Derecho del Trabajo. Inspección Del Trabajo. DER.
Categoria:
Derecho
Función. Viene determinada por su terminología: según lo que se entienda por inspeccionar y por trabajar son diversas sus funciones y fines. La OIT en las diversas conferencias que culminaron en los Convenios n.° 81 (1947), relativo a la I. del t. en la industria y el comercio, y n.° 129 (1969), relativo a la 1. del t. en la agricultura, los señala en "asegurar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión". Inspeccionar o vigilar se convierte así en un medio para conseguir el doble fin: el de la eficacia de las leyes laborales y, a través de ella, la protección del trabajador, finalidad de aquéllas; lo cual requiere, además de la vigilancia de los centros de trabajo, la información y asesoramiento tanto a las autoridades como a los propios interesados en la relación de trabajo, e implica tanto el corregir como el prevenir, lo que la distingue de otras inspecciones (orden público, etc.).El otro término trabajo, o ejercicio de la profesión, se presta también a diversas acepciones; puede abarcar desde el derecho anterior a la prestación laboral (colocación, ingreso, etc.), hasta los posteriores a su cese o interrupción (parados, enfermos, etc.); y puede extenderse a personas no contratadas laboralmente (autónomos, altos cargos incluidos en la Seguridad Social, etc.) y a instituciones no vinculadas estrictamente con el Derecho contractual de trabajo, como es la ernigración (v. MIGRAC1óN). Actualmente esta función abarca, en la mayoría de las legislaciones unificadas en esto por los citados convenios de 1947 y 1969, todo lo referente a la ordenación del trabajo, seguridad social, migraciones y empleo, además de la asistencia técnica de información y asesoramiento en este triple cometido. La complejidad del fenómeno laboral, con sus implicaciones económicas, estadísticas, contables, médicas, técnico-industriales, etc., impone cada día con más urgencia una especialización básica para la que no basta el cursillo o el concurso oposición. Aquella primera función inspectora del cumplimiento de leyes laborales, para la que fundamentalmente se requería una formación jurídica, se ha ampliado hoy en la realidad, de modo que ha convertido al Cuerpo de I. del t. en el cuerpo técnico por excelencia en materia laboral dentro de la Administración.Carácter fundamental. En las legislaciones actuales, el carácter fundamental de esta función es su estatificación. Empieza, aunque con vacilaciones, a finales del s. xix. Hoy, la I. del t. es ejercida por el Estado a través de funcionarios públicos, bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo u otro de análoga competencia en la organización del Estado. Toda norma laboral pactada o impuesta exige alguna vigilancia; pero las antiguas i. se caracterizaron más por sus funciones económicas o mercantiles, en evitación de competencias, que por las actuales funciones sociales, consecuencia del moderno intervencionismo laboral del Estado, provocado por abusos de la industrialización del s. xviii y del inhibicionismo liberal del s. xix. La politización de la ordenación jurídicolaboral, convertida en instrumento para alcanzar el bien común, ha traído esa estatificación y, en consecuencia, su institucionalización.Institucionalización. Se vincula en sus primeros tiempos a leyes especiales de policía laboral. Así, la ley Altharp del Reino Unido, país pionero en la revolución industrial, crea en 1833 una i. del t. con el fin casi exclusivo de la vigilancia de la jornada laboral de los menores, como otra en 1847 lo hace para el trabajo de mujeres y niños; sólo en 1871 se unifican y centralizan y en 1893 se organiza como cuerpo independiente. En Francia, la Ley de 1841 inicia también un tímido ensayo provocado por el movimiento de los filántropos de 1827: confía la vigilancia sobre protección del trabajo infantil a la policía judicial y, más tarde, a los inspectores de primera enseñanza. Su fracaso provoca la creación, como cuerpo especial, de la I. del T. Parecida trayectoria siguen los otros países europeos. Así, en España, aparte de antecedentes de inspectores no estatales, se dispone el funcionamiento del servicio de I. del T. en enero de 1907 para normas de trabajo contratado, y en diciembre del mismo año para