Grocio, Hugo
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Biografía GER
N. en Delft (Holanda) el 10 abr. 1583. Niño prodigio en sus estudios, cursó Derecho desde 1595 en la Univ. de Leyden y amplió estudios en París en 1598. Historiógrafo de los Estados Generales y fiscal de Corte de Holanda desde 1602. Consejero pensionado de Rotterdam desde 1613. Embajador en Londres en 1615. Vuelto a Holanda intervino en las guerras de religión, siendo encarcelado en Loewenstein. Escapó en 1621 a Francia, concediéndole Luis XIII asilo político y empleo oficial. En 1625 retorna a Holanda, volviendo a huir, ahora a Hamburgo. Allí el canciller Oxenstiern le nombró embajador en Suecia. Estuvo en Estocolmo hasta 1635, a. en que la reina Cristina lo nombró su embajador en París. En 1645 dimite y marcha a Rostock, donde m. el 28 ag. 1645, siendo enterrado en Delft.Su obra escrita comprende Filología, Teología, Filosofía y Derecho. Aparte de sus ediciones de Teócrito (1599), Lucano (1603), Eurípides (1630) y Tácito y Menandro (1640) sus más conocidas obras son: Mare liberum (1602); De iure praedae (1604-5); De iure belli ac pacis y Conciliatis dissidentium de re predestinatoria et gratia opiniontim (1613); Defensio fidei catholicae de satisfactione Christi (1617); Philosophorum veterum sententiae (1638); Annotata in quatuor Evangelia (1641); Annotata in Acta el Epístolas Apostolorum y De imperio summarum potestatum circa sacra (1647); Historia gothorum, vandalorum el longobardorum (1654); Annales el historiae de rebus belgicis (1657). La extensión de su obra le ganó una enorme fama en su tiempo. Pero hoy pervive solamente por su aportación al pensamiento jurídico, y en especial al Derecho natural (v.) y al Derecho internacional (v.).Por lo que se refiere al Derecho natural, se le ha considerado como el fundador de esta ciencia. Esto no es rigurosamente cierto. Lo único que se puede afirmar son dos cosas. Primero, que G. hace saltar por vez primera a la rúbrica de un libro independiente el término "derecho natural", y precisamente como subtítulo: De iure belli ac pacis libri tres, in quibus naturae et gentium item iuris publici praecipua explicantur. Como se ve, esta obra engloba aún tres ciencias: el Derecho natural, el internacional y el público. Lo segundo, que G. inaugura sólo un nuevo camino de la ciencia iusnaturalista: el del Derecho natural racionalista, de estilo kantiano, frente al del Derecho natural intelectualista de la escuela española, de cuño tomista. En cuanto al Derecho internacional también ha sido considerado como uno de sus fundadores como disciplina jurídica autónoma. La crítica posterior ha demostrado, empero, que tal título corresponde con más propiedad a F. de Vitoria (v.) y F. Vázquez de Menchaca. Lo cual no impide que se deba reconocer el mérito especial de sus contribuciones en este campo, especialmente sobre Derecho marítimo y bélico.FRANCISCO PUY.
BIBL.: E. WOLF, Grocio, Pufendorf, Thomasius, Tubinga 1927; G. DEL VECCHIO, über die Rechtsphilosophie des Hugo Grocio, <
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