Extradición DER.
Categoria:
Derecho
Etimológicamente, extradición proviene de los vocablos latinos ex y traditio y significa entrega afuera. En sentido jurídico, p. ej., se entiende el acto de un Estado por el que su Gobierno entrega un delincuente, refugiado en su territorio, al Gobierno de otro Estado, que lo reclama para someterlo a procedimiento judicial (v. Juicio), o para aplicarle las penas o medidas de seguridad que le fueron impuestas en su ausencia.Los tratados de Derecho penal suelen exponer la historia de la e. Como su antecedente más remoto, se señala el tratado de Ramsés 11 con el príncipe Cheta, que es un acuerdo basado más bien en la amistad entre príncipes que en reglas jurídicas preestablecidas. Posteriormente, la e. fue utilizada con fines políticos, como instrumento de entrega de delincuentes políticos. En la actualidad, por el contrario, se funda en el mutuo auxilio judicial internacional para la represión de la delincuencia común, excluyéndose la entrega de delincuentes políticos. En nuestros días, la e. entre Estados se establece mediante tratados internacionales bilaterales o plurilaterales, basados en el principio de reciprocidad, y se justifica por razones utilitarias, en el servicio a la justicia, en el auxilio internacional o en la defensa social que podría quedar malparada, pues la facilidad de evasión que la moderna técnica del transporte pone en manos del delincuente daría por resultado la impunidad de muchos delitos de no existir la e. Desde la reunión del Instituto de Derecho Internacional celebrada en Oxford en 1880 ha sido tendencia cada vez más generalizada excluir de la e. a los propios nacionales que han cometido un delito en otro Estado, y son reclamados por éste; esta tendencia se funda en la dignidad nacional, en la protección que cada Estado debe a sus nativos, en el principio de que nadie debe ser sustraído a sus propios jueces y en estimar desventajosa la situación del extraído ante tribunales extranjeros. Sin embargo, en este punto hace acto de presencia el casuismo.En una panorámica general, procede la e. en los casos de delitos comunes, con exclusión de los delitos políticos, sin que consideren como tales los de tipo anárquico y subversivo, evitando la impunidad de actos auténticamente criminales. Asimismo, se desplaza de la e. al delito militar auténticamente castrense, sin conexión con la delincuencia habitual.La II Guerra mundial suscitó los llamados crímenes de guerra (v.), para cuya e. es propicio el VIII Congreso de la Asociación de Derecho penal de Ginebra en julio de 1947, comentado por Jacques Bernard Herzog en "Revue Pénitentiaire et de Droit Pénal". En el campo penal internacional, se impone unificación de acuerdos y de procedimientos extraditivos, conforme lo ha considerado la Asamblea General de la Comisión de Policía Criminal Internacional de Praga en 1948 y de Berna en 1951. Pese a este criterio unificador, se aprecia proliferación de piezas bilaterales y como tratado ejemplar aludimos al franco-germano de 29 nov. 1951 -primero posbélicocomentado por Ricard Lange en "Zeitschrift für die gesamte strafrechtswissenschaft" (Berlín 1953) y que toma como punto de partida la Ley belga de 1833, que estima como materia de e. que el delito (v.) sea motivo de sanción en ambos países, poseyendo naturaleza común y nunca política.En esta tendencia unificadora, más teórica que práctica, recordemos el anteproyecto de Tratado de extradición hispano-luso-americano-filipino, que lleva el sello de los profesores Quintano y Valadeo, y que afecta a lo material y a lo procedmmentol. El Derecho español debe ser referido a los art. 824 ss. de la Ley de Enjuiciamiento criminal, al 947 ss. del Código de Justicia militar y a la Ley de 26 dic. 1958, que hace compatible, en materia de extradición, el orden público interno con las exigencias de la vida internacional. Sin olvidar Tratados internacionales, como el hispano-francés de 1877, el celebrado con Portugal de 1868, que incluye prófugos y desertores, y el hispano-alemán de 1921, con motivo del asesinato de Eduardo Dato, con su "cláusula de atentado" limitativa de las facultades de punición al autor entregado.Lo que en principio fue práctica de amistad entre soberanos y más tarde institución política, es hoy instrumento de cooperación y reciprocidad internacional, por medio de tratados y convenios, al servicio de la justicia y de la represión delictiva.J. BASTERO ARCHANCO.
BIBL.: J. B. HERZOG, L’extradition des criminels de guerre, "Revue Pénitentiaire et de Droit Pénal", 2° semestre 1947; ST. VOOD, L’extradition, "Revue Internationale de Police Criminelle", marzo 1951; A. QUINTANo RIPOLL$S, Compendio de Derecho penal, 1, Madrid 1958, 151 ss.
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