Juez DER.
Categoria:
Derecho
La jurisdicción, como función del Estado, se ejerce en virtud de unos órganos, que reciben el nombre genérico de jueces y tribunales, cuya misión es aplicar las leyes en los juicios o de determinar el derecho por medio del juicio (v.). Cualquiera que sea eJ régimen orgánico, se debe considerar j. al sujeto de la jurisdicción (v.). Cuando el j. no es persona revestida de potestad, sino tan sólo de autoridad, esto es, cuando no es persona pública sino un simple particular, recibe el nombre de árbitro o avenidor. El j. en sentido restringido se identifica, pues, con el órgano decisor de una organización judicial pública, esto es, de un orden jurisdiccional. Por su elevada función, en ciertos ámbitos se conoce a la figura del j. con el nombre de magistrado, expresión que creemos inadecuada.En la Roma clásica, las figuras del magistrado y la del j. no coincidían. La primera era la persona pública con imperio y potestad; la segunda, un mero particular elegido por los ciudadanos entre los que gozaban de su confianza y en razón a sus cualidades personales. Inicialmente, a la elección del j. por las partes sucedía su instauración por el magistrado; pero, posteriormente, elevada la tarea- de j. a la dignidad de oficio público, se confunden en la persona del j. la autoridad y la potestad.En la actualidad, el problema del j. no es tanto la discusión sobre su potestad, como la crisis de su autoridad. Que una persona, un hombre, pueda. juzgar a otro hombre, se ha dicho, es una cosa que a todos nos parece natural como la mayoría de las cosas que nos rodean: pero, si se piensa un momento, se ve que éste es uno de los misterios más grandes que aparecen en la base de la vida social. La crisis de la autoridad del j. radica en la relación del j. y la ley. El j. debe ser el intérprete de la ley, interpretación que expresará en su juicio, pero no el creador de la misma. El j. que arbitrariamente interpreta la ley fuera de su contexto, el j. que desconoce la ley o niega la ley es un j. político; el j. que crea la ley niega la jurisdicción.M. PELÁEZ DEL ROSAL.
BIBL.: J. CARRERAS, Las fronteras del juez, en Estudios de Derecho Procesal, Barcelona 1962, 103 ss.; S. SATTA, 11 giudice e la legge, "Quaderni del diritto e del processo civile", IV, Padua, 1970, 8 ss.
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