Expropiación Forzosa DER.
Categoria:
Derecho
Concepto, evolución, multiformidad. La e. f., esto es, la privación de propiedad por causas de interés público y con indemnización, es una de las instituciones más típicas y peculiares del Derecho administrativo, pues en ella se presenta claramente la Administración (v.) investida de imperium, de prerrogativas iure publico y precisamente en una materia que, como la propiedad, tradicionalmente se considera incluida en la llamada zona de "reserva legal"; y el afectado por ella, el expropiado ("ex propietario") podrá quizá combatirla por defectos formales y desde luego por injusticia o parquedad de la indemnización ofrecida, pero no frontalmente, no en cuanto a la expropiación en sí, pues como los demás derechos patrimoniales, el de propiedad ha de sacrificarse si así lo aconseja el bien común.Realmente es una figura jurídica antigua (p. ej., está breve, pero claramente regulada en las Partidas, s. XIII), si bien es en los tiempos modernos y actualmente cuando casi ha desbordado toda limitación. Desde la primera mitad del s. xlx a esta segunda del xx, la e. f. no ha hecho sino crecer en todos sus elementos, en todos los sentidos y direcciones, lo que fundamentalmente se debe: 1°) al crecimiento de las necesidades públicas, multiplicadas y facilitadas por la ciencia y la técnica actuales; y 2°) a la vocación moldeadora o conformadora que respecto de las estructuras sociales y económicas debe mostrar y muestra la Administración de nuestros días: el régimen jurídico-político (y por tanto el administrativo) varía de unos Estados a otros -en matices, en intensidad y grado, idiosincrasia, filosofía-, pero la e. f. está claramente "en alza" por doquiera: desde Norteamérica, quizá el Estado "más liberal" que queda, hasta la URSS, aunque en esta última tiene ahora poca aplicación esta figura... porque se expropió "de golpe" toda la propiedad inmueble hace medio siglo. Esa entraña expansiva se muestra, p. ej.:a) En el título legitimador de la e.: inicialmente fue la necesidad pública, luego la utilidad pública, más tarde la utilidad social, en algún momento concreto la seguridad nacional, hoy la utilidad pública y el interés social. Prácticamente se ha echado mano ya de todos los sustantivos (necesidad, utilidad, interés) y adjetivos (pública, social, nacional) utilizables a estos efectos, aunque pueden todos ellos reconducirse a esta expresión más abstracta y omn¡comprensiva: intereses públicos.b) Huelga decir que sigue vigente el principio de que sólo puede expropiar la Administración pública (y concretamente, sólo la territorial -Estado, Provincias o Municipios- como puntualiza la Ley de Expropiación Forzosa de 16 dic. 1954), pero lo que era casi impensable el siglo pasado tiene lugar ahora con gran frecuencia: la Administración puede expropiar, pero no sólo para sí, sino también para otro particular, para un tercero; es decir, el beneficiario de la e. (además, claro es, del interés público) puede ser un particular (lo. que sucede a menudo, p. ej., en urbanismo y vivienda, en agricultura, etc.).c) Tradicionalmente la e. estaba pensada para inmuebles (se trataba de construir obras públicas), pero ahora no escapa ningún bien susceptible de valoración económica: muebles, acciones, fachadas de inmuebles, derechos de invención, obras de arte, etc.d) De acuerdo con su misma terminología, la e. entrañaba la privación de la propiedad, el completo desplazamiento del propietario; hoy se configuran sin esfuerzo como e., p. ej., también las servidumbres, en las que subsiste el propietario pero disminuido, al pasar ciertas o algunas de sus facultades al titular de la servidumbre coactivamente impuesta.e) Enfáticamente se proclamaba y proclama que la indemnización había de ser, ex essentia, previa a la e., pero pese a lo que dicen el art. 32 del Fuero de los Españoles y el 349 del CC, hoy se ve claro que ese desideratum no siempre puede ser realidad: la antiquísima y esporádica institución de la requisa, la moderna y tan utilizada de la e. de urgencia, el sacrificio y