Espacio Exterior. DER.
Categoria:
Derecho
Área del universo más allá del e. aéreo (atmósfera) de la Tierra (A. G. Haley). Actualidad y complejidad de la cuestión. Los avances tecnológicos de los últimos tiempos han hecho posible las exploraciones del e. exterior. Y, desde el lanzamiento del primer satélite artificial por la Unión Soviética, en 1957, se asiste a una frenética "carrera del espacio" entre las dos mayores potencias industriales del mundo, mientras otras arden en el deseo de seguirlas. Concurrencia internacional, que no se trata de una simple rivalidad de prestigio científico (R. Coste). Investigación del e. que, en suma, ofrece una gran diversidad de aspectos. De ahí que haya podido sostenerse que la exploración y la explotación del e. exterior presenta uno de los mayores desafíos a la capacidad de la especie humana para cooperar por el bien común de la Humanidad (G. Clark y L. B. Sohn).Límites entre el espacio aéreo y el espacio exterior. En primer lugar, surge el problema de la distinción entre e. aéreo (v. ii) y e. exterior. Cuestión que se divide en varias subcuestiones:a) Existencia de una directriz de la doctrina consignando la necesidad de fijar el límite del e. exterior (así, un acuerdo del IV congreso del Inst. Hispano-Luso-Americano de Derecho Int., Bogotá, 12 oct. 1962). Una ponencia del Dr. Tapia Salinas al mismo Congreso sentaba la absoluta necesidad de fijar el límite inferior del e. exterior, etc.b) Existencia de una interrogación: ¿dónde acaba el e. aéreo? El problema reside en que las convenciones de París, de 1919, y de Chicago, de 1944, reconocen la soberanía del Estado sobre el e. que se encuentra sobre su territorio. Ahora bien; ninguna de ellas define el e. atmosférico o el e. aéreo, ni fija la zona a que se extiende. La doctrina, en busca de una solución, dice que el e. aéreo es aquel en el que se desarrollan las actividades de aeronaves que dependen para su elevación de propulsión aerodinámica. En este sentido, mencionemos la posición de T. von Karman, A. G. Raley, Welf Heinrich, príncipe de Hannover, etc.: el e. exterior es aquel en que los artilugios aéreos no son ya capaces de sostenerse a sí mismos, por su propio poder propulsor, sino por la fuerza centrífuga de la Tierra.c) Existencia de una tendencia defensora de la no definición del límite exacto entre el dominio aéreo y el e. exterior (Richard N. Gardner). En tal sentido, vemos cómo, si bien la asamblea general de la ONU ha adoptado una serie de útiles resoluciones sobre el e. exterior, no ha realizado progreso alguno hacia la estructuración de un definitivo límite entre los dos e. Razón de tal postura: como ha indicado el vizconde Hailsham en la cámara de :los lores, el 11 jun. 1959, "todavía hay demasiados problemas sin resolver en este campo", para justificar la adopción de declaraciones o proposiciones jurídicas. El mismo comité ad hoc de la ONU para los usos pacíficos del e. exterior ha sostenido la siguiente posición: es generalmente admitido que la determinación de límites precisos para el e. aéreo y el e. exterior no constituye un problema jurídico de prioridad en los momentos actuales. Pues, como notaba el citado comité, la solución de los problemas estimados como prioritarios no dependen del establecimiento de tales límites.Soberanía nacional y libertad mundial. Ahora bien; se definan o no los límites, lo innegable es que los problemas del e. exterior son reales y acuciantes. De ahí la importancia de la problemática del status del e. exterior.Por lo pronto, contemos con:1) Teoría de la soberanía exclusiva y absoluta sobre el e. situado encima del territorio nacional. Dificultad: la soberanía estatal no puede extenderse indefinidamente hacia arriba. (Así lo sostienen Gobiernos, como el británico, y autores, como Bóhme o Cocea). Razones que se alegan en contra de esta teoría: a) conduce, no ad coelum, sino ad absurdum (el cosmos subdividido cambiaría permanentemente, a causa de la rotación de la Tierra sobre sí misma y alrededor del Sol: Cocea); b) la atribución de la columna imaginaria