Juego, IV. Juegos de Azar.
Categoria:
Varios
Concepto. J. de azar o aleatorios (de alea, suerte, sorteo) son aquellas ocupaciones recreativas que, en cuanto j., habrían de servir de diversión, de distensión de la fatiga; y en cuanto azar, dan lugar a una competición de resultados inciertos. En ellos la incertidumbre depende sólo, o muy principalmente, de la fortuna; nada, o muy poco, de la habilidad de los jugadores. Frecuentemente dejan de ser entretenimiento y se convierten en una lucha apasionada y tensa, como medio de ganar dinero, comprometiéndose los jugadores a reconocer y adjudicar un premio al que resulte vencedor. Así tenemos el contrato (v.) oneroso, tácito o expreso, del j. de azar, en fuerza del cual cada uno de los jugadores que pierden se obliga a dar al otro u otros compañeros del j. la suma comprometida; o, si se quiere, un contrato en el que cada jugador expone, a riesgo de perderla, una suma de dinero, a fin de obtener que otros expongan en provecho de él una suma semejante, conforme a las normas del j. A veces más que puro j. de azar y de fortuna casual (con dados, naipes, ruleta, etc.) son combinación de suerte y habilidad de los jugadores (dominó, naipes). La lotería (de la raíz alemana lot, suerte) es una forma de j. de azar, que consiste en la adquisición de un billete por una suma, para tener derecho al premio en caso de resultar favorecido aquel billete en el sorteo.Como contrato oneroso, el j. de azar requiere una igualdad de posibilidades entre los competidores, conforme a la voluntad que los anima, normalmente, de jugar en condiciones semejantes. Un error sustancial sobre esas condiciones quitaría su valor al contrato, y no daría derecho a percibir las ganancias que procedieran de un pacto aparente y no real. La igualdad de condiciones puede establecerse de diversas maneras, no sólo enfrentándose suertes y habilidades iguales, sino, p. ej., dando desde el punto de partida una ventaja al jugador débil, limitando las condiciones de juego al más hábil, etc. En el j. de lotería, se admite la desigualdad entre el precio del billete y la esperanza de conseguir el premio. Los jugadores conocen suficientemente esa desproporción y están conformes con ella por diversos motivos. P. ej., ciertas loterías dirigidas por el Estado son un modo de contribución a las necesidades públicas; otras son frecuentemente una forma de recaudación de fondos para algún fin benéfico, para remediar una calamidad pública, etc.Los moralistas discuten sobre el valor del contrato aleatorio objetivamente desigual, cuando el competidor más débil, ilusionándose temerariamente en la apreciación de las circunstancias o en la valoración dé la propia habilidad, a pesar de que el otro le advierta lealmente la desigualdad, persiste en mantener y llevar adelante la competición a todo riesgo. Algunos niegan la validez, suponiendo que la voluntad manifestada externamente no responde a la verdadera disposición interna del jugador, por fundarse en un error sustancial. Otros piensan, no sin buen motivo, que, supuesta la advertencia leal e insistente del otro competidor, el contrato se ha de considerar como válido, si el jugador desaventajado pudo hacerlo bajo personal responsabilidad; porque en tal caso habría hecho virtualmente una renuncia de lo que pueda perder en la desventaja, por darse el gusto de realizar la competición. En la práctica se puede considerar como válido semejante contrato para todos sus efectos, aunque probablemente no se le pueda forzar, al que jugó con desventaja objetiva y perdió, a entregar el premio de la victoria, si se empeña en revocar su imprudente compromiso (v. CONTRATO).Moralidad. El j. de azar es un medio de suyo válido de adquirir bienes. No se demuestra ilícito en sí mismo, aunque principal y aun exclusivamente lo ordenen los jugadores al lucro, y no a la diversión, siempre que sea ocupación marginal en la vida de los mismos, y que no se expongan bienes que se deben a otros usos, como a pago de deudas, sustento de la familia, etc.Los autores antiguos lo declararon a veces ilícito sin ninguna limitación, cuando se ordenaba principal o exclusivamente a la ganancia, por creer que ésta debe ser siempre fruto del trabajo. Invocaban con frecuencia en confirmación el dicho de S. Pablo: "El que no trabaje, que no coma" (2 Thes 3,10; cfr. Gen 3,17). Admitida la validez natural por este capítulo, aún impugnaban algunos su licitud por encontrarlo prohibido frecuentemente por las leyes, deduciendo que no se podía reconocer