Medicina Legal II. Derecho Penal. MEDICINA
Categoria:
Medicina
Concepto. Si Medicina es ciencia y arte de prevenir y curar las enfermedades, añadiéndole el adjetivo legal significa la aplicación de los conocimientos relativos al cuerpo humano para solventar determinados problemas planteados ante la Ley. Su misión se ciñe al asesoramiento del juzgador en los descubrimientos de los delitos y en la recta administración de la justicia.En toda época, cuando gobernantes y tribunales competentes quisieron ser justos dictando sentencias y dilucidando pleitos, si las cuestiones fueron complejas, se recurrió al asesoramiento de quienes se consideraron capacitados para proyectar luz sobre la materia litiginosa. Resulta lógico que si el asunto presenta interrogantes biológicas se solicite peritaje del técnico especializado en M. Así surgió la figura del médico forense y se recapituló en tratados un cuerpo de doctrina que compendiara el saber en tales disciplinas: M.L. para los investigadores de habla hispana, o sus sinónimas judicial y forense; Medical furisprudence, para los tratadistas anglosajones; Gerichtliche Medizin para los autores germanos; Sodna Medizina para los científicos de raza eslava. Bajo cualquier denominación y país es la M. del Derecho; su estudio abarca la temática médica que se presenta al jurista en el ejercicio profesional.Historia. Durante muchos siglos el desarrollo de la M. no guardó paralelismo con el desenvolvimiento del Derecho. La inseguridad en los pronósticos de los facultativos, los fallos en sus predicciones, su empirismo, determinó que se les relegara de las funciones periciales en los problemas jurídicos. Si en el pasado se registra el nombre de algún médico asesorando a tribunales juzgadores, obedece a su personalidad descollante, ecuanimidad o talento, independientemente de que ejerciera la M. Puede afirmarse que ha de llegarse al s. XVl, en pleno Renacimiento, para que señalen explícitamente las leyes la intervención pericial del médico en actuaciones procesales.Acostumbrábase en épocas antiguas a suplir el peritaje por las ordalías o juicios de Dios (v.), señalándose, en general, la intervención asesora de personas no técnicas en la M. Como ejemplos baste citar: que un recién nacido se consideraba legítimo si echándolo al agua flotaba; cuando el acusado -atado de pies y manosera arrojado a una corriente fluvial y sobrenadaba, probaba su inocencia; mujeres honestas en número impar decidían sobre la doncellez; los herreros dictaminaban sobre la existencia de quemaduras en pruebas del fierro calient y de las gleras. Al superarse los viejos prejuicios y prácticas y al romperse en M. con los cánones tradicionales galénicos, se inició una visión científica de la naturaleza y se desarrollaron certeros estudios antropológicos basados en la observación y experimentación. Se constató, lenta y evolutivamente, el progreso en el saber biopatológico, creándose un estado de opinión favorable para valorar el trascendente papel que puede prestar el médico al jurista. Percatado el legislador de todos los países de su interés, estimuló el cultivo de esta rama de la Medicina, incorporó su aprendizaje a los planes de enseñanza y creó la figura del técnico especializado: el forense.Como ejemplo de esta evolución, análoga en todas las naciones occidentales, sirva la exposición de lo sucedido en España. En 1843, en virtud de la Ley de Instrucción Pública del entonces ministro C. Moyano, se exige la M.L. como asignatura independiente en el último curso de la Licenciatura. En tal fecha se crea la primera cátedra en la Univ. Central, adjudicada al prof. Mata y Fontanet; casi simultáneamente se inaugura en Barcelona una cátedra similar regentada por el prof. Ferrer y Garcés, para instaurarse sucesivamente en las restantes Facultades de M. El 4 jul. 1851, el decano de los jueces de Madrid elevó al Gobierno una exposición quejándose de que los juzgados se hallaban sin profesionales médicos que los asesoraran. Cuatro años más tarde, Isabel II firma su RO de 28 ag. 1855 (Gaceta del 14 sept.), como complemento de la RO del 10 mayo del mismo año, nombrando los ocho primeros médicos forenses españoles. El RD de 13 mayo 1862 organiza, a partir del 1 octubre, el servicio médico forense en los juzgados de primera instancia del territorio nacional, cuyas actuaciones