Inválidos
Categoria:
Varios
Concepto. Del latín invalidus, tal concepto es sumamente lábil y muy difícil de precisar. Según el Diccionario de la RAE, ed. 1969, i. es el "que no tiene fuerza ni vigor". También, el que está "falto de vigor y de solidez en el entendimiento o en la razón". El propio término de i. es objeto de revisión, pues se utilizan más frecuentemente los de "subnormal" o "minusválido".Si hacemos abstracción de la invalidez absoluta, casi nunca existente (Pío XII declaró que "el inválido integral no existe, porque le queda el alma y la capacidad de trabajo") y aceptamos como i., en alguna medida, a quienes no gozan de un perfecto estado de salud, las cifras alcanzarían elevadísimos porcentajes de población. Empero, por necesidad jurídico-positiva de catalogar los diferentes tipos de invalidez se ha ido precisando el concepto de i. a quien la sociedad reconoce tal carácter.Protección. La Iglesia ha asumido desde los primeros tiempos la protección de los i. (v. ASISTENCIA SOCIAL 11; BENEFICENCIA iii). Los gremios y las Hermandades y Mutualidades concedían prestaciones monetarias y asistencia a aquellos de sus miembros que se invalidaban, pero sin que hasta nuestros días se adquiriese una conciencia social de protección generalizada.Los i. laborales fueron los primeramente atendidos en los sistemas de previsión y seguros sociales, como actualmente lo están en los planes de seguridad social (v.). Desde principios de siglo se abre paso penosamente la legión de i. cuya disminución somática o psíquica no tiene relación con ninguna prestación de servicios, tratando de alcanzar análoga consideración que los i. laborales, meta que ya se ha conseguido en los más progresivos sistemas de seguridad social. El art. 25 de la Declaración de Derechos del Hombre, 1948, proclama que todo i. tiene derecho a una pensión.Las categorías comunes de clasificación de la invalidez en el Derecho positivo son: temporal (aquella que permite a quien la padece, convenientemente tratado, reintegrarse a su normal actividad); parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual y absoluta para toda profesión. En modernos estudios sociológicos se admite la clasificación conceptual de invalidez física, mental y social.Rehabilitación. A la protección basada en proporcionar medios materiales de vida o subsidios a los i. ha sucedido una política de rehabilitación, tratando de incorporarlos a tareas productivas. No obstante, abordar una política global de rehabilitación reviste dificultades de orden económico a veces insuperables. Después de la I Guerra mundial y muy especialmente tras la II, los países han emprendido una política de rehabilitación en gran escala, obligada por el enorme número de i. de guerra (V. REHABILITACIÓN MÉDICA). El Dr. Rusk, autoridad mundial en rehabilitación, ha dicho que "los americanos, cuando nos hallamos ante un inválido, ya no le dejamos hasta conseguir para él una nueva capacidad de trabajo. Sólo en impuestos, una vez reintegrados a su vida normal, devuelven al Estado diez por cada dólar empleado en su reeducación". ("Miscellanea Barcinonensia" 3, abril 1963). "Menos pensiones y más salarios", pudiera ser el lema actual.Dentro del sistema español de seguridad social existe un Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos, a los que define como "personas comprendidas en edad laboral que estén afectadas, como mínimo, por una disminución de su capacidad física o psíquica del treinta y tres por ciento, que les impida obtener empleo adecuado, precisamente a causa de su limitada capacidad laboral". Entre las funciones asignadas al Servicio están las de "velar porque las personas con capacidad de trabajo disminuida puedan recibir los beneficios de tratamiento y asistencia", "promover la orientación, formación, readaptación y reeducación profesional", "instar la colocación" y "atender a la asistencia de los minusválidos en el orden sanitario, social y familiar" (O. Ministerio Trabajo 24 nov. 1971).V. t.: ASISTENCIA SOCIAL; BENEFICENCIA; SEGURIDAD SOCIAL; MEDICINA DEL TRABAJO.J. E. BLANCO RODRÍGUEZ.
BIBL.: J. E. BLANCO, Planificación de la Seguridad Social española, Barcelona 1963, 329-339; M. ALONSO OLER, Instituciones de Seguridad Social, Madrid 1970, 66-121, 157-165; M. LARAÑA PALACIO y F. BARDAJí GIMÉNEZ, Manual sistemático de Seguridad Social, Barcelona 1970, 65-101.
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