Jefe de Estado POLÍTICA
Categoria:
Política
Es la persona física que, con plenitud de poderes o ejercitando simplemente la soberanía, se halla al frente de una comunidad política (v. COMUNIDAD III). El término jefe se deriva del francés chef y éste a su vez del latino caput, que significa cabeza, y, referido al Estado, del latín status, que es la organización jurídico-política de la nación, expresa su más alta magistratura.Al ostentar el j. del E. la representación suprema de la nación, su alta magistratura se configura como el eje que coordina todas las funciones del Estado, o como el inapelable árbitro del poder político en el mismo.Constituido el Estado mediante un proceso histórico continuado, aunque no siempre progresivo, se ha llegado a la forma contemporánea de Estado, que hoy se nos presenta bajo dos formas fundamentales: El Estado democrático (v. DEMOCRACIA) de matiz más o menos liberal (v. LIBERALISMO) y el Estado democrático de inspiración marxista que se adjetiviza de "popular". Aun cuando existan grandes variantes por lo que respecta al problema propiamente dicho de las formas de Estado, ya que unos son unitarios y fuertemente centralizados (España, Francia); otros acusan una fuerte descentralización política, algunos se integran de forma federal (Estados Unidos de América del Norte, Brasil, México) o como una confederación de Estados (Suiza, URSS) o presentando una unión real (Reino Unido de la Gran Bretaña). Toda esta variedad de formas de Estado matiza y pondera el carácter de la magistratura que se desempeña por el j del E., aun cuando también en su configuración incide la forma o régimen político de gobierno, que es tanto como referirse a la organización del poder ejecutivo y aun a veces, tan sólo, a la forma de designar al j. del E. como suprema magistratura de éste.La independencia del j. del E. respecto al ordenamiento jurídico político y el carácter hereditario de la función que ejerce por derecho propio, son las notas distintivas de su función en la forma monárquica de gobierno. En la república, dada su gran variedad de formas, es casi imposible definir al j. del E., si bien, generalmente, su característica esencial es la de ser una magistratura no hereditaria ni vitalicia.Bajo el régimen parlamentario (monárquico o republicano), el j. del E. comparte con su Gabinete o Consejo de Ministros el poder ejecutivo. Nombra, con la conformidad de la Asamblea, al j. del Gobierno (v.) y a los ministros. Su irresponsabilidad política queda asegurada con el refrendo ministerial. Le compete pulsar la opinión pública y, cuando las circunstancias del momento lo aconsejan, en caso de crisis, puede remover al Gobierno o disolver la Asamblea, convocando elecciones generales dentro de los límites legales.Bajo el régimen presidencialista (v. PRESIDENCIALISMO), en el que existe una tajante separación de poderes, el presidente, al ser elegido por el cuerpo electoral, ejerce directamente el poder ejecutivo. En todo caso, tiene una cierta -participación en los poderes legislativo y judicial, por cuanto al j. del E. compete la promulgación y sanción de las leyes y tiene la facultad de dirigir mensajes a la Asamblea legislativa, y detenta los derechos graciables de amnistía e indulto. Son funciones suyas declarar la guerra y firmar la paz y acreditar embajadores en el extranjero; ante él se acreditan, por su parte, los de otros países. Modalidad especial presenta su magistratura bajo el régimen directoria) (Suiza), en donde adquiere tal calidad sin ninguna prerrogativa honorífica (v. SUIZA II).V. t.: JEFE DE GOBIERNO; ESTADO I; GOBIERNO III; PARLAMENTARISMO; PRESIDENCIALISMO; MONARQUÍA.L. MENDIZÁBAL OSES.
BIBL.: B. SCHWARTZ, A commentary on the Constitutions of United States, Nueva York-Londres 1963; M. JIMÉNEZ DE PARGA, Formas constitucionales y formas políticas, Madrid 1961; M. GARCfA PELAYO, Derecho constitucional comparado, 6 ed. Madrid 1961; C. OLLERO, El Derecho constitucional de la posguerra, Barcelona 1949.
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