Derecho Mercantil Internacional. DER.
Categoria:
Derecho
Cuestiones preliminares. La realidad del comercio internacional es una evidencia concretada en dos aspectos: viene impuesto por la diversa distribución de las producciones en las diferentes regiones del globo y por las necesidades humanas, con una "fuerza de expansión que, como afirma el prof. Montoya Manfredi, no reconoce fronteras"; y es facilitado por el desarrollo de los medios de comunicación, lo que provoca una verdadera interdependencia económico mundial y, punto clave, un sinnúmero de relaciones jurídicas. Otra faceta es la realidad de relaciones mercantiles, cada vez a ritmo más intenso, que afectan a dos o más legislaciones nacionales y que originan conflictos de leyes en el espacio, etc. (Romero del Prado). Esta circunstancia es causa del nacimiento de un D., sobre cuya denominación surgen controversias. Unos autores hablan de D. comercial internacional (Diena, Mann, Travers, Von Bar, etc.), o de D. m. i. (Díez de Velasco, P. Gual Villalbí, etc.). Otros, de D. internacional comercial (Cavaglieri). También se habla de D. internacional privado comercial (Arminjon). Aunque, en ocasiones, éste se hace sinónimo de D. comercial internacional (así, Romero del Prado, Diena).Objeto del Derecho mercantil internacional. En una concepción amplia el D. m. i. se ocupa de todas las cuestiones de intereses comerciales e internacionales y de los problemas del D. internacional privado, tomado en sentido propio, en materia comercial (conflictos de leyes en materia comercial). En sentido estricto, el D. m. i. es el conjunto de normas que tienen por objeto la dilucidación de los conflictos de leyes en materia comercial (Romero del Prado, Diena, Gual Villalbí, etc.). El prof. Miaja de la Muela consigna que la finalidad del D. m. i. es observar las instituciones comerciales en las que se presentan con más frecuencia y agudeza conflictos legislativos, investigando las reglas para su resolución. En todo caso ha de advertirse a este respecto la alergia en ciertos medios internacionales a la definición del D. m. i. P. ej., la Comisión de la ONU para el D. m. i., a la que nos referimos más adelante, no creía indispensable formular una definición de este Derecho (laguna que lamentaba el representante soviético).Contenido del Derecho mercantil internacional. Tiene, por lo pronto, entidad e importancia suficientes como para que el Código Bustamante de D. internacional privado lo haga objeto de un libro (el segundo). Comprende el estudio de: comerciantes y sociedades mercantiles, los objetos de la relación jurídico-mercantil, los títulos-valores, la letra de cambio, el cheque, los títulos al portador, actos y contratos mercantiles, quiebra, D. marítimo y actonáutico. La marcada autonomía del D. privado de la navegación (incluso, según se ha llegado a decir, "tan marcada como la que el Derecho mercantil mismo pueda presentar respecto al civil") ha hecho nacer una lógica división del D. m. i. entre D. m. i. terrestre y D. m. i. marítimo o D. de navegación comercial internacional (separación establecida, p. ej., en el II Congreso de D. internacional privado de Montevideo, 1939-40).Problemática del Derecho mercantil internacional. Está condicionada por dos grandes peculiaridades: a) Carácter cosmopolita del comercio (v.), que deja sentir sus efectos en la legislación, al contrario de lo que ocurre en las otras ramas del D. privado, las cuales ostentan fuertemente impreso el sello nacional, formado por las costumbres, el idioma, la religión, las particularidades geográficas, etc. En este dominio, es digno de subrayar, por una parte, la aptitud en la actividad comercial para la adopción de reglas comunes en el tráfico internacional (desde las Leyes Rodias hasta colecciones como el Libro del Consulado del Mar, les Róles d’Oléron, las Ordenanzas de Wisby), como D. universal rigiendo el comercio internacional marítimo. Por otro lado, las analogías existentes en la mayor parte de los casos entre las legislaciones singulares de los Estados.b) La circunstancia insoslayable de "los complejos términos en que se plantea hoy el Derecho mercantil internacional" (en palabras de un especialista hispano de estas cuestiones). Esta segunda peculiaridad presenta a su vez una multiplicidad de facetas: 1) Realidad de las abundantes diferencias entre las normas integrantes del D. m. de los diferentes Estados, pese a la frecuente afirmación de la universalidad del comercio, etc. Secuela inevitable de ello es el planteamiento de conflictos de leyes, que constituyen un obstáculo al comercio internacional, con la singularidad de su mayor frecuencia -por la mayor intensidad de las relaciones- que en el terreno de las cuestiones puramente civiles. 2) En la línea de la aludida complejidad, la difícil delimitación del objeto del D. m. i. por la existencia de ordenamientos que no separan la materia civil de la mercantil, lo que sucede con el Common Law anglosajón y el Código suizo de las obligaciones. 3) Escasez de normas en los ordenamientos nacionales -así, en el D. español- para la solución de los problemas que pueden presentarse en este dominio. 