España. Configuración Sociopolitica. POLÍTICA
Categoria:
Política
Referencias economicosociales. La población está desigualmente distribuida, acentuándose cada vez más la observación hecha por Perpiñá de una condensación en las costas y alrededor de algunos núcleos urbanos centrales. La distribución de la renta coincide en parte con esta distribución de la población; figuran en cabeza de la renta: Madrid, el País Vasco, Navarra, Cataluña y Baleares; y entre las regiones con menor renta: Galicia, La Mancha, Andalucía y Extremadura.Existen ocho millones y medio de núcleos familiares con una dimensión media de 3,75. Entre la población activa la dimensión familiar es de 3,92. El fenómeno de urbanización ha acelerado la condensación de población, tendiendo a desaparecer los municipios de menos de 10.000 habitantes (v. It, 3).La población activa, próxima a los catorce millones de habitantes, está organizándose en grupos sindicales. Aunque todavía en periodo de maduración, pueden señalarse los más importantes de estos grupos de acuerdo con los resultados de las elecciones sindicales de 1978: Comisiones Obreras (CC. 00.), con un 33% de los votos; Unión General de Trabajadores (UGT), con un 22%; Unión Sindical Obrera (USO), con un 3,5%; Confederación de Sindicatos Unitarios del Trabajo (CSUT), con un 2,8%; hubo también un 21% de votos a delegados independientes. Los datos del Ministerio del Trabajo (que reseñamos) no coinciden con los datos de prensa, ni con los alegados por las distintas centrales, pero puede deducirse de todos ellos que hay dos grandes centrales y un amplio sector de independientes e indecisos.Organización política. La muerte del general Franco el 20 nov. de 1975 abre un periodo de rápida evolución política. Aprobada la Ley para la Reforma Política en referéndum (dic. 1976), las Cortes convocadas de acuerdo con esta ley aprobaron la Constitución de 1978. En esta Constitución, España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que adopta como "forma política" la Monarquía parlamentaria.El Estado de Derecho se configura mediante la sujección de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La declaración de "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás" como "fundamento del orden político y de la paz social" es base de una amplia enunciación de derechos protegidos por la ley, por la intervención del juez y por procedimientos especiales como el habeas corpus y el recurso de amparo.En el orden social se afirma una acción positiva de los poderes públicos a fin de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas"; se definen derechos sociales como la libertad y el derecho de sindicación, el derecho al trabajo, a la negociación colectiva y el derecho a la huelga; y se señalan una serie de directivas y "principios rectores de la política social y económica". Reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, con la posibilidad de reservar al sector público recursos y servicios esenciales y de planificar mediante ley la actividad económica general.Como Estado democrático, parte del principio de que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Tienen derecho de voto los mayores de dieciocho años. Esta participación del pueblo puede realizarse directa e indirectamente a través de la representación que se articula mediante los partidos, que son "expresión del pluralismo político".Los partidos tienen un pleno reconocimiento constitucional con derecho a intervenir en los procesos electorales y a una subvención para la campaña electoral. De hecho constituyen un sistema pluripartidista con cuatro partidos nacionales: la Unión de Centro Democrático (UCD), como la minoría más amplia, constituido en 1977 y que viene gobernando desde su misma constitución; el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que tiene en el Congreso la minoría de oposición más numerosa; el Partido Comunista (PCE), con una filial catalana (PSUC); Alianza Popular (AP), fundido en Coalición Democrática en las elecciones de 1979, integrada por varios grupos menores; y, por último, varios partidos regionales con reducido número de representantes en Cataluña (PDC), País Vasco (PNV), Andalucía y Aragón. La proporción de los sufragios obtenidos en 1977 (que se ha mantenido con leves correcciones) puede dar una idea de su respectiva importancia; fue la siguiente: U D, 33,9%; PSOE, 28,7%; PCE/PSUC, C9,2%; AP, 8,2%; PDC, 2,8%; PNV, 1,7%.El sistema de gobierno o "forma política" es la Monarquía parlamentaria. El Rey es definido como jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Ejerce sus funciones con el refrendo del Presidente del Gobierno o del Ministro competente, y -en casos excepcionales- del Presidente del Congreso. Como monarca de una forma política parlamentaria, es fundamentalmente una magistratura de representación y de influencia, que en cuanto la monarquía es hereditaria significa el símbolo no sólo de la unidad, sino de la continuidad del poder. Su facultad más importante es proponer el candidato a la Presidencia del Gobierno que precisa ser investido por una votación del Congreso, por mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple en segunda. No puede, sin embargo, cesarlo sino en los casos previstos en la Constitución. Sólo preside el Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno y a efectos de ser informado de los asuntos de Estado.El Gobierno es el órgano político y ejecutivo. Corresponde al Gobierno dirigir la política interior y exterior, y a este fin propone un programa que ha de ser aprobado en la votación de investidura, o puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general; tiene prioridad en el orden del día para la presentación de proyectos legislativos; le corresponde la preparación del presupuesto; dirige la administración civil y militar y la defensa; tiene el derecho de propuesta de las medidas arbitrales de la Corona más importantes (disolución, referéndum), así como de la declaración de los estados de excepción y de sitio; puede en su caso aprobar Decretos leyes y Decretos legislativos (legislación delegada) y ejerce la potestad reglamentaria.El Gobierno sólo es responsable ante el Congreso de los Diputados. La confianza del Congreso, concedida en la votación de investidura, de acuerdo con los principios del parlamentarismo condicionado, sólo se entiende retirada, obligando a dimitir al Presidente del Gobierno, cuando éste no obtenga la mayoría simple en una votación en que el Presidente del Gobierno plantee la cuestión de confianza, o cuando su gestión sea objeto de una moción de censura que deberá ser adoptada por mayoría absoluta e incluir al mismo tiempo un candidato a la Presidencia del Gobierno.Las Cortes Generales (Parlamento) están compuestas de dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado; ambas deben ser elegidas por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El Congreso, compuesto de 350 diputados, se elige por sufragio proporcional (sistema de D’Hondt, con correcciones), y el Senado por sufragio mayoritario a razón de cuatro senadores por provincia, más un número limitado de senadores representantes de las Comunidades autónomas, y con un régimen especial de circunscripciones para las provincias insulares y Ceuta y Melilla.Las Cortes tienen funciones conjuntas en relación con la Corona, funciones comunes y algunas funciones específicas de una Cámara (investidura y responsabilidad del Gobierno, convalidación de Decretos leyes y estados de excepción para el Congreso; autorizar la intervención en las Comunidades autónomas para el Senado).Las más importantes de estas funciones comunes son la aprobación de la ley; la aprobación del presupuesto y el control de la acción política del Gobierno. La ley es aprobada primero por el Congreso (salvo en casos muy excepcionales) y después por el Senado, que tiene un derecho de enmienda y en su caso de veto suspensivo que exige para ser superado una mayoría absoluta del Congreso o, pasados dos meses, una mayoría ordinaria. Las leyes orgánicas precisan la mayoría absoluta del Congreso en todo caso. La aprobación del Presupuesto se somete al mismo trámite que la ley con algunas especialidades. El control unas veces se manifiesta como una vigilancia o inspección (preguntas, interpelaciones, comisiones de encuesta); otras veces como una autorización (autorización de tratados, que gestiona el Gobierno y en que el Rey expresa el consentimiento del Estado; autorización del estado de excepción y prórroga del estado de alarma); y otras veces, como una participación (aprobación del programa o de las declaraciones del Gobierno, e incluso derecho de enmienda en los proyectos de ley y en el presupuesto). La relación de confianza y la responsabilidad del Gobierno se apoya en las votaciones de confianza y de censura.La justicia tiene asegurada su independencia por un sistema de autogobierno a cuyo fin se constituye un Consejo General del Poder judicial. Culmina en un Tribunal Supremo con jurisdicción en toda España.Especial importancia tiene en la Constitución de 1978 el derecho de autonomía reconocido a las nacionalidades y regiones, que pueden constituirse en Comunidades Autónomas. Se reconoce este derecho a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, pudiendo reconocerse también a entidades que no tengan estos caracteres por una decisión especial de las Cortes (mediante ley orgánica).El régimen de autonomías tiene un carácter general, y es específico o singular en el sentido de que cada Comunidad autónoma puede reclamar las competencias que desee dentro de lo! cuadros que fija la Constitución. Estas competencias se hacen constar en un Estatuto, que es la norma institucional básica de cada Comunidad autónoma, al mismo tiempo que se integra como parte del ordenamiento jurídico del Estado español. Las comunidades autónomas pueden ser limitadas o plenas, y todas pueden alcanzar este segundo nivel mediante un referéndum o pasado el plazo de cinco años. A tres regiones, Cataluña, País Vasco y Galicia, se les reconoce el derecho a la autonomía plena en razón a haber plebiscitado anteriormente estatutos de autonomía. En función del principio de solidaridad, que exige un equilibrio económico adecuado y justo, todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones, sin que en ningún caso los Estatutos puedan representar privilegios económicos o sociales y se establece un Fondo de Compensación para corregir los desequilibrios.Por último se establece un Tribunal Constitucional compuesto de doce jueces que son propuestos por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo Supremo del Poder judicial. Resuelve los recursos de inconstitucionalidad, los recursos de amparo de ciertos derechos y los conflictos de competencias y atribuciones.L. SÁNCHEZ AGESTA.
BIBL.: INST. NACIONAL DE ESTADÍSTICA, Anuario Estadístico de España, Madrid 1979; FOESSA, Síntesis actualizada del informe sociológico sobre la situación social de España, Madrid 1978;Informe económico del Banco de Bilbao, 1979; 1. L. GUINEA, Los movimientos obreros y sindicales en España, Madrid 1978.
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