de e. superior al territorio del Estado no garantiza ya sus derechos de conservación en el sentido tradicional (dadas las posibilidades de los ingenios, etc.); c) tal criterio, sin beneficio para los Estados, impediría el progreso de la ciencia, de las realizaciones humanas y de la Humanidad misma, etc.2) Teoría de la completa libertad del e. exterior. Tal situación conduciría a la anarquía (Rubio Tardío).3) Por consiguiente, tesis de la libertad básica o con limitaciones, en razón de que: a) El e. exterior es, por su naturaleza, común a la Humanidad. A la tácita aceptación de eso se refería en 1958 el secretario general de la ONU, Dag Hammarskjóld). Esa naturaleza viene determinada por hallarse situado el e. exterior sobre la Tierra, sobre los Estados que en ésta existen y ser la proyección ad extra de unos y de otra. b) Ahora bien; dentro de ello, el "uso" se hace por la Comunidad internacional, con "libertad de navegación" en el e., pero -sólo para fines lícitos- sometida al control de una regulación (formulada por acuerdo intergubernamental), ajustada a la naturaleza del e. exterior (Rubio Tardío, etc.). Y de ahí la facultad de los Estados de sobrevolar y de transitar.Se dio la concreción de aspiraciones en la resolución de 20 dic. 1961 de la Asamblea General de la ONU en la cual, entre otros principios, se enunciaban dos de verdadera importancia: a) posibilidad de exploración y libre utilización del e (y los cuerpos celestes) por todos los Estados, respetando la Ley internacional, e imposibilidad de apropiación de él por parte de los Estados; b) reconocimiento de la aplicación del Derecho internacional, incluida la Carta de la ONU, al e. exterior y los cuerpos celestes. Principios básicos a los que deben añadirse dos de la declaración de los principios jurídicos adoptada por la Asamblea General el 13 dic. 1963 (resolución de 1962): deber de llevar a cabo la exploración y la utilización del e. en beneficio de toda la Humanidad; deber de que los Estados consideran a los astronautas como enviados de la Humanidad, etc. (A citar, en este cuadro: lo el tratado sobre los principios que rigen las actividades de los Estados en materia de exploración y utilización del e. extra-atmosférico: Londres, Moscú, Washington, 27 en. 1967; en vigor: el de 10 oct. 1967; 2° la tendencia de las convenciones sobre la responsabilidad de los daños causados por objetos lanzados en el e. y sobre el socorro a los astronautas y a los vehículos espaciales).Control de las actividades espaciales. Ahora bien; teniendo en cuenta que, potencialmente, los usos y los abusos del e. exterior son muchos y variados, surge la necesidad del establecimiento de una agencia competente para regular las actividades en tal terreno. En tal sentido se expresan autores como G. Clark, L. B. Sohn, R. Coste, P. Rubio Tardío, etc., si bien, sin grandes esperanzas de conseguirlo. Ni los EE. UU. ni la Unión Soviética están preparados para someter sus actividades espaciales, ligadas a la alta seguridad nacional, a una decisión de una serie de pequeños Estados (criterio de M. A. Kaplan y N. de B. Katzenbach). En esta esfera, sólo se ha llegado, tras un comité ad hoc establecido el 13 dic. 1958, a la creación, por resolución de la Asamblea General de la ONU adoptada por unanimidad el 12 dic. 1959, de un comité para la utilización pacífica del e. ultraterrestre.L. RUBIO GARCÍA.
BIBL.: P. RUBIO TARDÍO, Naturaleza jurídica del espacio supraterrestre, "Rev. Española de Derecho Militar", 4, Madrid 1957; A. A. COCCA, Reflexiones sobre Derecho interplanetario, "Rev. de Derecho internacional y Cuestiones diplomáticas", Rosario (Argentina) (enero-junio 1958), 163 ss.; BIN CHENG, From Air Law to Space Law, "Current Legal Problems", Londres 1960, 228 ss.; R. DARíO Y BASUALDO, La condición jurídica del espacio, Buenos Aires 1961; 1. F. MCMAHON, Legal Aspects of Outer Space, "British Year Book of International Law", Oxford 1962, 339 ss.; J. G. CASTEL, Outer Space, en International Law, Toronto 1965, 267 ss.
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