Hermafroditismo FIL.
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Filosofía
1. Noción y especies. Del griego Hermes (Mercurio) y Aphrodita (Venus), se designa con este término la coexistencia en el mismo organismo de características genitales correspondientes al sexo masculino y al femenino. El h., que es normal en algunas especies de animales inferiores, constituye una anormalidad en la especie humana, y se debe a anomalías de desarrollo del aparato genital, que en ambos sexos procede de esbozos embriológicos que contienen en potencia los caracteres masculinos y fememinos. Según el criterio de clasificación, el h. se divide en: 1) h, verdadero (coexistencia, en el mismo individuo, de las glándulas sexuales primarias de los dos sexos -testículo y ovario-, a veces en estado muy rudimentario); y h. falso o pseudohermafroditismo, con un solo tipo de glándula sexual, pero con caracteres sexuales secundarios también del otro sexo; en la especie humana no se conoce ningún caso de h., con tal perfección anatómica y fisiológica que consienta la fecundación ni la completa actuación genital, indiferentemente como hombre o como mujer; 2) h. masculino (con glándulas masculinas y caracteres secundarios femeninos, esto es con apariencia femenina) y h. femenino, en el caso contrario (glándulas femeninas y apariencia masculina); 3) h. externo y h. interno, según que el h. se manifieste predominantemente en el exterior o en el interior del cuerpo; 4) antiguamente, los canonistas usaron otra clasificación; hoy superada científicamente: h. perfecto (correspondería teóricamente al actual h. verdadero, cuando el sujeto hubiera podido actuar genitalmente como hombre o como mujer: como se ha dicho, no se conoce ningún caso de este estilo); h. imperfecto, si además de los órganos completos de un sexo había algún órgano rudimentario del otro; h. aparente, cuando a los ojos del vulgo pudiera parecer que existía h., aunque en realidad no lo hubiera; 5) si bien no corresponden estrictamente al h., podrían mencionarse también los casos de constitución intersexual, que, careciendo de anomalías de tipo anatómico, presentan una cierta vaguedad o indeterminación en varios caracteres sexuales corporales y psíquicos (v. SEXUALIDAD 111, 3).2. Problemas morales y canónicos. La primera cuestión se refiere al diagnóstico del sexo del individuo con h., en el momento del nacimiento y después. La mayoría de los casos de "cambio de sexo" en la juventud o en adulta son en realidad consecuencias de errores al definir el sexo del recién nacido y consiguientemente al inscribirlo en el registro civil, errores motivados muchas veces por la presencia de h. Hoy la ciencia médica cuenta con abundantes resortes para diagnosticar el sexo de una persona, que no se reconoce sólo en el aparato genital, pero el médico, la comadrona y los mismos padres han de extremar el cuidado para no equivocarse.Por lo que se refiere a la "elección de sexo" en el transcurso de la vida, es por completo inmoral modificar el organismo de una persona normalmente constituida, para que parezca del sexo opuesto. En caso de h. se puede proceder a una corrección quirúrgica que mejore las características del verdadero sexo del individuo, absteniéndose de favorecer las apariencias del sexo opuesto. En caso de duda, no parece lícito dar peso a los deseos o a la psicología de la persona interesada (psicología determinada bastante por la educación recibida durante la infancia), en contra de lo que demuestren las características orgánicas, cromosómicas, hormonales, etc., porque el sexo está ligado fundamentalmente a la corporeidad (V. SEXUALIDAD).Problemas especiales se plantean en relación a los sacramentos del orden y matrimonio. Para la validez del Orden, es condición indispensable la pertenencia al sexo masculino (C.I.C., c. 968, 1°) y para la licitud se requiere la ausencia de defectos corporales notables (c. 984, 2°). Ambas cosas pueden estar comprometidas en el h. Podría hablarse hipotéticamente de un sujeto hábil para la ordenación sólo en caso de h. masculino, pero aun así todos los autores se pronuncian negativamente, a no ser en caso de h. mínimo, y sin alteraciones macroscópicas. Es también desaconsejable la admisión en el estado religioso. Con respecto al matrimonio, el h. suele comportar el impedimento de impotencia (c. 1068), en cuyo caso, por tratarse de un impedimento dirimente, no se puede contraer matrimonio y el matrimonio atentado sería inválido: no existiría. Si es dudosa la impotencia, no se puede impedir el matrimonio (c. 1068, § 2; V. MATRIMONIO VII, 4).J. L. SORIA SAIZ.
BIBL.: G. MARAtióN, La evolución de la sexualidad y los estados intersexuales, Madrid 1930; A. GEMELU, De hermaphroditis, Milán 1942; L. SCREMIN, Diccionario de moral médica, Barcelona 1952; J. L. SORIA, Cuestiones de Medicina pastoral, Madrid 1973; C. R¢zo, Hermafroditismo, en Diccionario de Teología Moral, Barcelona 1960.
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