Empresario. Doctrina Social Cristiana. REL. CRIST.
Categoria:
Religión Cristiana
Consideraciones previas. Uno de los rasgos que más caracterizan a la evolución de la empresa en los países desarrollados es la creciente diferenciación que se da entre los poseedores del capital y los administradores del mismo. A los antiguos patronos capitalistas suceden los managers, personas que desempeñan la función activa de dirigir técnica y económicamente las empresas nacidas del concurso de unos capitales, a los cuales queda reservada la función pasiva de asumir los riesgos económicos, a cambio de la expectativa de unos beneficios derivados precisamente de la gestión de los administradores. La propiedad no es ya, como consecuencia, fuente única de poder económico; frente al capital se coloca una nueva clase de dirigentes que aumentan su poder mediante la autofinanciación de las empresas que regentan y la autoridad con que actúan en los mercados. En el campo de las motivaciones, a la casi exclusiva de beneficio personal del capitalista suceden aquellas otras de conquistar posición, poder y prestigio sociales; y el acceso o no a estas metas depende, precisamente, del éxito o fracaso de la empresa (v. EMPRESA III).Es el uso de este poder lo que contempla la doctrina social de la Iglesia y sobre lo que se pronuncia. Como dice F. Guerrero (o. c. en bibl., 803), "el problema fundamental estriba en si la nueva clase dirigente sabrá ejercitar el poder que detenta como un medio de servir a los demás o como un medio de dominarlos y explotarlos". Pío XI señalaba ya el peligro al denunciar: "De la fábrica sale ennoblecida la materia inerte mientras en aquélla se envilecen y corrompen los hombres" (Quadragesimo anno, 52). León XIII indica como "obligación de los patronos hacer posible que el obrero disponga para su vida espiritual del tiempo necesario" (Rerum novarum, 14). El aspecto de la buena o mala gestión de los capitales es puesto de manifiesto por Pío XI con estas palabras: "bajo la capa de un nombre colectivo se cometen las injusticias y fraudes más condenables; los que gobiernan estos grupos económicos despreciando los deberes de su cargo traicionan los derechos de quienes les confiaron la administración de sus ahorros" (Quadragesimo anno, 52).Sobre los e. recae grave responsabilidad en cuanto detentadores de poder económico, fuente práctica de otros poderes sociales fundamentales; desde su posición guían a la masa sobre la que recaen sus decisiones. El mismo Pío XI pone de manifiesto este aspecto de la función empresarial cuando, tras referirse a la deficiente conducta de algunos administradores, añade: "era natural que, marchando los directores de la economía por caminos tan alejados de la rectitud, la masa de los obreros se precipitara por el mismo abismo" (ib.).Responsabilidades de orden social. Una somera sistematización de la doctrina cristiana al respecto ha de comenzar por ocuparse de la vertiente social, especialmente querida por los últimos Papas. Sus escritos exhortan a realizar todo aquello que proporcione a las relaciones entre patronos y obreros una base más humana, en cuanto que estén presididas por "el respeto mutuo, la estima y la buena voluntad" (Juan XXIII, Mater et Magistra, 92). Para ello, dirigentes y obreros han de colaborar armoniosamente en el desempeño de una tarea común (Rerum novarum, 14); inteligencia, capital y trabajo han de constituir una asociación perfecta (Quadragesimo anno, 69), una comunidad donde no tenga cabida la oposición irreductible de intereses divergentes: "En el terreno económico hay una comunidad de actividad y de intereses entre empresarios y obreros... Jefes de empresa y obreros no son antagonistas inconciliables. Son cooperadores en una obra común. Comen, por decirlo así, en una misma mesa... Cada uno recibe su parte, y bajo este aspecto sus relaciones mutuas no ponen de ninguna manera los unos al servicio de los otros" (Pío XII, Avec une égale sollicitude, 2, AAS 41, 1949, 283).Comunidad, pues, de intereses y trabajo en la empresa. Cuerpo en el que "se adaptan entre sí miembros diversos" (Rerum novarum, 14). Colaboración y no subordinación del obrero al dirigente: "Una concepción de la empresa que quiera salvaguardar la dignidad humana debe, sin duda alguna, garantizar la necesaria unidad de una dirección eficiente: pero de aquí no se sigue que pueda reducir a sus colaboradores diarios a la condición de meros ejecutores silenciosos, sin posibilidad alguna de hacer valer su experiencia, y enteramente pasivos en cuanto afecta a las decisiones que regulan y contratan su trabajo" (Juan XXIII, Mater et Magistra, 92).En el fondo de todas estas consideraciones late, naturalmente, el mismo espíritu. Todas ellas expresan una voluntad irrenunciable ante la situación provocada por el liberalismo económico, según el cual, el e. no había de ver en la empresa sino una fuente de beneficio. El trabajo era un elemento más de la producción y, en consecuencia, había de regirse por las leyes del mercado: se adquiría al mínimo coste con una expectativa de beneficio máximo. Un mercado laboral de libre competencia constituía una tentación demasiado fuerte para el e., y la consecuencia no podía ser otra que la explotación de los obreros. En la actualidad la doctrina social de la Iglesia ha contribuido a una favorable evolución en estas materias.Responsabilidades de orden económico. Dentro de este orden, la actividad del e. ha de considerarse tanto