Derecho del Trabajo. Protección Legal Al Trabajador. DER.
Categoria:
Derecho
La regulación heterónoma en el Derecho del trabajo. Con el D. del t. aparece un régimen normativo destinado a proyectarse sobre el contenido de las relaciones individuales de trabajo. En algún Ordenamiento, concretamente en Gran Bretaña, la autonomía colectiva se adelantó al Estado en la creación de un régimen de Derecho sanitario. En la mayoría de los países, sin embargo, la legislación laboral precedió a las organizaciones sindicales como poderes sociales normativos a través de su actividad de pactación colectiva. La consolidación del D. del t. en los Ordenamientos contemporáneos deja de manifiesto en la práctica una frecuente distribución vertical de la función reguladora heterónoma entre el Estado y la autonomía colectiva profesional: el primero se reserva la fijación de un marco normativo para el desarrollo de la autonomía individual y colectiva, así como la fijación de condiciones mínimas generales de trabajo y empleo. A cargo del llamado D. convencional del t. corre la diferenciación por sectores profesionales de dicho régimen general.Régimen de tutela y orden público. Este régimen heterónomo (estatutario, si se salva el sentido multívoco del término) está presidido por una finalidad protectora del trabajo dependiente y de los trabajadores, que apunta al logro de una verdadera conformación social de las relaciones individuales de trabajo: a evitar que el trabajo humano se trate como mera mercancía. La aparición del D. del t. en los Ordenamientos positivos tiene lugar cuando estos poderes sociales proyectan su régimen regulador sobre las relaciones individuales de trabajo.El D. del t. trata de conseguir mediante la conformación social, instrumentada por la regulación estatal o colectiva, una cristalización material de la par condictio contrahentium; es decir: imponer una igualdad entre las partes de toda relación individual de trabajo. Ahora bien, junto a la intervención compensatoria de estos poderes normativos para el logro de una igualdad bilateral, se configura también un principio denominado pro operario (Günstigheitsprinzip, en la doctrina alemana). Dicho principio es fundamento en el D. del t. español de "conceptos normativos" que juegan en el momento de la aplicación: del de irrenunciabilidad de los derechos, del de norma más favorable y del de condición más beneficiosa.Un interrogante plantea el despliegue de esta tutela jurídica al trabajo y a los trabajadores singularmente: ¿Dónde reside su fundamento positivo unitario? Según nuestra opinión, en el orden público económico, como principio estructural del ordenamiento. Como tal principio estructural, "el orden público es, según Frossini, la chiave di volta de todo el sistema jurídico, aquello que asegura el equilibrio de la totalidad, la coordinación orgánica, el punto de conjunción de los elementos que componen el ordenamiento jurídico" (La struttura del diritto, Milán 1963, 196).El trabajo en organizaciones y la protección normativa. Cabe preguntarse, a la vista de la dimensión protectora del trabajo de esta rama jurídica: ¿Dicho régimen protector es una réplica al sistema de producción de las modernas sociedades industriales? ¿Está ligado, más concretamente, a la moderna empresa, en cuanto genera simultáneamente un sistema de cooperación y una estructura de dominación? La respuesta es: como conjunto sistemático y sector diferenciado dentro del Ordenamiento jurídico, el D. del t. está ligado a la sociedad industrial y a las condiciones de trabajo que impone la organización económica productiva que denominamos empresa (v.). Lo que no quiere decir, por tratarse de conceptos diferentes, que el D. del t. sea en cualquier caso una réplica capitalista, para evitar la autodestrucción del capitalismo.Ahora bien, no es la existencia de la empresa industrial, sino de un concepto más vasto y general, como lo es el de organización laboral en la que prestan trabajo mediante contrato una colectividad de hombres libres, el dato decisivo para hacer surgir un poder extraño a las partes que imponga limitaciones imperativas, evitando de esta forma situaciones de explotación económica, o, al menos, para que la regulación de las relaciones de trabajo no se lleve a efecto por remisión a la voluntad empresarial. Más simplemente, se trata de la misma existencia de capital de producción (de bienes o servicios), independientemente de quien sea su titular, lo que provoca una protección heterónoma, en cuanto se convierte en una fuente de poder sobre las personas, según la caracterización del mismo que hace Radbruch: "La propiedad, cuando, además de conferir a quien la ostenta un poder sobre las cosas, le atribuye un poder sobre los hombres, se llama capital".La configuración de este régimen regulador heterónomo no aparece como una intervención disconforme con el contrato, porque justamente viene exigido tal régimen por el contrato de trabajo desde un particular punto de vista valorativo (Wertgesichtspunkt), de carácter social y personalista, para restablecer la par condictio contrahentium.V.t.: CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO; SEGURIDADSOCIAL; CONTRATOIV; TRABAJADOR.J. RIVERO LAMAS.
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