretende la tutela de la libertad y la dignidad individual y social del hombre en relación con la ley, haciendo que ésta se adapte a la naturaleza, a los factores y circunstancias de orden médico del ser humano. Prácticamente, la M.L. se suele entender, en sentido forense, limitada al estudio pericial de los problemas médicos desde el punto de vista de la administración de justicia, ante los jueces y tribunales instructores y sentenciadores, en sus diversas jurisdicciones: penal, civil, laboral, canónica, castrense y otras.La curación de la enfermedad y el alivio del paciente, que son fines directos de la M. general, no lo son en la M.L., aunque ello no quiera decir que se desentienda de los mismos. Sí le importan: la naturaleza, etiología, patogenia, diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las lesiones y de los demás procesos morbosos; desde este punto de vista, la M.L. no es del todo ajena a la M. corriente. Mientras que la M. habitual, o propiamente asistencial, tiene sus ojos fijos constantemente en la terapéutica y considera como accesorio todo lo que es indiferente a la curación del enfermo, la M. l., por el contrario, abdica momentáneamente, en tanto dura su función como tal, de ese privilegio natural y fundamental de la profesión.Más que arte y ciencia de curar, propios de la M., la M.L. es el arte y la ciencia de descubrir, de evidenciar, de combinar y de comparar todos los datos y detalles del caso actual, con objeto de extraer, no las indicaciones del mejor tratamiento, sino las nociones de todas las circunstancias que importan a la acción judicial y a las leyes codificadas, para apreciar las causas, concausas, motivaciones y desencadenamientos del hecho imputado, y su significación, alcance, trascendencia, efectos y consecuencias en los ámbitos jurídicos.El diagnóstico en M.L. difiere doctrinalmente, en las cosas y en los aspectos de su competencia, del diagnóstico de las otras ramas de la M. Un buen número de circunstancias y particularidades, que apenas si tienen interés para un diagnóstico con fines curativos, adquieren importancia considerable, a veces enorme trascendencia, en un juicio médico-legal, médico-forense, médico-judicial. Del concepto, de las nociones, de los demás elementos que toma de las otras ramas de la M., de otros campos de la ciencia, de otros dominios del saber y de aquellos que le pertenecen por derecho propio, la M.L. hace un uso muy particular, que sólo tiene de común con las otras disciplinas médicas la igual necesidad de una minuciosa información en todos los sentidos y por todas las vías. La M.L. deja a otras disciplinas médicas la tarea de consolar, aliviar y curar, aunque sin abandonarlas del todo, para colaborar estrechamente con la administración de justicia y contribuir eficazmente al triunfo de la ley y a la obra de la conservación y del progreso del orden jurídico. Se comprende, por tanto, que, si sagrados son los intereses de la M. curativa, no son menos preciosos los de la M.L.En la M. común se observan los hechos en plena evolución, y los conocimientos sobre lo anteriormente acontecido hasta el momento de la observación, juntamente con la marcha de los trastornos actuales, permiten, hasta cierto punto, prever, si no con certidumbre, sí al menos con grandes probabilidades de acierto, con hipótesis plausibles, lo que va a suceder, lo que va a ocurrir. Por el contrario, en la M.L., especialmente en el terreno judicial, se suele tratar de hechos ya pasados, inmutables, en cierto modo y manera sustancialmente estáticos, merced a cuyo estudio ha de llegarse a determinar y demostrar las condiciones de lo que se trata de esclarecer desde el punto de vista del Derecho. Es decir, que, en la M. ordinaria se razona por inducción y se llega a formar una opinión, mientras que en la M.L. las cosas ocurren de otra manera: el entendimiento se esfuerza por mostrar, por hacer ver que un fenómeno, un hecho, un caso particular está comprendido en otro universal, del que se tiene entera certeza.Ciertamente que la M.L. se opone a las otras ramas de la M., en el sentido de que éstas son principalmente analíticas, distinguiendo y separando las partes de un todo hasta llegar a conocer sus elementos constitutivos, y aquélla es más sintética, sumando, reuniendo, compendiando las partes de un todo. Bien sabido es que el análisis y la síntesis, aunque estén estrechamente relacionados, deben mantener una cierta independencia de métodos. Con el análisis, muchas ramas de la M., la mayoría de ellas, van entrando dentro de sí mismas, cada vez más profundamente, perfeccionándose, mientras que, con la síntesis, otras ramas de la M. cada vez se salen más de la peculiar función de la M. por antonomasia, y cada vez van penetrando con más hondura en actividades de otro género, de otros campos del saber humano: jurídicos, políticos, sociales, económicos, laborales, militares, religiosos, históricos, etc.De todos modos, podemos considerar a la M.I. a guisa de una enciclopedia, por ser vínculo que une saberes diversos, y es una ciencia sintética por la misma unión que produce entre ellas al encaminarse a un fin común. En términos generales, desde el punto de vista teóricodoctrinal, podemos considerar a la M.L. como una rama de la M. estrechamente relacionada con las ciencias jurídicas, cuya misión, además de la estrictamente forense, es la de aplicar la M. al Derecho, y en cierto grado, peso, número y medida, el Derecho a la M., corrigiendo, modificando, valorando los conocimientos médicos de aquél y los conocimientos jurídicos de ésta.R. ROYO-VILLANOVA MORALES
BIBL.: M. SALES VÁZQUEZ, Medicina Legal, en Enciclopedia Salvat de Ciencias Médicas, III, Barcelona 1960, 758; R. RoYoVILLANOVA, Sobre la definición de Medicina Legal, "Revista de Medicina Legal" no 96 y 97 (1954) 81-83; fD, Concepto de la Medicina Legal, "Clínica y Laboratorio" n- 318 (1958) 161-168.
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