Legislación Social DER.
Categoria:
Derecho
Introducción y antecedentes. El desarrollo de la I. s. va unido al del "problema social". Es un fenómeno moderno y tiene que ver con los conflictos públicos inherentes a las sociedades de la era industrial (v. CUESTIÓN SOCIAL). Dicha I. encara esos conflictos tratando de corregir abusos, obviar salidas a los antagonismos y encontrar cauces armonizadores de los intereses en pugna. Hubo de ocuparse especialmente de tutelar a las clases desprotegidas.Siempre se tomaron medidas legislativas de alcance "social" cuando situaciones de excepción amenazaban el orden o el buen funcionamiento de la convivencia humana. Con ocasión de la peste negra (v.) se dictó en Inglaterra un estatuto de los trabajadores para obviar la escasez de mano de obra en una población en la que habían muerto del 30 al 50% de sus componentes. El Derecho romano ofrece el ejemplo de una sucesiva acomodación a los cambios sociales, en relación con la plebe y los esclavos. Instancia importante, en la Antigüedad y Edad Media, para implantar condiciones de justicia en la vida, fue la del Derecho natural (v.). En base a tal Derecho defendieron los estoicos (v.) ideales de fraternidad y humanidad revolucionarios en su tiempo.En el cristianismo actúa, desde el primer momento y en la misma dirección, la instancia moral. Es en él donde se dan los presupuestos para exigir la igualdad y hermandad entre los hombres, partiendo de su concepción como personas, con destino trascendente a los intereses utilitarios de cualquier orden intramundano. Los primeros escritores de la Iglesia asumen en sus preocupaciones pastorales todos los aspectos de la vida humana. Entre los tópicos recurrentes de la predicación y de los escritos figuran con especial relieve los relativos a la equidad en la distribución de los bienes. Las exigencias de algunos de los Padres, como S. Ambrosio (v.) o S. Agustín (v.), distan mucho de ser tranquilizadoras para los ricos. La inspiración de esta actitud procede, por lo demás, del Evangelio. Junto con la crítica moral ejercida en el área de la posesión y uso de los bienes, se ejerce también la que dice relación con los fueros y desafueros del poder político.En la sociedad industrial. Cuando hablamos de I. s. nos referimos, sin embargo, a la sociedad industrial moderna. Es en esta sociedad donde aparece una economía determinante de situaciones endémicas conflictuales entre capital y trabajo, en términos lesivos para la justicia en relación con la igualdad. También aparece una política en la que se disocian poder y libertad, en términos lesivos para la dignidad humana. Contra la tendencia del liberalismo (v.) optimista, que confiaba ver arreglados todos los asuntos dejándolos en la providente "mano oculta", termina imponiéndose la evidencia de que es preciso intervenir. La intervención legisladora empieza por tomar medidas coyunturales, tendentes a poner remedio a los desequilibrios más urgentes. Esta intervención se amplía sucesivamente hasta interesar en las medidas a todo el ámbito de la vida de convivencia. La I. s. llega a constituir una estructura tupida para encauzar los asuntos en el actual estadio definido por el proceso de socialización (v.).Solidaria la obra legislativa del orden político, se desarrolló en el contexto y bajo la inspiración del Estado liberal de Derecho. Las reglamentaciones y reformas sociales adolecieron, por lo mismo, de la carga individualista del sistema, limitando el alcance de su acción. Se inyecta, o trata de inyectarse, equidad al orden admitido, pero sin cuestionar más a fondo su legitimidad. Lentamente van prevaleciendo, sin embargo, las consideraciones sociales sobre las individuales. Producto de ello es postular un Estado social de Derecho, lo que implica una correspondiente responsabilidad social. De este sustancial cambio de enfoque proviene nuevo impulso para la L; impulso que compromete a los poderes ante realidades que están por encima de los individuos. La responsabilización social urge medidas que afectan al propio orden existente y a las estructuras consagradas. Los moralistas hablarán consecuentemente de una conciencia social, planteando las demandas de una injusticia social (v. JUSTICIA IV).La doctrina social de la Iglesia. La forma de presencia de la Iglesia frente al problema social y su justa solución es evidente, pero completa. Por un lado, está la praxis de su acción secular empeñada en una obra de caridad y de beneficencia, insuficiente ante los problemas creados por las nuevas situaciones. Nuevas instituciones se suman a las existentes. El