Decretales Pontificias HIST.
Categoria:
Historia de la Iglesia
En la Historia del Derecho canónico han recibido el nombre de Decretales las cartas de los Papas, escritas entre los s. Iv a xv, por las que éstos, imitando el estilo de la cancillería imperial, comunicaban sus decisiones referentes sobre todo a cuestiones disciplinares.Tradicionalmente se viene considerando como la más antigua la dirigida por el papa Siricio a Eumerio, metropolita de Tarragona, el a. 384, aunque en realidad se conserva otra anterior del papa Julio I (337-352) y no faltan testimonios de la existencia de otras anteriores cuyo texto se ha perdido.Muchas de las D. respondían a las consultas elevadas por los obispos, clero o laicos notables al Papa, pero en otras la iniciativa correspondía al Romano Pontífice.Aunque la mayor parte de estas cartas llevan un destinatario concreto e individualizado, sus decisiones tuvieron alcance universal, pues copiadas una y otra vez y difundidas para su conocimiento y lectura por las diversas iglesias, ya desde los primeros años del s. v1 se formaron diversas colecciones de sólo D. como la Thesalo nicense o la Avellana (555), o de Concilios y D. como la Dionisiana (498-514) o la Hispana (634), constituyendo así una de las fuentes fundamentales del Derecho canónico.El prestigio y acatamiento general que encontraban esta clase de documentos pontificios movió a mediados del s. ix a un grupo de clérigos francos a fabricar una serie de más de 60 D. apócrifas, acordes con sus ideas reformadoras y favorables a sus intereses, que atribuyeron a los Papas de los tres primeros siglos; las Falsas Decretales fueron ampliamente utilizadas a partir de la segunda mitad del s. xii por los reformadores gregorianos, ya que la falsa atribución, sospechada ya en el s. xv, no fue descubierta hasta el s. xv1.A partir del Decreto de Graciano (v.) (1140) se inicia la edad de oro del Derecho canónico, y con ella se intensifica la actividad legislativa de los Papas que sigue fiel a la forma de litterae decretales que son coleccionadas en múltiples compilaciones de carácter privado. Entre las decenas y quizá centenares de compilaciones de D. entre 1140 y 1234, en las Universidades y Escuelas se generaliza el uso de cinco compilaciones que recibirán el nombre de Quinque compilaciones antiquae, tres de las cuales habrán sido compuestas por encargo pontificio y revestidas de carácter oficial.Con ese mismo carácter oficial el papa Gregorio IX ordenará a S. Raimundo de Peñafort (v.) la redacción de una nueva colección de D. de gran amplitud que, desplazando a todas las compilaciones anteriores, evite los inconvenientes de la multiplicidad de las compilaciones privadas; esta colección llamada Decretales de Gregorio IX, o Liber Extra, dividida en cinco libros y éstos en títulos y capítulos, será promulgada en 1234.Seguirán nuevas colecciones de D., también compiladas por encargo pontificio, y promulgadas por Bonifacio VIII en ’1298: Liber Sextus (por considerársele continuación de los cinco libros de Gregorio IX), o por Clemente VII en 1314 (Extravagantes Clementinae); a estas colecciones oficiales seguirán otras compilaciones privadas de fecha ya muy tardía, de finales del s. xv, que recogerán las Decretales Extravagantes de Juan XXII (1316-34) y las Extravagantes Comunes emanadas de diversos pontífices desde Bonifacio VIII (1294-1303) a Sixto IV (1471-84) que no habían sido recogidas en las colecciones anteriores. Estas cuatro colecciones junto con las Decretales de Gregorio IX y el Decreto de Graciano constituirán a partir del s. xvi el Corpus Iuris Canonici. V. t.: CORPUS IURIS CANONICI.G. MARTÍNEZ DÍEZ.
BIBL.: A. VAN HOYE, Prolegomena ad Codicem Iuris Canonici, Malinas-Roma 1945; R. NAz, Décrétales (lettres) en Dictionnaire de Droit Canonique, IV, París 1949, 1064-1065; P. TORQUEBIAU y G. MOLLAT, Corpus luris Canonici, en ib., 627-644; A. STICKLER, Historia Iuris Canonici Latini, Historia Fontium, I, Turín 1950; A. GARCÍA Y GARCÍA, Historia del Derecho Canónico, Salamanca 1967.
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