destrucción de animales afectados de determinadas epizootias, etc., son, todos ellos, ejemplos de expropiaciones con indemnización a posteriori.f) Tampoco es ya universal el principio de la "diversión de fin" (la Administración utilizaba la cosa expropiada para una finalidad diversa de la originaria: sobre un solar construía un edificio público, sobre una finca rústica se iba a tender un ferrocarril, etc.); ahora se puede expropiar y expropia precisamente para atender a la finalidad de la cosa (función social de la propiedad) cuando esa finalidad ha sido desatendida por el propietario, con lo que aparece la figura de la expropiación-sanción: fincas rústicas abandonadas o deficientemente cultivadas, solares sobre los que no se edifica, etc.g) El principio de la indemnización en dinero tiene también sus excepciones: puede tener lugar en especie; tal puede ser el caso, p. ej., de las reparcelaciones urbanísticas o de la concentración parcelaria en la agricultura.h) En fin, la e. puede afectar, periódicamente, a determinados bienes fungibles, masivamente, con indemnización fijada unilateralmente por la Administración y satisfecha a posteriori: ejemplo típico, el de las llamadas transferencias coactivas (v. gr., la cosecha de trigo).Aunque no se les suele llamar así ni están reguladas en la legislación expropiatoria (ni en la general citada de 1954 ni en las especiales, muy abundantes) existen muchas otras figuras de verdaderas e. f., de las que pueden citarse ad exemplum: la excedencia forzosa de funcionarios, la suspensión o la inejecución de sentencias contencioso-administrativas, ciertos casos de revocación de licencias urbanísticas, las devaluaciones monetarias (pero en este caso, como es obvio, no hay indemnización).Procedimiento, justiprecio, reversión. Una figura de tan graves consecuencias como la e. tiene que estar, y lo está, sometida a un rígido procedimiento formal: después de la declaración de utilidad pública o de interés social (hecha por ley, o por la Administración con base en ella) se regulan las diversas fases: necesidad de ocupación de la cosa a expropiar, determinación del justo precio, y pago y toma de posesión. Realmente, que la Administración no pueda, por regla general, ocupar la cosa sin haber antes satisfecho la indemnización (ésta es una "carga": la Administración ha de indemnizar si quiere expropiar) es una excepción al principio general de la acción de oficio administrativa. De otro lado, si existen graves quebrantamientos en el procedimiento expropiatorio, cabe interpretar con éxito el oportuno interdicto para mantener o recobrar la posesión de la cosa, pues sin el cumplimiento de los trámites legales la e. deja de serlo para convertirse simplemente en una vía de hecho (no de Derecho; más aún: frontalmente antijurídica).Por regla general, en España actualmente el justo precio lo señala, oídas las partes, el jurado Provincial de Expropiación, integrado por un magistrado presidente, un abogado del Estado, un notario, un técnico funcionario (p. ej., ingeniero agrónomo si la cosa a expropiar es una finca rústica) y un representante de la Organización sindical. Este sistema (órgano colegiado, paritario, de composición fija o renovada periódicamente) es muy análogo al instaurado en Francia en 1935. Contra el precio señalado, las partes que discrepen pueden interponer recurso contencioso-administrativo.La justificación de la e. f. es el interés público: la conveniencia de sacrificar los bienes privados en aras de aquél. Por ello, si la obra a realizar (es el caso más importante) no se lleva a cabo, el expropiado puede recuperar su cosa abonando su valor (reversión o retrocesión).V. t.: PROPIEDAD; BIEN COMÚN.**AUAURELIO GUAITA.
**FILÉXTASIS
Quien sigue de cerca las autobiografías y las vidas de los grandes místicos advierte pronto una afinidad fenoménica y un vocabulario común. El itinerario del místico es un itinerario nupcial (v. DESPOSORIO ESPIRITUAL). Las fases o etapas arriesgadas de la ascensión se pueblan de episodios de amor. El é. es uno de los fenómenos más frecuentes.