moralista tradicional pasa a desempeñar el papel de moralista social: Balmes, Ketteler, Gibbons, Manning. Con ello la situación es asumida como cuestión, y el resultado es una doctrina social encargada de reformular las exigencias prácticas conforme a los nuevos tiempos y necesidades. Los Códigos de Malinas (v. MALINAS, CÓDIGOS DE) representaron toda una fase de la lucha por el bien común frente a las dimensiones del problema social.La cuestión interesa oficialmente a los órganos rectores y comienza la era de las encíclicas sociales. Un aspecto importante de la doctrina contenida en ellas concierne a la l., cuya necesidad se declara y cuyas directrices se trazan. El volumen de los problemas impone se comprometan en su solución los poderes públicos. Ninguna suerte de acción privada tendría eficacia al respecto. Pero importa que las autoridades aborden la solución de cara a todos los lados del problema. Una I. de circunstancias y de alcance meramente utilitario sería insuficiente. La Iglesia quiere responsabilizar a la sociedad y a sus dirigentes ante la conciencia y ante Dios. De ahí que inculque la inspiración moral para todas las medidas que se tomen.Al efecto: a) estimula el esfuerzo legislador llamado a corregir los abusos existentes y a encauzar la vida de convivencia, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias. b) Denuncia reglamentaciones que, si bien amparan determinados intereses, no responden a la demanda de tutelar todos los derechos de las personas en todas las personas. c) Expone directrices doctrinales con aquellas exigencias normativas básicas que, inspiradas en la concepción cristiana del mundo, lleven a todos los terrenos los imperativos universales de la moral.En la doctrina propuesta se advierten núcleos de cuestiones que aparecen de modo constante, como son los relativos al acceso a la propiedad, la justicia en los contratos, las funciones y límites del poder, la participación activa en las empresas económicas y funciones de gobierno, la equitativa distribución de derechos y deberes en orden al bien común, la dignificación del hombre a partir de su consideración como persona, etc. Se pueden advertir también determinados desplazamientos del interés en conformitad con la renovación de situaciones. Así, aunque el orden de la caridad tiene primado sobre todo otro, se insta, como mediación necesaria y paso urgente, el establecimiento de un orden de justicia. La justicia (v.) conmutativa deja hueco creciente con el correr de las cosas a la j. distributiva. La demanda de igualdad se completa con demanda de libertad. El derecho de poseer reclama el de participar. Con la ayuda exterior y procuración, de los bienes para satisfacer la necesidad debe darse la promoción interior como expresión de la libertad. La circunscripción política de los problemas se abre a intereses internacionales. Disminuye el hincapié en las doctrinas encaminadas a programar cauces o instituciones concretas para acentuarse las últimas exigencias de alcance moral. El monodireccionismo que atañe al plano de los medios cede a un pluralismo. Los códigos concretos de convivencia y los recursos técnicos adecuados se encomiendan a los expertos en la materia. De esta forma, se corrige la posible dirección paternalista de la doctrina con peligro de convertirla en idelogía y entregarla al debate en que se mueve el pensamiento actual en los terrenos ideológicos. La Iglesia tiende a situarse más allá de la escena de los debates, reservándose la crítica de los modelos insatisfactorios de la vida social. La protección de intereses viene a desembocar en la protección del hombre.En León XIII, el punto de partida es el orden existente, reclamando, frente a la ideología liberal, aquella intervención que asegure la justicia por medio de reformas eficaces. Distingue entre el poder constituido y su obra legislativa, incidiendo el interés sobre esta última, bien estimulando nuevas reglamentaciones, bien denunciando aquellas que pudieran ser lesivas para la moral. En la Rerum novarum (n. 26) traza un programa sobre las competencias de la autoridad. En los párrafos siguientes se extiende en la ordenación del mundo del trabajo y relaciones de propiedad, subrayando como "asunto de la mayor importancia" el concerniente al salario y su justa negociación. Pocos temas son omitidos entre los que se estiman acreedores a la preocupación de las autoridades.Estos puntos vuelven a ser objeto de atención en los subsiguientes documentos sociales. Pero no sólo preocupa la cuestión laboral en sentido estricto, sino todo el campo de despliegue de