desde la perspectiva particular del bien de su empresa como desde la más general del bien común de la colectividad. Es función del e. tratar, por todos los medios técnicos y económicos que estén a su alcance, de elevar la rentabilidad de su empresa. Pero esa elevación ha de suponer siempre una mejora en el nivel humano de sus trabajadores. Ningún plan tendente a aumentar la productividad puede ignorar los intereses de las personas y de las familias; a veces, la superproducción y la concentración de empresas pueden provocar paros y desplazamientos perjudiciales para la economía y para los individuos. Es, asimismo, deber del e. no establecer con otras empresas acuerdos de los que se pueda derivar la ruina de los competidores (cfr. Breviario de pastoral social, Madrid 1959, 84, 96 y 97).En el aspecto general, los e. han de colaborar con las autoridades en la búsqueda de un orden económico que contribuya al bien común. Así lo pone de manifiesto expresamente Juan XXIII al recomendar "que los fines propuestos por los dirigentes de las grandes empresas, y muy especialmente de aquellas que más influencia ejercen sobre la economía de toda la nación, no se opongan en modo alguno a las exigencia del bien común" (Mater et Magistra, 104).Pero hay otro aspecto verdaderamente importante en la función empresarial: la valoración de las retribuciones del trabajo, tanto propio como ajeno. Las decisiones en este campo afectan a multitud de ciudadanos. Por eso señala León XIII cómo "entre los deberes de los patronos destaca el de dar a cada uno lo que es justo...; el oprimir a los desgraciados e indigentes en beneficio propio, o aprovecharse de la necesidad ajena para lucrarse, no lo toleran ni el derecho divino ni el humano. Por otra parte, defraudar a cualquiera del salario que se le debe es un gran crimen que clama al cielo, invocando la ira vengadora" (Rerum novarum, 14).Por otra parte, sus propias retribuciones y gratificaciones deben ser proporcionadas a los servicios prestados. "En los pueblos económicamente más desarrollados, no raras veces se da el caso de que ciertos cargos de poca importancia y dudosa utilidad sean retribuidos con sueldos elevados" (Mater et Magistra, 70), mientras muchos trabajadores apenas perciben el mínimo vital. Para fijar esta retribución, el e. ha de tener en cuenta su especial responsabilidad y la considerable influencia que su gestión puede tener en la elevación de las ganancias, pero también su efectiva aportación a la producción y las condiciones económicas de la empresa, las exigencias del bien común nacional e incluso del internacional (cfr. Mater et Magistra, 71). Las exigencias del bien común, "tanto en el plano nacional como en el mundial, deben ser tenidas muy en cuenta también cuando se trata de repartir ganancias, bien sea entre los propios dirigentes, en forma de beneficios, bien entre aquellos que aportan los capitales, en concepto de intereses o dividendos" (Mater et Magistra, 81).Organizaciones de empresarios. Como todos los profesionales, también los e. tienen derecho a constituir organizaciones para defender sus intereses materiales y contribuir a que todos ellos lleven una vida más plenamente humana. Dentro de estas organizaciones han de imperar la justicia y la leal colaboración; en sus actuaciones externas, deben contribuir al bien común. A esto último se refiere Pío XII cuando, al tratar de las organizaciones de empresarios y obreros, dice: "Estas organizaciones han adquirido un poder que les permite pesar sobre el gobierno y la vida de la nación" (Carta a la semana social de Rennes, 14 jul. 1954).Conclusión. De lo expuesto sobre la figura del e. y su responsabilidad a la luz de la doctrina social cristiana, quizá podría desprenderse la idea de que los Papas consideran su figura bajo el aspecto negativo exclusivamente.Nada más lejos de la realidad, pues si bien es cierto que no escatiman la censura cuando sus actuaciones se hacen acreedoras a ella, también se encuentran en los escritos pontificios palabras de claro elogio y aliento. Sirvan de ejemplo éstas de Pío XII: "...la verdadera significación del papel del empresario, su acción constructiva y determinante en el progreso económico. Por encima de los agentes subalternos, que ejecutan simplemente el trabajo prescrito, se encuentran los jefes, los hombres de iniciativa, que imprimen en los acontecimientos la marca de su individualidad, descubren caminos nuevos, comunican un impulso decisivo, transforman los métodos y multiplican en asombrosas proporciones el rendimiento de los hombres y de las máquinas. Sería erróneo creer que esta actividad coincide siempre con su propio interés, que no responde sino a móviles egoístas. Debe comparársela más bien al invento científico, a la obra artística salida de una inspiración desinteresada, y que se dirige mucho más al conjunto de una comunidad humana, a la que enriquece con un nuevo saber y con medios de acción más poderosos" (A Poccasione, 6, AAS 48, 1956, 672-673).V. t.: EMPRESA IV; SALARIO IV; TRABAJO HUMANO VI; ECONOMÍA II.FRANCISCO RAFAEL ORTIZ.
BIBL.: Además de los documentos citados en el texto, v. COMISIÓN EPISCOPAL DE APOSTOLADO SOCIAL, Doctrina social de la Iglesia, Madrid 1963, 519 ss.; F. GUERRERO, La empresa, en VARIOS, Curso de Doctrina social católica, Madrid 1967; J. L. GUTIÉRREZ GARCÍA, Conceptos fundamentales de la Doctrina social de la Iglesia, II, Madrid 1971.
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