Gobierno I. Generalidades. POLÍTICA
Categoria:
Política
Definición, origen y necesidad. Se llama g. a la actividad ordenadora de la política de una comunidad y directora de su administración, así como también al conjunto de órganos a través de los cuales se realiza.El hombre es un animal racional social que necesita vivir en grupo. La convivencia exige la cooperación de los componentes del grupo a que pertenecen para la realización de las tareas indispensables a la supervivencia: coordinación de intereses, división del trabajo, organización de la defensa, etc. La vida en común, por otra parte, a causa de la doble dimensión individual y social del hombre, implica una serie de roces, choques y antagonismos que ponen en peligro la existencia y que, por tanto, han de ser regulados o, más propiamente, controlados. El equilibrio social se produciría automáticamente si las relaciones sociales se constituyeran sobre la base de una reciprocidad perfecta, pero, como esto no sucede, se impone la existencia de una instancia encargada de la armonización de las relaciones sociales, que, por estar dotada de una autoridad superior, esté en condiciones de especificar las leyes, solventar posibles conflictos, fijar objetivos comunes, etc.En conclusión, es posible afirmar que "el gobierno es un fenómeno que surge en la vida social, en su interior, que es inherente a la naturaleza del orden social. La naturaleza social del hombre constituye un complejo sistema de respuestas y necesidades. En la relación del hombre con el hombre, por doquier, se halla la semilla del gobierno... Dondequiera que el hombre vive sobre la tierra, en cualquier nivel de existencia, hay un cierto orden social, y siempre, impregnándolo, un gobierno de alguna clase. El gobierno es, sin más, un aspecto de la sociedad" (R. M. Mac Iver, o. c. en bibl., 30 y 31).Sentidos del término gobierno. La utilización que del término g. viene haciéndose, tanto en el lenguaje común como en el ámbito de la ciencia política, revela el amplio espectro de situaciones contempladas bajo tal designación. De ahí que sea necesario tratar de delimitar el significado o significados englobados en dicho vocablo y ofrecer así una imagen precisa de tal concepto.A estos efectos resulta adecuado introducir el esquema adoptado por el prof. P. Lucas Verdú en su artículo Gobierno (Nueva Enciclopedia jurídica Seix, X, Barcelona 1960, 612-628). En él se establece una distinción entre: a) el g. considerado "como principio eficazmente director de una comunidad política", y b) el G. "como estructura o conjunto de órganos sistemáticamente relacionados que ejercen poder".Por lo que se refiere al primer punto, más filosófico, V. SOCIEDAD; AUTORIDAD Y PODER. Vamos a plantearnos aquí la cuestión en su segundo aspecto. Para hacerlo adecuadamente es conveniente, con carácter previo, clarificar muy someramente las nociones de poder, función y órgano a fin de poder aprehender sin dificultad los diferentes significados del concepto que nos ocupa. En opinión de A. Posada, cuando se habla de poder se alude a una preparación para el obrar, mientras que cuando se habla de función se está uno refiriendo a una actividad en ejercicio. Por tanto, la función puede definirse como la materialización o puesta en práctica del poder. Esta actualización del poder se lleva a cabo a través de los órganos, los cuales son aquellas personas y/u oficios encargados de desarrollar o cumplir la función de que se trate.Dentro de la perspectiva adoptada, puede entenderse por G.: 1) En sentido amplio, el conglomerado de instituciones y personas que rigen la forma de convivencia política de una comunidad (normalmente, en la época actual, esa forma es el Estado), es decir, aquellos órganos situados en el "vértice" de la organización estatal: jefe de Estado, ministros, Cámaras Legislativas (o el Parlamento, en su caso), los órganos rectores del poder judicial y los encargados de velar por la constitucionalidad del ordenamiento. 2) En sentido más restringido, el denominado poder ejecutivo -por oposición al legislativo-, integrado por el jefe del Estado y el Ministerio bajo la presidencia del jefe de G. La aceptación de este significado del G. lleva aparejada la de los principios subyacentes en la idea o teoría de la división del poder (v. PoDER II, 1; LIBERALISMO). 3) Por último, en sentido estricto, "también puede designar sólo un elemento de este ejecutivo, el ministerio o gabinete ministerial por oposición al jefe del Estado. Esta imprecisión del término es enojosa, pero el contexto, en la práctica, evita generalmente toda confusión" (M. Duverger, Instituciones políticas y Derecho constitucional, Barcelona 1962, 179).Gobierno y Estado. El uso indiferenciado de las palabras Estado y G. es frecuente. Si bien tal hecho es perfectamente comprensible en la medida en que Estado y G. se hallan estrechamente conexionados en la actualidad y en tanto en cuanto el G. puede ser definido como aquella agencia a través de la cual el.Estado actúa, es importante, sin embargo, precisar la distinción existente entre ambos conceptos en el ámbito político. (Piénsese en los G. de carácter supraestatal o paraestatal o en las fuerzas políticas, al margen de la estructura gubernamental, que, mediante la presión, encauzada por diferentes conductos, sobre los detentadores del poder oficial organizado, ejercen un g. de hecho..., por citar algún ejemplo).Partiendo de la base de que no existe sociedad algun_, en la que no se requiera un mínimo de organización, se desprende de forma natural la necesidad de un poder regulador que establezca un determinado orden social. Este poder político se manifiesta en la actividad de g. El G. existe en toda sociedad humana, independientemente del nivel de desarrollo alcanzado por la misma. Desde este punto de vista, el G. es un fenómeno universal.En cambio, el empleo del vocablo "Estado" para designar la organización política de ciertas sociedades poco evolucionadas no parece apropiado. Ciertamente, en la época actual, la mayor parte de las estructuras sociales están organizadas bajo la