la vida humana. Pío XI tuvo que afrontar los arbitrios legislativos de los regímenes totalitarios en materias como la familiar y educativa (v. FAMILIA IV; ENSEÑANZA II). La legislación referente a este último punto toma desde él especial relieve (Divinni illius Magistri). Su importancia se traduce en la atención que le prestará el Vaticano II (Gravissimum educationis). Las páginas de Mit brennender Sorge y Divini Redemptoris (1937) son muestra de la denuncia de códigos legales en los que las autoridades se arrogan facultades de intervención por encima y contra las exigencias del Derecho natural.Pío XII amplía la doctrina referente a la seguridad del trabajo y del trabajador. Su preocupación es la paz y las condiciones que la pueden hacer posible. Es de notar su invocación constante del Derecho natural como norte de toda obra de ordenación jurídica. Desde Juan XXIII la doctrina se flexibiliza, abandonando todo asomo de rigidez dogmática para dar cabida a un pluralismo de esfuerzos unidos, sin embargo, por la rectitud de corazones y mentes ordenada a ser garantía de la inteligencia común. Su llamada al orden social se dirige a los "hombres de buena voluntad". La declaración de derechos que se contiene en Pacem in terris se promulga ante las conciencias. Reina ahí, como en sus demás escritos, la tolerancia frente a las mediaciones contingentes y se afirma en la unidad que emana de los principios bajo la inspiración de la caridad. Esa inspiración y esos principios son los que desea comunicar a los legisladores. Se muestra sensible a la novedad de situaciones y rapidez de los cambios. Reafirma doctrinas de sus predecesores, acentuando la crítica de abusos. Así, las de Quadragesimo anno al escribir que, si bien el régimen de salariado no es injusto de suyo, sin embargo, se actúa de forma "inhumana e injusta". Con Pío XII, reclama para la Iglesia el derecho de "discernir con criterios de verdad sobre si los principios y motivos en que se inspiran las instituciones civiles están de acuerdo con el Derecho natural y la revelación" (Mater et Magistra, 42). Sus directrices reformadoras se refuerzan con advertencias sobre las disfunciones del sistema. Describe el proceso de "socialización" (59) en curso, con las subsecuentes misiones del Estado, el cual, sin embargo, ha de proceder promocionando una solidaridad que resulte de la concurrencia de las iniciativas privadas, donde el principio de intervención se alíe con el de subsidiaridad, y el orden y bien comunes no avasalle la autonomía de los particulares. La "dimensión mundial del problema social" de que habla la Populorum progressio está señalada en la Mater et Magistra como el "problema acaso mayor de nuestro tiempo": el de "las relaciones que deben mediar entre las naciones económicamente desarrolladas y aquellas otras cuyo desarrollo económico se halla en curso" (157). Saluda "La Declaración Universal de Derechos". Inculca la necesidad de amoldar las ordenaciones políticas internas al desarrollo de las situaciones, aunque lo variado, complejo y dinámico de éstas crea muchas dificultades a la empresa. "Una ordenación jurídica en armonía con el orden moral y que responda al grado de madurez de la comunidad política, constituye, no hay duda, un elemento fundamental para la actuación del bien común" (69; cfr. 70-71).Paulo VI insiste en la participación y la promoción. Los asuntos no pueden dejarse a la espontaneidad de su propia lógica. Se requieren programas, que son propios de la gestión de los expertos. Pero hay que cuidarse de no caer en la idolatría de las fórmulas. Códigos y planes están al servicio del "desarrollo integral del hombre" (42). Hombres y pueblos han de sentirse "artífices de su destino" (65). Al clausurar el Conc. Vaticano II, afirmó que toda la doctrina contenida en sus documentos podía considerarse volcada "en una única dirección: servir al hombre" (Discurso de clausura, 13).El propio concilio enumera los derechos de la persona, estimulando el desarrollo de una "conciencia más viva de la dignidad humana", que impulsa a "establecer un orden político-jurídico que proteja mejor en la vida pública los derechos de la persona". A la vez, avisa respecto a las diversas formas como de hecho todavía se conculcan por la acción de los propios poderes (Gaudium et spes, 73). La Iglesia se reserva "dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona y la salvación de las almas" (76).En nombre de esa reserva del juicio moral y el compromiso de la pureza de su testimonio, se acentúa la función crítica que comporta la misión de la Iglesia. Esto, sobre