El éxtasis efecto del amor. Para estudiar este aspecto en su terreno adecuado es menester instalarse en la morada vital del místico. Por una vía ascendente nos situamos en el terreno pasional humano; de las pasiones, elegiremos el amor; precisamente, uno de sus efectos es el é. Del é. natural se salta al é. sobrenatural o místico. No es posible comprender el é. de los místicos si se prescinde de la compleja psicología humana, en la que se inserta (sin destruirla) la psicología sobrenatural.En la actividad psicofisiológica del hombre, las pasiones desempeñan un papel decisivo. Los estados emocionales entrañan un formidable dinamismo inmanente de las potencias apetitivas, despertadas por la presencia, intencional o física, de su objeto. Toda respuesta emotiva o pasional es fruto de dos componentes: uno, la reacción psiquica provocada por el objeto aprehendido; otro, la reacción fisiológica perceptible desde fuera.Todo este dinamismo de la pasión (v.) humana lo constatamos, de una manera evidentísima, en el análisis de la pasión amor, que es cabeza de serie del grupo de las concupiscibles. Si toda pasión implica una acción del agente sobre el paciente, el objeto propio del amor es el bien, es su principio extrínseco activador; ese bien aprehendido complace por semejanza o connaturalidad. La naturaleza y las causas del amor nos abren una ventana para ver los efectos que produce. De menor a mayor intensidad podemos distinguir cinco escalones: unión, mutua inhesión, é., rapto, herida. Aun entrevemos, como un guardián, el celo, encendido, temeroso de que le arrebaten el bien amado. Los grados indican la escala de intensidad del amor y sus efectos. También los refleja el vocabulario, particularmente rico: éxtasis, alienación o enajenamiento, rapto, arrobamiento, arrebatamiento, suspensión de los sentidos, licuefacción, incendio, llaga o herida: "vulneraste mi corazón, esposa mía; vulneraste mi corazón con una de tus miradas, lo prendiste en una de las perlas de tu collar" (Cant 4,9).S. Teresa (v.), a quien S. Juan de la Cruz (v.; cfr. Cántico Espiritual, 13,7) reconoce maestría "de raptos y éxtasis y otros arrobamientos y sutiles vuelos de espíritu que a los espirituales suelen acaecer", usa un variadísimo surtido de sinónimos al describir su personal aventura mística. La definición de S. Tomás de Aquino es filosófica a nivel humano natural: extra-se, salir fuera de sí. Se pone uno "fuera de sí" cuando, por vía intelectiva, "se eleva a un conocimiento superior... que excede el sentido y la razón"; por vía apetitiva, "se dice que uno padece é. cuando su apetito se dirige a otro, saliendo en cierto modo fuera de sí mismo". Desde esta plataforma es fácil pasar al orden superior: al análisis del é. místico.El éxtasis místico. Dionisio Areopagita (v.), gran maestro, dice que "el amor divino produce éxtasis" y que "Dios mismo, a causa del amor, padeció éxtasis" (PG 3,712-713). Las afirmaciones son tan densas, que nos inundan de luz para comprender el misterio de la Redención. Sin apartar la atención del tema, aferrando otro principio dionisiano que S. Tomás se apropió (todo amor es una participación del amor divino), comprendemos por qué el é. es tan frecuente en los místicos. Diríamos que es "ley de amor santo", si se nos permite robarle la expresión a Francisco de Osuna (v.).En sí, el é. místico es "un vuelo de amor", como lo define S. Teresa. Hay que distinguirlo, con todo, del é. profético (cfr. Sum. Th. 2-2 g175 al, donde se da, sin embargo, una definición óptima que abarca