Jefe de Gobierno POLÍTICA
Categoria:
Política
Los términos "presidente" o "jefe" del Gobierno, "presidente del Consejo de Ministros" o "primer ministro" son ambivalentes y tienen idéntico significado, ya que están referidos a una misma magistratura del Estado, cuya función es la de dirigir y coordinar la acción político-administrativa del Gobierno del Estado, como genuina expresión del poder ejecutivo. La figura que analizamos alcanza especial relieve, principalmente, en los regímenes democráticos de tradición parlamentaria, por ser la cabeza del Gobierno. No es uno más entre los miembros (ministros) que componen el Gobierno, sino que formal y sustantivamente es quien dirige, supervisa y coordina la acción gubernamental.Cuando el jefe del Estado (v.) comparte con eJ Gobierno la función ejecutiva (en los regímenes políticos de marcado matiz autoritario) el j. de G. ejerce su ministerio con carácter delegado y según las directrices de aquél. También, cuando la Jefatura del Estado es colegiada, y ambas magistraturas se subsumen, su carácter es meramente formal y representativo. Puede ser ejercida la función inmediatamente por el jefe del Estado (República presidencialista) y entonces la magistratura se subsume por aquél.Excepcional relieve tiene hoy, en la Constitución inglesa, el primer ministro o premier, tanto por sus poderes estatales como extraestatales. A él compete designar a los componentes del Gobierno (Gabinete) pudiéndolos hacer dimitir; resuelve las diferencias entre ellos; interviene en cuantos nombramientos efectúa la corona; supervisa y coordina la acción de los diversos Departamentos ministeriales; se comunica directamente con el rey y aconseja la disolución del Parlamento. Normalmente es el líder del partido mayoritario y de ahí su decisiva influencia en la Cámara de los Comunes. Además es, como afirma M. Jiménez de Parga, (Los regímenes políticos contemporáneos, 2 ed. Madrid 1962), el conductor democrático de la nación (V. GRAN BRETAÑA II).En la V República francesa, el primer ministro, de forma excepcional, puede suplir al presidente de la República en la presidencia del Consejo de Ministros y únicamente en virtud de una delegación expresa y para un orden del día determinado (según el párrafo 4 del art. 21 de la Constitución). A su propuesta, el presidente de la República nombra a los otros miembros del gobierno y pone fin a sus funciones. Es nombrado, a su vez, por el presidente de la República y cesa cuando presenta la dimisión del Gobierno. Existe una total incompatibilidad entre las funciones rectoras del Gobierno y el ejercicio de cualquier mandato parlamentario. Con ello se quiso evitar tanto las crisis ministeriales como la composición de gobiernos incoherentes. Quizá esta separación entre lo político y lo administrativo sea una de las razones que hayan favorecido más el acceso de los tecnócratas al Gobierno (v. FRANCIA II).En España, el art. 13 de la Ley Orgánica del Estado sigue la línea de la V República Francesa: El jefe del Estado dirige la gobernación del Reino por medio del Consejo de Ministros; El Consejo de Ministros, constituido por el presidente del Gobierno, el vicepresidente o vicepresidentes, si los hubiere, y los ministros, es el órgano que determina la política nacional, asegura la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al jefe del Estado en los asuntos políticos y administrativos.Su mandato es de cinco años y es designado por el jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino. Le corresponde representar al Gobierno de la Nación, dirigir la política general y asegurar la coordinación de todos los órganos de gobierno y administración. En nombre del jefe del Estado, en su día, ejercerá la Jefatura Nacional del Movimiento, asistido del Consejo Nacional y del secretario general. Puede cesar por expiración del término, a petición propia, una vez aceptada su dimisión por el jefe del Estado, oído el Consejo del Reino, por decisión de aquél, de acuerdo con éste o a propuesta del Consejo del Reino, por incapacidad apreciada por los dos tercios del mismo (v. ESPAÑA IV).V. t.: JEFE DE ESTADO; PARLAMENTARISMO;. PRESIDENCIALISMO; GOBIERNO III.L. MENDIZÁBAL OSES.
BIBL.: I. JENNINGS, El régimen político de la Gran Bretaña, Madrid 1962; M. PRELOT, Institutions politiques et Droit constitutionnel, 3 ed. París 1963; R. CALVO SERER, Las nuevas democracias, Madrid 1964; D. R. MOORE, Historia de la América Latina, Buenos Aires 1945.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.