en consecuencia. Pero la gran mayoría hacían acertadamente la distinción entre validez y licitud, negando esta última, pero admitiendo la primera, mientras no se hubiere sentenciado judicialmente la nulidad, en sujetos naturalmente capaces de comprometerse. Tanto más cuanto que las mismas leyes tan sólo disponían el no apoyar las demandas de recuperación de lo perdido en j. ilícito y ya entregado al ganador, así como el no reconocer la acción de éste contra la insolvencia del otro, cuando se resistiera a mantener el empeño contraído.La prevención contra los j. de azar y el deseo pastoral de verlos proscritos de la sociedad como medio de hacer dinero llevaba también a los moralistas a insistir, aun exageradamente, en los peligros que comportaban, haciendo una larga lista de ellos; desde la pérdida del tiempo y el afán de lucro fácil, hasta las reyertas, venganzas, desesperación, blasfemias durante el j. desafortunado, etc. Pero, naturalmente, estas consideraciones ni bastaban a desarraigar el j., ni se podían considerar como absolutamente válidas para hacerlo siempre ¡lícito. Sin embargo, los peligros de los juegos de azar son múltiples. Peligro de perder bienes de los que no se puede disponer libremente, por haberlos recibido para fines determinados, p. ej., un estudiante para comprarse los libros necesarios; o por tener que emplearlos en fines necesarios, p. ej., en adquirir alimentos y vestidos para los familiares de los que se tiene responsabilidad. Peligro de cambiar las condiciones del j. aleatorio, p. ej., falsificando los medios que se emplean, naipes, bolas o dados, etc. Peligro de emplear recursos prohibidos, como hacerse señas los compañeros de un bando en desventaja de los del otro, ocultar fichas o piezas que habrían de concurrir en el j. para mantener la igualdad de posibilidades, inducir con fraude a la aceptación de una competición desigual, etc. En todos estos casos habría obligación de reparar los daños que se siguieran a la parte débil que resultara perjudicada, porque no habría consentido en ellos.Los j. de azar motivados principalmente o exclusivamente por el afán de lucro implican, por lo general, algún desorden moral cuando se practican con frecuencia, porque no son un medio razonable para hacer ganancias. Esa falta no sería grave por sí misma, pero podría llegar a serlo por los riesgos antes mencionados a que el jugador se expone por su apasionamiento y falta de dominio.Los juegos de azar ante la ley positiva. Por los peligros que encierran, y porque no es ninguna profesión adecuada para el hombre, las leyes civiles suelen prohibir o reglamentar severamente los j. de azar, puramente tales, al menos los practicados exponiendo grandes sumas, en casinos, casas de juego, etc. (v. iii). Semejantes disposiciones, que tienden a promover el bien común, son obligatorias y deben observarse fielmente. Pero su no observancia no hace inválidos los contratos ilegales entre personas capaces de practicarlos con personal responsabilidad.El derecho canónico actual, a diferencia del antiguo, se ocupa muy poco de semejantes j. Se limita a prohibir que los clérigos se den a j. de azar "en los que se arriesgue dinero". O sea, el j. de azar sin comprometer dinero no queda excluido de las diversiones honestas; y el j. con dinero, practicado de vez en cuando, en casos aislados, tampoco está prohibido en la expresión de "darse al juego" (vacare, ocuparse). Más aún; creemos que los clérigos (aunque desdice de su condición) pueden hacer intervenir en el j. de azar pequeñas sumas o premios, como estímulo para participar con más interés y como un elemento más de la distracción recreativa.El Derecho civil, aunque no prohíba los j. de azar, generalmente no admite acción judicial para exigir la devolución de lo pagado por haber perdido en tales j. Y con más razón suele negar todo apoyo a la acción vindicatoria de lo que se había ganado en él, cuando no se logra cobrar (v. II).V. t.: CONTRATO.M. ZALBA ERRO.
BIBL.: C. CALINO, Del giuoco. Lezioni di coscienza, Padua 1716; K. KRAUS, Das Buch der Glückspiele, Bonn 1952; A. DESHAYES, Aléatoires, en DTC 1,695-703; J. MARTíN, Moraltheologische Erwdgungen zur Lotherie, "Die neue Ordnung" 9 (1955) 111116; S. WILLEMS, De contractu ludi, "Collectiones brugenses" 39 (1939) 216-225; W. LILLIE, Gambling, "Expository Timen 61 (1950) 348-350; Z. a S. MAURO, Aleae (Aleatori ludi), en P. PALAZZINI, Dictionarium morale et canonicum, I, Roma 1962, 170-172.
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