Francia, II. Configuración Política. POLÍTICA
Categoria:
Política
Si bien el proceso constitucional francés nacido con la Revolución gira en la órbita del sistema representativo liberal y parlamentario cuyo modelo indiscutible es la Constitución inglesa, F. ha irradiado los principios esenciales del régimen constitucional por toda Europa, inspirándose el constitucionalismo continental más en el patrón francés que en el anglosajón. Además, como dice el prof. Sánchez Agesta, "ha impreso en aquel tipo de régimen la impronta de su espíritu universal y de sus tradiciones, perfilando un tipo propio de características genuinas". La Revolución francesa significó para F., y para todo el continente, el paso del Antiguo Régimen a las instituciones del Nuevo Régimen.De acuerdo con la Constitución de 4 oct. 1958, F. es una República presidencialista en la que el poder ejecutivo lo desempeña un presidente elegido por sufragio universal, de acuerdo con la ley constitucional de 2 nov. 1962. Su mandato es de siete años y puede ser reelegido para un periodo igual. El poder legislativo está en manos del Parlamento, compuesto por un Senado de 274 miembros (elegidos por los municipios y entidades departamentales, por un periodo de nueve años), y la Asamblea Nacional, cuyos 487 diputados son designados por sufragio universal directo y secreto, y cuyo mandato dura cinco años. Las funciones de garantía constitucional de las leyes y de regularidad en el procedimiento de elección de los órganos supremos del Estado las asume un Consejo Constitucional compuesto por nueve miembros (nombrados por el presidente, la Asamblea y el Senado en partes iguales) que permanecen en sus funciones durante nueve años, salvo los miembros vitalicios nombrados por el presidente de la República.El electorado francés está repartido entre las siguientes formaciones: Unión para la Nueva República y Unión Democrática del Trabajo (UNR-UDT), partido Republicano Independiente, Federación de la Izquierda (FGDS), partido Socialista Unificado (PSU), Centro Demócrata, partido comunista francés y partido comunista-marxistaleninista. Son también importantes, especialmente entre el estudiantado, los núcleos de militantes anarquistas, cuyo principal doctrinario fue Herbert Marcuse, y su principal activista (al menos hasta los sucesos de mayo de 1968) el estudiante judío alemán Daniel Cohn-Bendit (V. NEOANARQUISMO).Con la crisis de 1958 murió la IV República, constituida en 1946 y cuya congénita debilidad le impidió hacer frente a problemas de tanta gravedad explosiva como los planteados en Indochina y Argelia (v.). En 1958, el general De Gaulle (v.) fue puesto de nuevo a la cabeza de la nación y dio a su país un nuevo texto constitucional, abriendo paso a la V República y, con ella, a una polémica acerca de si F. continúa siendo una democracia según la entienden los franceses (es decir, no participar en el poder, mas verse libres de la tutela de ese mismo poder) o se ha convertido en una dictadura disimulada, discusión que no ha cesado con la subida al poder de Pompidou.La controvertida Constitución de la V República señala en su art. 2 que "Francia es una República indivisible, laica, democrática y social", cuyo principio fundamental es el "gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". El art. 3 especifica que "la soberanía nacional pertenece al pueblo, que la ejerce por sus representantes y por vía de referéndum". Son, como puede apreciarse, fórmulas bastante ambiguas. Más explícitos son los artículos dedicados al presidente, cuya figura aparece dotada de una serie de garantías de las que careció en tiempos de las III y IV Repúblicas, cuando estaba a merced del Parlamento. En la Constitución vigente, si hay una figura intocable, es la del presidente, que no puede ser sustituido ni destituido mientras esté en el ejercicio de su mandato. Sus competencias son numerosas e importantes. El art. 5 le convierte en árbitro de la reglamentación de la cosa pública y le impone la obligación de velar por el respeto de la Constitución. De acuerdo con el art. 8, "nombra al primer ministro. Pone fin a sus funciones al presentar éste la dimisión del Gobierno. A propuesta del primer ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y pone fin a sus funciones". Por el art. 9, el presidente tiene derecho a presidir el Consejo de Ministros y, por el 12, "puede, previa consulta al primer ministro y a los presidentes de las Cámaras, decretar la disolución de la Asamblea Nacional". Y según otro artículo, el 16 -del que con frecuencia hizo uso De Gaulle-, "cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales estén amenazados de manera grave e inmediata, y cuando el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales se interrumpa, el presidente de la República toma las medidas exigidas por las circunstancias, después de consulta oficial al primer ministro, a los presidentes de las Cámaras y al Consejo Constitucional. Informa a la nación por medio de un mensaje". El Parlamento, de este modo, aparece no sólo cumpliendo un papel secundario (al contrario de lo que ocurría durante las III y IV Repúblicas), sino también subordinado al poder ejecutivo, al presidente.Acentúa este clima antiparlamentario el art. 23, al disponer que "las funciones de miembro del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de todo mandato parlamentario", en contra de la tradición constitucional francesa. Sin embargo, un voto de censura de los legisladores puede acarrear la caída del Gobierno. Mas este voto de censura también puede estar coaccionado por la influencia del presidente: en 1962, el Parlamento se pronunció contra Pompidou y éste presentó su renuncia al general De Gaulle, quien, amparándose en los privilegios que le concedía la Constitución, rechazó la renuncia y, en cambio, provocó la disolución del cuerpo legislativo, con lo cual el conflicto de poderes quedó tajantemente superado.El sistema actual de gobierno en F. reúne elementos parlamentaristas (v. PARLAMENTARISMO) y presidencialistas (v. PRESIDENCIALISMO). La Constitución, fiel al pensamiento francés de "democracia centralizada", ha dado, sin embargo, mayor importancia al papel del presidente, quizá para superar los antagonismos que, en el pasado, enfrentaron al ejecutivo y al legislativo en una lucha sin cuartel. De las tres figuras políticas más importantes de la V República (el presidente, el Gobierno y el Parlamento), no cabe duda de que es la primera de ellas quien más beneficios ha obtenido de la Constitución que las creó y dio vida. El presidente está sobre el Gobierno y sobre el Parlamento. Para mostrar su autoridad, puede imponer la dimisión al primer ministro y, por un simple acto de su voluntad, provocar la disolución del cuerpo legislativo.Según el art. 64, el presidente garantiza la independencia de la autoridad judicial, asistido por el Consejo Supremo de la Magistratura. El art. 67 instituye un Tribunal Supremo de justicia compuesto por nueve miembros elegidos, en su seno y en número igual, por la Asamblea Nacional y por el Senado, tras la renovación general o parcial de estas Cámaras.V. t.: V.LUIS SASTRE.
BIBL.: M. GARCÍA-PELAYO, Derecho constitucional comparado, R ed. Madrid 1967; M. JIMÉNEZ DE PARCA, Los regímenes políticos contemporáneos, 4 ed. Madrid 1968; K. LOEWENSTEIN, Teoría de la Constitución, Barcelona 1965; J. MEYNAUD, Introducción a la Ciencia política, 2 ed. Madrid 1964; L. SÁNCHEZ AGESTA, Derecho constitucional comparado, 2 ed. Madrid 1965; W. THEIMER, Diccionario de Política mundial, Buenos Aires 1958; T. STAMMEN, Sistemas políticos actuales, Madrid 1969; R. ECHEVERRíA, La V República francesa, Madrid 1962.
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