Gobierno III. Formas de Gobierno. POLÍTICA
Categoria:
Política
Forma de g. es la particular configuración de los órganos que ejercen el poder en una comunidad política.Consideraciones previas. 1) En términos generales, y aunque la afirmación debe ser matizada, puede decirse que "no existen tipos de institucionalización del poder político buenos o malos en sí, sino que su valor depende del uso que del poder político hagan sus detentadores" (K. Loewenstein, Teoría de la Constitución, Barcelona 1965, 43). 2) "Existe una relación dialéctica entre forma política y estructura social y no hay que perder de vista la función condicionadora que realiza la estructura económico-social sobre las formas políticas" (P. Lucas Verdú, Gobierno, en Enciclopedia Jurídica Seix, Barcelona 1960, X,622).Clasificaciones clásicas. Platón, Aristóteles, Polibio, Cicerón, S. Tomás, Maquiavelo y Montesquieu, entre otros, formularon teorías sobre las formas de g. que poseen un valor ilustrativo de la preocupación del hombre por la fenomenología política y por el hallazgo del mejor g. De todas, las más significativas son las de Aristóteles (v.) y Montesquieu (v.)."Acostumbramos -escribió Aristóteles- llamar al gobierno de uno que va encaminado a la común utilidad reino; ... al de pocos... aristocracia, que significa señorío de buenos, o porque los que gobiernan son buenos, o porque va enderezado el gobierno a lo que es bueno para la ciudad y para los que de ella participan. Pero cuando la comunidad rigiere, encaminada a la común utilidad, llámase aquel gobierno... público gobierno. Las quiebras y viciosos gobiernos que a los ya dichos corresponden son: al reino, la tiranía; a la aristocracia, la oligarquía, y al gobierno popular, la democracia... porque ninguna de ellas se dirige a lo que conviene a todos comúnmente" (La Política, libro III, cap. V). Esta clasificación se basa en dos criterios: numérico o cuantitativo (uno, unos pocos, todos o la mayoría... son gobernantes) y teleológico (la actividad de gobierno debe encaminarse al bien común).Montesquieu distinguió tres clases de gobierno: "... el gobierno republicano es el que es ejercido por el pueblo...; el monárquico es aquel en el que gobierna uno solo, pero de acuerdo con leyes fijas y establecidas; en cambio, en el despotismo, uno solo, sin leyes ni reglas, lo domina todo según su voluntad y sus caprichos" (L’Esprit des Lois, libro 11, cap. 1). En un inciso de ese párrafo, y más ampliamente luego, distingue, dentro del tipo republicano, dos subespecies: "Cuando, en la república es el pueblo en su conjunto (en corps) quien tiene el supremo poder, es una Democracia; cuando el supremo poder está en manos de una parte del pueblo, estamos ante una Aristocracia" (o. c. libro 11, cap. 2). Por último, Montesquieu señaló cuáles eran, a su juicio, los principios informadores de las mencionadas formas de g.: la virtud -es decir, el amor a la patria y a la igualdad-, de la república democrática; la moderación, de la república aristocrática; el honor, de la monarquía; y el miedo, del despotismo (cfr. o. c. libro III, cap. 3, 4, 6, 7 y 9).Clasificaciones actuales. Hemos de admitir que las clasificaciones clásicas no responden al contenido real de la diversidad política de nuestro tiempo (cfr. en este sentido, K. Loewenstein, o. c., 46 ss.). De ahí que los tratadistas contemporáneos hayan apuntado la necesidad de esquemas clasificatorios puestos al día y se hayan realizado recientes aportaciones muy aprovechables al campo de la tipología política. Entre ellas, merecen destacarse la del prof. P. Biscaretti di Ruffia quien, al reconocer las dificultades que presenta clasificar las numerosas formas de g., sostiene la necesidad de circunscribirse a determinada época o "a una particular forma de Estado" (v. ESTADO 1, 1). Por eso, dice, "el problema de la clasificación de las formas de gobierno se conecta con la determinación previa de las principales formas de Estado (y, en particular, con el de la configuración del Estado de democracia clásica)" (o. c. en bibl. 224). Dentro de ese marco, Biscaretti di Ruffia distingue las formas siguientes: constitucional pura monárquica, constitucional pura republicana o presidencial, constitucional parlamentaria (monárquica o republicana) y constitucional directorial (cfr. o. c., 235-244).Leopoldo Elia se centra también en la clasificación de las formas de g. en el sistema "constitucional democrático pluralista", ya que "en otros sistemas podría decirse que la forma de Estado absorbe a la de gobierno, reduciéndola a un conjunto de modalidades organizativas más bien marginales. Así ocurre cuando la soberanía pertenece a un monarca absoluto o a un partido único..." (o. c. en bibl. 635), y distingue, con arreglo a ese criterio, entre: g. parlamentario -con las variedades de bipartidismo rígido, pluripartidismo moderado y pluripartidismo exasperado-, g. presidencial, g. con componentes parlamentarios y presidenciales y g. directorial.De lo expuesto se deduce que el concepto de sistema de g. es más amplio que el de forma de g. Nada de particular tiene, pues, que gran parte de los ensayos clasificatorios actuales hayan utilizado esa idea-base para proceder al análisis de las formas políticas, lo que permite, a mi juicio, captar mejor los contenidos dé la dinámica del poder, por lo que cabe decir que estos intentos son más expresivos -por corresponder a la realidad fenomenológica política existente- y comprensibles, de modo que representan un avance en el estudio de la tipología política. Podemos, a título de ejemplo, traer aquí a colación la clasificación de regímenes políticos realizada por M. Jiménez de Parga, quien, desde esa perspectiva, distingue entre: las democracias, las monocracias marxistas, el mundo hispano-luso-americano y los países recientemente descolonizados.V. t.: POLÍTICA 11.S. SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
BIBL.: P. BISCARETTI DI RUMA, Derecho constitucional, Madrid 1965; C. 1. FRIEDRICH, El hombre y el gobierno, Madrid 1968, cap. 10; P. LucAs VERDIÍ, Principios de Ciencia política, 11, Madrid 1969, cap. 2; L. ELIA, Governo (forme di), en Enciclopedia del Diritto, XIX, Milán 1970.
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