diversas especies sobrenaturales). Y, por supuesto, de las formas simplemente naturales, sean normales, morbosas o artificiales.La dinámica del é. místico comprende una variadísima gama de matices, desde una sencilla "suspensión de los sentidos" o "sueño de las potencias" hasta el rapto, que es violento, y la levitación, fenómeno que algunas veces se junta al é. y reviste muy variadas formas. En general, se puede decir que el é. clava el alma en una altísima contemplación (v.), la suspende, la arrebata, produciendo concomitantemente una suspensión o enajenación de los sentidos y de la actividad externa.Conclusiones. A propósito del é. conviene, desde un punto de vista teológico, resumir la exposición anterior en algunas conclusiones prácticas. Es un tema que posee una elasticidad enorme, una cara de auténtico fenómeno místico y, por otra parte, muchas posibilidades de sucedáneos y mixtificaciones.Subrayemos las siguientes conclusiones: 1) Ya que, en cierto modo, el hombre es un ser extático, que sale de sí, porque necesita o se da a los demás, el é. es un fenómeno que entra dentro del dinamismo de la actividad humana. Así, los filósofos estudian su naturaleza (alienación o enajenación), sus causas y sus efectos. El amor lo produce casi espontáneamente (é. de amor); y también el conocer, en una acepción amplísima (é. de conocimiento). 2) En los desequilibrios psicosomáticos se da la enajenación física (é. de la peor ley). 3) En la dimensión religiosa, que es dimensión de amor, el entusiasmo extático abunda, no sólo en el Cristianismo, sino también en otras religiones. 4) Si nos ceñimos al é. sobrenatural, distinguiremos dos tipos: el profético y el místico. Éste reviste varias formas y, además, otros fenómenos concomitantes o consecuentes. 5) El é. místico, por la unidad fundamental del hombre, repercute en la parte somática, enajenando los sentidos, por una parte, y, por otra, provocando "traspasos y descoyuntamiento de huesos", según la gráfica expresión de S. Juan de la Cruz (Cántico 13,2-6). 6) Contra lo que muchos opinan, de suyo no es un elemento esencial ni un elemento integral de la alta vida mística. S. Teresa, que "aun estando entre gentes no los podía resistir" (Vida, 29,14), lo dice rotundamente, añadiendo que no está en ellos la santidad (cfr. Fundaciones, 4,8) y que, a medida que progresa el alma, se van quitando (cfr. Moradas, V1I,3,12). La flaqueza física y la insuficiente purgación espiritual los provocan (S. Juan de la Cruz: Noche, 11,1,2; Cántico, 13).V. t.: MÍSTICA II; FENÓMENOS MÍSTICOS EXTRAORDINARIOS.ALVARO HUERGA.
BIBL.: S. TOMÁS, Sum. Th. 1-2 q28; íD, In "De divinis nominibus", lect. 10-12; R. KNox, Enthusiasm, Oxford 1951; M. ÉLIADE, Le chamanisme et les techniques archaiques de I’éxtase, París 1951; J. LHERMITTE, Le réve et 1’éxtase mystique: "Études Carmelitaines" 17 (1932) 19-40; 0. LEROY, La lévitation, París 1928; K. RAHNER, Der Begriff der exstasis be¡ B. "Zeitschrift für Aszese und Mystik" 9 (1926) 1-19; VARIOS, Éxtase, en DSAM IV,20452189; A. DE S. Jos$, Un problema... La existencia del mérito durante el éxtasis: "Rev. de Espiritualidad" 7 (1948) 151-163; P. JANET, De l’angoisse á 1’éxtase, 2 vol., París 1926-28; J, ORTEGA Y GASSET, Estudios sobre el amor, Madrid 1966; B. JIMÉNEz DUQUE, Teología de la mística, Madrid 1963, 463 ss.; A. Royo MARÍN, Teología de la perfección cristiana, Madrid 1962, 674 ss.; R. GARRIGOU-LAGRANGE, Las tres edades de la vida interior, Buenos Aires 1944.
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