4) Unas expectativas problemáticas para hallar nuevas fuentes jurídicas del comercio internacional, es ilustrativo al respecto el coloquio sobre el tema celebrado en Londres, 24-28 sept. 1962, por la Asociación Int. de Ciencias jurídicas, con todo lo que ello lleva consigo. En la iniciación de nuevos rumbos en la esfera científica, ha de tenerse en cuenta la dirección del D. del comercio internacional, que tiende a evitar que la diferenciación hecha por muchas legislaciones entre la materia mercantil y la civil restrinja las posibilidades de unificación del D. actual del comercio internacional, y dentro del cual ha de darse cabida a la organización administrativa que en cada Estado interviene en las transacciones comerciales con el exterior.Perspectivas futuras. El futuro del D. m. i. se va forjando sobre las siguientes bases: a) la precisión -sentida por la doctrina, en respuesta a la mentada necesidad de eliminación de obstáculos- de seleccionar las materias que pueden tener un punto de relación internacional, sin tocar las relaciones que limitan sus efectos al interior de cada sistema jurídico nacional. Se, traduce en aspectos como: 1) sistema de la unificación por ciclos, que escoge las relaciones jurídicas en que la reglamentación uniforme en el plano internacional pueda contribuir al mejoramiento del ordenamiento jurídico internacional. Línea seguida principalmente en los trabajos relativos a la compraventa de objetos mobiliarios (base del comercio internacional), y al contrato de transporte. 2) Forja de un organismo permanente para llevar a cabo sistemáticamente la acción en este campo, con la selección de las materias a unificar o armonizar (temas más necesarios o más fáciles). Se intenta evitar la duplicación de esfuerzos, trabajando coordinadamente los diversos organismos internacionales, universales o regionales. P. ej., las cuestiones referentes al transporte aéreo (regulado a través de la Organización de Aviación Civil Int.), a las relaciones laborales (atención de la OIT), etc. b) En fin, como culminación de todas estas complejas tendencias, hay que hacer mención de la Comisión de la ONU para el D. m. i. (UNCITRAL) creada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1966, con el objetivo primordial de fomentar "la armonización y unificación progresivas del Derecho mercantil internacional", mediante la reducción o supresión de los obstáculos jurídicos que entorpecen el comercio internacional. Con la particularidad de que tal armonización y tal unificación se contemplan en la perspectiva de que "han de contribuir notablemente a la cooperación económica entre los países y a su bienestar" (v. Resolución 2421, 1968, de la Asamblea general de la ONU). Este organismo tiene la siguiente labor ya en marcha: organización y puesta en funcionamiento de un programa de trabajo (en primera sesión, 1968), con enumeración de una serie de temas, dando prioridad a cuatro: venta internacional de mercaderías, pagos internacionales, arbitraje comercial internacional (Resolución 2421, 1968) y legislación sobre transporte marítimo internacional. Por último, el progreso logrado en la ejecución del programa de trabajo ha ido más allá de lo que se esperaba (Stavropoulos): creación de grupos de trabajo, comienzo de la labor de fondo en la mayor parte de los temas preferentes, etc. Aunque, faceta a no soslayar, la Comisión haya defendido la necesidad de idear métodos más eficaces de trabajo para aumentar su efectividad (cfr. ONU, Crónica mensual, mayo 1970, 45), y hayan aparecido advertencias para evitar la frustración de la empresa de la UNCITRAL: impedir la insistencia en cualquier doctrina nacional y en la tentativa de imponer cierto sistema jurídico en todos los Estados, y esforzarse por reconciliar los sistemas jurídicos existentes (Laszlo Reczei, presidente del segundo periodo de sesiones de la Comisión).L. RUBIO GARCÍA.
BIBL.: G. DIENA, Trattato di diritto commerciale internazionale, Florencia 1900; P. GUAL VILLALBÍ, Tratado de Derecho mercantil internacional, Madrid 1913; P. ARMINJON, Précis de droit international privé commercial, París 1948; V. N. ROMERO DEL PRADO, Derecho internacional privado, I, Córdoba (Argentina) 1961, 53-55; E. USTOR, Développement progressif du droit commercial international, "Annuaire FranQais de Droit international", París 1967, 289-306; A. MIAJA DE LA MUELA, Derecho internacional privado, II, 5 ed. Madrid 1970, 331; sobre el punto concreto de la UNCITRAL, v. C. A. COLLIARD, Institutions internationales, París 1967, 262; C. A. STAVROPOULOS, Commission des Nations Unies pour le droit commercial international, "ONU. Chronique mensuelle", abril 1967, 95-100; Y. DAUDET, Les conjérences des Nations Unies pour la codification du droit international, París 1968, 28; U THANT, El Derecho internacional y las Naciones Unidas, "ONU. Crónica mensual", agosto-septiembre 1968, 132-133; U. MONTOYA MANFREDc, El Derecho com¢rcial en la integración económica latinoamericana, "Rey. de Derecho y Ciencias Políticas", Lima 1969, 63.
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