se rigen en la actualidad por las disposiciones contenidas en los art. 344 al 351 de la LEC y por la Ley Orgánica del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.Perfil. La M.L. resulta una disciplina dinámica en su aplicación y enciclopédica respecto al saber biológico, conservando individualidad, cual auténtica especialidad, al subordinar siempre lo médico a lo jurídico. Su extensión es tan amplia que, sobrepasando los límites del Derecho -penal, civil y canónico-, irrumpió en el campo de lo social y de lo laboral, dando origen a ramas que, al adquirir volumen y personalidad específica, se desgajaron del tronco común médico legal, creando disciplinas independientes.Puede asegurarse que ha sido, en el devenir histórico, la especialidad médica que más se fragmentó o, si se prefiere, la madre generosa que creó hijas afines con personalidad propia. Así han nacido entidades nuevas plenas de vigor, etiquetadas con nombres específicos y contornos concretos: M. del trabajo (v.), M. pastoral (v.), M. social (v.), etc., al mismo tiempo que se han desglosado de la M.L. tradicional partes explicadas desde antaño en sus cátedras, como la Psiquiatría, constituyendo asignaturas distintas enmarcadas en los modernos planes de enseñanza. Tales circunstancias no significan que estas materias dejen de ser M.1 .; siguen perteneciendo a su esfera, si bien en su panorámica distinguen determinados autores una zona propiamente forense o judicial -M. forense- y otro sector de dominios extensísimos con fronteras imprecisas y cambiantes (Antropología Médica Legal).Desglose. En nuestros días, la M. forense comprende los siguientes capítulos: 1) Jurisprudencia médica, disposiciones legales que regulan la actuación y normas periciales. 2) Tanatología, estudio exhaustivo de todo lo relativo a la muerte, a las técnicas para producirla, y al cadáver. 3) Identidad, conjunto de procedimientos para reconocer y distinguir a unos seres de otros. 4) Manchas, conocimiento y descubrimiento de cuantas huellas o vestigios sean susceptibles de aclarar hechos delictivos. 5) Lesionología, que comprende efectos y consecuencias de toda violencia ejercida sobre los seres humanos. 6) Asfixiología, conjunto de alteraciones dimanantes de la supresión o dificultad respiratoria, conduzcan o no a la muerte. 7) Infanticidio, concerniente a la muerte violenta del recién nacido. 8) Afrodisiología, conocimientos necesarios para resolver lo relativo al instinto sexual y sus consecuencias. 9) Toxicología, ciencia -más que capítulo- que trata de todo lo relacionado a las sustancias capaces de ocasionar intoxicación.Los autores médico-legistas incluyen también en sus obras un apartado para la Psiquiatría forense, considerada como el conjunto de conocimientos necesarios para resolver los problemas que plantean los enfermos mentales en sus relaciones con el Derecho. Juristas y psiquiatras presentan cada vez mayores puntos de contacto, y al mismo tiempo se divisan horizontes con tantas perspectivas que se ha agudizado la separación de la Psiquiatría -y sus peritos- de la M.L., e incluso se establecen ya parcelaciones dentro del campo jurídicopsiquiátrico. Se habla también de una Biología criminalista donde aúnen su actuación penalistas y psiquiatras o psicólogos. El hecho punible debe servir para enfocar la personalidad del delincuente con miras a sus proyecciones posteriores, pues posiblemente en el fondo de un delito puede existir una conducta trastornada que motivan alteraciones psíquicas capaces de corregirse. Castigar resulta un fracaso si el culpable, al reintegrarse a la sociedad, vuelve a entrar en conflicto con las leyes. La cronología de la pena debe condicionarse al periodo de tiempo necesario para enseñar y readaptar al procesado a la utilidad del ineludible papel que debe desempeñar en un ambiente determinado; ensayos de libertad provisional, vigilancia, control o cuantas medidas se juzguen oportunas, serían etapas previas para lograr la absolución de la culpabilidad a la que se hizo acreedor.L. DEL CAMPO JESÚS
BIBL.: L. LóPEz GóMEz y 1. A. GISBERT, Tratado de Medicina legal, 3 vol. Valencia 1962; A. PONSOLD, Manual de Medicina legal, Barcelona-Madrid-Valencia 1955; F. LUNDQUIST, Methods of forensic science, 2 vol. Nueva York-Londres 1962
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