todo, por obra de Paulo VI, en Octogesima adveniens. La enseñanza social se reafirma, pero pierde todo carácter dogmático. Por lo mismo, alerta contra los doctrinarismos ideológicos, especialmente el marxista y el liberal. La propuesta de medios para la solución de los problemas es competencia de especialistas, particularmente de aquellos que se ocupan en las ciencias humanas. Las conquistas de esas ciencias inciden directamente en el terreno de la moral, limitando su campo cuando se trata de "proponer ciertos modelos sociales", pero reforzando su función crítica respecto a comportamientos y valores sancionados de facto. Esta crítica ha de actuarse frente a los propios ordenamientos jurídicos. "Los derechos humanos permanecen todavía con frecuencia desconocidos, si no burlados, o su respeto es puramente formal. En muchos casos la legislación va atrasada respecto a las actuaciones reales. Siendo necesaria, es todavía insuficiente para establecer verdaderas relaciones de justicia e igualdad" (23). Para no dejarse desbordar y prever a tiempo la emergencia de los nuevos problemas sociales, estimula la "imaginación social" (19). La imaginación percibirá latencias en el presente orientadoras hacia el futuro; y, "si no rehúsa ninguna apertura, puede también encontrar nuevamente el llamamiento cristiano".Como puede advertirse, el problema de la I. s. es expresión de las urgencias y demandas del "problema social". Éste obliga a ponerse en claro frente a los hechos y situaciones de una vida pública extensa y hondamente conflictiva. La ley es el cauce obvio para remediar esos conflictos. Pero en vez de ser un remedio puede convertirse en nuevo factor del problema. Esto ocurre, para la conciencia común, cuando en ella se sancionan estados de cosas no respaldados por la justicia. La Iglesia ha procurado recordar el alcance moral de la justicia como título de la legitimidad de las leyes. Su papel ha sido crítico allí donde determinados ordenamientos positivos entraban en pugna con los principios éticos.Son muchos los que participan en una forma de conciencia hipersensibilizada, según la cual el problema de la ley desaparece o tiende a desaparecer ante las demandas de la libertad. Cierta prevención contra las codificaciones constituye una actitud difusa de la que participa todo hombre maduro del presente. Se trata entonces de estar prevenido contra una concepción fetichista de los códigos, saludablemente rechazada por su formalista y farisaico legalismo. La propia doctrina de la Iglesia ha evolucionado en el sentido de ocuparse más directamente de la dignidad y libertad interna de los hombres que de su igualación externa. La l. no es un fin en sí. Está al servicio del hombre, debe ser reformada, incluso drásticamente, cuando lo exijan los males del presente, pero también siempre que aparezca necesario a una clarividente prospección del futuro. La naturaleza providente del hombre no puede desentenderse de esa función anticipadora de acontecimientos, en lo cual le va su propio destino. La función de la "utopía", saludable cuando desenmascara fetiches, no puede, sin embargo, sancionarse tampoco como algo terminal. La ley, contando con insuficiencias, retrasos, y aun desaciertos, sigue siendo necesaria. Lo es para la Iglesia que, desde su sabiduría realista, apoyada en la Revelación, sabe que no es necesario ser pesimista para sostener que la plena liberación del hombre -la libertas maior agustiniana- no encaja dentro de las condiciones reales en que se despliega la vida del hombre. Su doctrina no puede homologarse con aquellas que postulan una civilización producto de "haber hecho desaparecer las trazas del pecado original".V. t.: CUESTIÓN SOCIAL; JUSTICIA IV, 2; DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.S. ALVAREZ TURIENZO.
BIBL.: J. L. GUTIÉRREz GARCÍA, Conceptos fundamentales dula Doctrina social de la Iglesia, Madrid 1971; A. F. UTZ, Ética social. I. Principios de la doctrina social, Barcelona 1961; O. SCHILLING, Christliche Staatslehre una staatspflichtenlehre, Donauworth 1951; Códigos de Malinas (prólogo, introd. e índices de I. GONZÁLEZ MORAL), Santander 1954; O. V. NELL-BREUNING, Zur christlichen Gesellschaftlehre, Friburgo de Brisgovia 1954; N. MONZEL, Katoliche Soziallehre, l, Colonia 1965; P. L. BIGO, La doctrina sociale de l’église, París 1965; G. GUNDLACH, Oie Ordnung der menslichen Gesellschaft, Colonia 1964; H. DE LUBAc, Le Catholicisme. Les aspects sociaux du dogme, Lyon 1937; A. BIRNIE, Historia económica de Europa, 1760-1939, Barcelona 1965.
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