Donación. Donaciones "Propter Nuptias". DER.
Categoria:
Derecho
El Derecho romano reguló un tipo de liberalidad específico del matrimonio, la donatio ante nuptias (a partir de Justiniano, propter nuptias), hecha por el esposo a la esposa; contrapuesta a la dote (v.) y con la misión de asegurar a la mujer un patrimonio viudal, en caso de premoriencia del varón. El CC conoce hoy una liberalidad de ese mismo nombre, pero en él se trata de una d. corriente que, a diferencia del Derecho romano, no se limita a la mujer, ni está sujeta a un particular régimen, caso de disolución del matrimonio; y cuya función de asegurar la base patrimonial de la familia es jurídicamente poco relevante.El CC la define en el art. 1.327 diciendo que "son donaciones por razón de matrimonio las que se hacen antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos". En esta definición entran por igual los regalos de boda (regidos, además, por las reglas propias de las liberalidades de uso); las donaciones destinadas (económicamente) a proporcionar la base patrimonial del matrimonio, e incluso la dote; y tanto si la liberalidad es de un esposo al otro, como si proviene de un tercero.Lo esencial de la d. propter nuptias es tener como causa impulsiva un concreto matrimonio futuro, es decir, a contraer entre personas individualizadas, pudiendo revocarse, conforme al art. 1.333, "si el matrimonio no llegara a celebrarse". Y su peculiaridad más acusada es que, conforme al art. 1.330, no es necesaria la aceptación para la validez de estas d. Otras peculiaridades en el CC son la limitación de su cuantía entre desposados (la décima parte de los bienes presentes: art. 1.331); la obligación del donante, salvo pacto, de "liberar los bienes donados de las hipotecas y cualesquiera otros gravámenes que pesen sobre ellos, con excepción de los censos y servidumbres" (art. 1.332); y la mayor dificultad de revocación frente a las d. ordinarias (art. 1.333).En los Derechos forales, una parte de las d. propter nuptias se confunde con la dote (v.) del marido o arras, y el aumento de dote o escrei (Cataluña). En Navarra y una parte del alto Aragón se califica, en la práctica, de d. propter nuptias a la realizada por los padres labradores al hijo que continúa la casa, con claro aspecto de sucesión contractual: son, desde luego, las más importantes liberalidades por razón de matrimonio y base económica de la familia que se crea, pero es más discutible su calidad de donación inter vivos.En Cataluña, la Compilación contiene regulación parecida al CC, y la prohibición de retrodonación y actos semejantes, recibida de la famosa constitución a lora gitar fraus, tal como se interpretó y explicó por la doctrina y la práctica: constitución encaminada a desterrar los fraudes en las d. o heredamientos que se hacen por los padres a los hijos, al casarse éstos, de modo que tales liberalidades no fueran empleadas únicamente como cebo para atraer otras equivalentes hechas por sus padres al otro contrayente.J. L. LACRUZ BERDEJO.
BIBL.: V. la del art. DOTE.
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