Emirato POLÍTICA
Categoria:
Política
El califato (v.) es, en teoría, la institución musulmana en la que coinciden el poder temporal y el espiritual. La ley musulmana ha condenado el fraccionamiento de este poder, que debía ser único para toda la comunidad islámica. Sin embargo, desde los primeros tiempos, los gobernadores -walíes o emires- de los territorios particularmente alegados del poder central, intentaron romper sus relaciones de dependencia con los califas. Es el caso, en la misma época de la conquista de España, de `Abd al-`Aziz, el hijo de Muza, que pretendió erigirse en rey de España, al margen del poder califal, y el del e. de Córdoba, independiente en el orden del califa de Damasco desde el a. 756. La dinastía de los Abbasíes (v.) asistió a la desmembración del Islam como unidad política en manos de príncipes de fortuna, los cuales redujeron el califato a una sombra (P. J. López Ortiz).Es un hecho que las provincias musulmanas, a cuyo frente figura un emir, poseen cierta autonomía administrativa muy próxima a transformarse en política. Por ello, ante esta realidad, cabe preguntarse si estas instituciones, en cuanto suponen una sustracción del poder del califa, merecen ser calificadas de ortodoxas o heterodoxas desde el punto de vista de la ley musulmana. Por lo que respecta al e. de al-Andalus (v. CÓRDOBA, EMIRATO Y CALIFATO DE), fue considerado sin duda alguna como contrario a la ley por los altos dignatarios, por los consejeros y por los mismos califas Abbasíes, en base a la desmembración del poder unitario del califa, operada por el emir de Abderramán I (v.). No quiere decir esto que la institución del e. no fuese admitida en el Islam. Los juristas musulmanes se ocuparon precisamente de armonizar los principios de la ley religiosa musulmana con la realidad política. Concretamente, hicieron compatible la figura única del califa con la existencia de sultanes o emires que poseían y ejercían un poder efectivo, siempre que el primero hubiese delegado total o parcialmente en ellos la autoridad o el poder, y con el requisito del reconocimiento de la autoridad espiritual del califa. En este sentido, al-Mawardi e Ibn Yama’a distinguen entre e. general y el particular. El primero es una jilafa, a cuyo poseedor ha conferido el mando el amir almu’minin (Erwin J. I. Rosenthal). Incluso existe la posibilidad de que los usurpadores sean legalizados por la delegación de autoridad, hecha formalmente por el califa en un momento posterior. Pero en el e. de al-Andalus el poder no se ejercía en virtud de la delegación de la autoridad hecha por el califa Abbasí, sino en base a un no reconocimiento del poder de estos califas, en cuanto usurpadores de los Omeyas, los únicos detentadores legítimos del poder en el Islam. Por consiguiente, Abderramán I, nieto de Hisám, el décimo califa Omeya, era el único continuador legítimo de la dinastía.Al lado del e. general se distinguen varias formas de e. particular, según la doctrina ortodoxa. A juicio de Ibn Yama’a, la más amplia implica "la supervisión general de los asuntos del país", y en ella la figura del califa, aunque haya consentido la delegación del poder, es meramente decorativa. La segunda consiste en la dirección del ejército o de la hacienda, o de la policía de determinada circunscripción territorial. Finalmente, la tercera confiere al que la ejerce la dirección parcial del ejército, al estilo de lo que en Egipto y otros territorios pertenecientes al dar al’-Islam. Sobre el sistema de elección de los emires y comienzos de la relación entre el soberano y los súbditos, v. CALIFATO.V. t.: CALIFATO; CÓRDOBA, EMIRATO Y CALIFATO DE; ARABIA II.J. MARTÍNEZ GIJÓN.
BIBL.: I. DE LAS CAGIGAS, Minorías étnico-religiosas de la Edad Media Española, I, Los mozárabes, Madrid 1947-48; A. GARCIA-GALLO, Manual de Historia del Derecho español, I, Madrid 1964, 541-562; I. ERWIN y J. ROSENTHAL, El pensamiento político en el Islam medieval. Esbozo introductorio, Madrid 1967; P. J. LÓPEZ ORTIZ, Derecho Musulmán, Barcelona 1932.
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