emigración (Ley de 21 dic. 1907). Desde entonces, con dependencia y organización varia, han existido inspectores de trabajo, creándose el Cuerpo Nac. de Inspección de Trabajo por Ley de 15 dic. 1939, con el que se fundió posteriormente (Ley de 28 dic. 1963) el de Inspección Técnica de Previsión Social. Con anterioridad, el art. 15.1 de la Ley de 21 jul. 1962, había regulado las funciones de la Inspección de Trabajo. Dos Decretos del 23 jul. 1971 aprobaron el Reglamento del Cuerpo Nac. de Inspectores de Trabajo y el Reglamento de la 1. del t.Organización. Representa el grado último de su institucionalización y refleja en todas las legislaciones los principios fundamentales de unidad y eficacia que señalan las citadas Convenciones internacionales, n° 81 y 129. Sus miembros son funcionarios públicos seleccionados entre personal con título facultativo, universitario o de escuela especial superior, formados adecuadamente para su misión, con carácter de autoridad pública en el desempeño de sus funciones inspectoras y con plena independencia en su ejercicio. En España la inspección es desempeñada por los miembros del Cuerpo de la InspecciónNac. de Trabajo. En cada Delegación de Trabajo existe un número variable de inspectores cuyo conjunto integra la Inspección provincial, subordinada al delegado, "pero con la necesaria autonomía" (Ley 39/1962, art. 20.3). Un inspector designado por la Subsecretaría ostenta la calidad de jefe y ejerce el mando directo sobre los inspectores, siempre bajo la dirección y responsabilidad del delegado, compartida con los órganos de las Comunidades Autónomas que tengan transferencia de estas funciones. En los servicios centrales del Ministerio de Trabajo existe una Inspección Central de trabajo, dependiente de la Subsecretaría; a ésta corresponde la dirección de las tareas de la Inspección.Actuación. Está sometida a un procedimiento que se determina en el cap. III del Regl. de 13 jul. 1940; se desarrolla principalmente mediante la visita a los centros locales de trabajo contratado, públicos o privados (con la sola excepción de los militares), hecha por iniciativa propia, orden superior, instancia de los organismos de la Seguridad Social y como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa de empresa y trabajadores (art. 11 y 12 de la Ley de 21 jul. 1962). En ellas, los inspectores de trabajo tienen derecho a reconocer los locales y examinar las instalaciones, reclamar la presentación de la documentación necesaria para su función inspectora, formular preguntas a todos los componentes de la empresa relacionadas con la misma y recoger las reclamaciones y denuncias que se les presenten (art. 13 Ley 21 jul. 1962).El libro de visitas (O. de 27 en. 1960), obligatorio a todo centro de trabajo, ha de recoger una síntesis de lo actuado (art. 45 del Regl.). Sus actas pueden ser de advertencia, infracción, obstrucción o liquidación por cuotas de Seguridad Social, y sus certificaciones son válidas para exigir el pago de cantidades líquidas en vía de apremio, para promover procedimientos de clasificación profesional o instar de oficio procedimientos contenciosos en interés de los trabajadores ante los Juzgados de lo Social. Sus actas y certificaciones tienen valor probatorio, salvo demostración en contrario. El personal directivo y técnico de la I. tiene la facultad de proponer al delegado de trabajo la imposición de sanciones por incumplimiento, infracción u obstrucción. Respecto a las cuotas de la Seguridad Social, el Real Decreto de 10 feb. 1978 insiste en que los inspectores de trabajo conservan todas las funciones que tenían atribuidas en materia de seguridad social, ahora bajo la dependencia’funcional del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y sus delegaciones territoriales. Pero la Ley de 5 jul. 1980 crea un nuevo Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social, que redujo drásticamente en este ámbito las funciones de los inspectores de trabajo.JOSÉ PÉREZ-LEÑERO.
BIBL.: L. SAN MIGUEL ARRIBAS, La inspección de trabajo, Madrid 1952; E. BORRAJO DACRUZ, Introducción al Derecho español del trabajo, Madrid 1975; M. ALONSO OJEA, Derecho del trabajo, 9 ed. Madrid 1985; MINISTERIO DE TRABAJO, Inspección de trabajo, Madrid 1992.
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