forma de Estados políticos. Pero este hecho no autoriza a equiparar G. y Estado, antes al contrario, y ello por las razones siguientes:1) El g. estatal es "la forma más elaborada, que descansa sobre un poder netamente diferenciado y más centralizado" (G. Balandrier, Anthropologie politique, 2 ed. París 1969, 53). Previamente a ese poder centralizado, en las sociedades rudimentarias, hay, sin embargo, g., o sea, se han producido g. sin Estado. Son supuestos (en la terminología de Lucy Mair) de g. "mínimo" o de g. "difuso". En el mismo sentido, podrían incluirse como casos de g. extra-estatal y/o sin Estado los fenómenos de la Comuna de París (marzo-mayo de 1871) y de New Harmony (comunidad fundada por el reformador social R. Owen en Estados Unidos, Indiana, a comienzos del segundo cuarto del s. xix), aunque su efímera duración y notas características apenas permitan un posible encuadramiento en los tipos de g. arriba mencionados.2) El término "Estado" suele reservarse para una forma histórica de organización política específica, propia de sociedades cuyas, estructuras han adquirido cierto grado de complejidad. Como tal forma histórica, el Estado aparece en una determinada época histórica: "Los orígenes propiamente dichos del Estado moderno y de las ideas que a él corresponden hay que buscarlos en las ciudades-repúblicas de la Italia septentrional en el Renacimiento... La nueva palabra Estado designa certeramente una cosa totalmente nueva porque, a partir del Renacimiento y en el continente europeo, las poliarquías, que hasta entonces tenían carácter impreciso en lo territorial y cuya coherencia era floja e intermitente, se convierten en unidades de poder continuas y reciamente organizadas, con un solo ejército que era, además, permanente, una única y competente jerarquía de funcionarios y un orden jurídico unitario, imponiendo además a los súbditos el deber de obediencia con carácter general" (H. Heller, Teoría del Estado, 2 ed. México 1947, 149).Los orígenes del g., en cambio, se pierden en la bruma del tiempo. Pero, con todo, se puede sostener que se remontan a la aparición o, mejor dicho, al momento de la aparición de grupos humanos sobre la tierra (L. Duguit, Traité de Droit constitútionnel, I, París 1923, 655) (V. GOBERNANTES Y GOBERNADOS).3) Abundando en la misma línea argumental, el carácter histórico del Estado implica la posibilidad de que en el futuro esta "máxima estructura de la convivencia política" sea superada y sustituida por nuevas fórmulas, quizá por marcos políticos más amplios. Obviamente esa conclusión depende de que se dé al término Estado el significado preciso en que lo hemos tomado; si se lo usara dándole más amplitud e identificándolo con sociedad organizada y dotada de autoridad, como sucede con frecuencia, la conclusión sería diversa.Por ello hay que decir que, por lo que respecta al g., y en general a la autoridad social, su desaparición y la implantación en su lugar de "la administración de las cosas" de que hablaba Saint-Simon (v.) no es factible.Ello no obstante no han faltado autores que han estimado posible la desaparición del g. Y así, p. ej., Engels (v.), desconociendo la diferencia existente entre Estado, Política y G., adoptó, con irrelevantes diferencias idiomáticas, en algunas de sus obras escritas en el último tercio del s. xix, la formulación saint-simoniana. Especialmente significativas a este respecto son el Anti-Dühring y Von der Autoritát (De la Autoridad). En esta última, Engels afirma: "Todos los socialistas opinan que el Estado político y con él la autoridad política desaparecerán después de la próxima revolución social, y esto quiere decir que las funciones públicas perderán su carácter político y se transformarán en simples funciones administrativas, las cuales protegen los verdaderos intereses sociales"La confusión entre Estado y G. es evidente. Por ello, puesto que ha sido apuntada ya la posibilidad de un "dépassement" (sobrepasamiento) del Estado (en el sentido restringido dicho), conviene dejar constancia de que -independientemente del hecho de que incluso las "funciones administrativas" de que habla Engels requerirían unos titulares para su ejercicio- resulta objetivamente difícil admitir que una vez llevada a término una revolución social del tipo que sea quedaran suprimidas las razones que explican y fundan la existencia de una autoridad social. El g. nace de dimensiones que radican en el mismo ser humano, y seguirá, por tanto, siendo elemento indispensable para la conservación del orden social en cualquier coyuntura histórica. El hecho es tan evidente que así lo reconocen incluso teóricos afines a la línea marxista (cfr. a este respecto M. Duverger, Sociología política, Barcelona 1968, 346 ss.). Profundizando más en el tema se puede señalar que, desde una perspectiva marxista, para la cual el g. surge como consecuencia de la existencia de conflictos sociales y, por consiguiente, con una función predominantemente de control, la hipótesis de la superación del g. es la consecuencia de la previa hipótesis de que se consiga llegar a una situación social no conflictiva, de manera que la admisión de una pervivencia del g. implica la constatación de la insuperabilidad del estado conflictivo y, por tanto, tiene un matiz pesimista. Desde otras perspectivas para las cuales la autoridad se da no sólo como consecuencia de la existencia de conflictos, sino más ampliamente como consecuencia de las condiciones del conocer y obrar humanos, la afirmación de la pervivencia de la autoridad recibe obviamente otra valoración y tiene otras dimensiones.V. t.: II y III; ESTADO; PODER.S. SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
BIBL.: Además de la citada en el texto: R. M. MAC IVER, Teoría del Gobierno, Madrid 1966; C. 1. FRIEDRICH, El hombre y el gobierno, Madrid 1968; R. WALLACE BEWSTER, Government in modern society, 2 ed. Pensilvania 1963; H. FINER, The theory and Practice of Modern Government, 5 ed. Londres 1962; A. R. BALL, Modern Politics and Government, Londres 1971.
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