Crimen de Guerra DER.
Categoria:
Derecho
Conforme al estatuto del Tribunal de Nuremberg de 8 ag. 1945, son c. de g.: a) Los c. contra la paz, consistentes en eJ planeamiento, preparación, iniciación o ejecución de una guerra de agresión con violación de lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales. b) Los c. contra la humanidad, referidos al asesinato, exterminio, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones motivadas por fines políticos, sociales, religiosos o de raza. c) Los c. de g., que abarcan la violación de las leyes y usos de guerra, asesinatos, malos tratos, deportaciones de poblaciones civiles para trabajos forzados o para cualquier otro propósito, asesinatos de prisioneros, ejecución de rehenes, despojos de propiedades, destrucción innecesaria de ciudades, devastaciones no justificadas, etc.En este amplio sentido, se confunde el concepto de los auténticos c. de g., que strictu sensu son únicamentelos del apartado c), con los c. contra la paz y la humanidad y el delito de genocidio (v.), sancionado en la Convención de París de 9 dic. 1948.Propiamente, como su nombre indica, los c. de g. exigen una situación real de contienda, y nacen de infracciones perpetradas durante la misma. No son, pues, c. de g. en lo internacional los actos realizados entre súbditos de una misma nacionalidad, o por un Estado sobre sus propios ciudadanos y viceversa, aunque, sin embargo, es indiferente la legalidad o ilegalidad de la guerra en sí, así como el carácter civil o militar que tenga el inculpado. Esta estricta criminalidad, al contrario de lo que sucede con la novísima inculpación del "genocidio", siempre ha sido conocida por el Derecho histórico de todos los Estados, si bien reducida al fuero jurisdiccional interno y tipificada preferentemente en los códigos militares y reglamentos de campaña.Conforme a la doctrina legal concordada que deriva de la primera de las instrucciones de la Comisión de la ONU, se entiende por c. de g. "la infracción consciente y dolosa de la reglamentación positiva del Derecho de guerra, tal como aparece consignado en textos internacionales válidos". De estos convenios se deben citar: la Convención de Ginebra de 22 ag. 1864 relativa a trato de heridos y prisioneros; la Convención de Washington de 6 feb. 1922, sobre guerra marítima y submarina; la Convención de La Haya de 18 oct. 1907 y la de Ginebra de 12 ag. 1949. Insignes juristas y colectividades científicas trabajan hoy en pro de una verdadera codificación internacional de la criminalidad de guerra, que sea conforme al sentir común de los pueblos civilizados y que recoja lo principal de las múltiples fuentes legales existentes, para soslayar de este modo la incongruencia y vaguedad de los múltiples preceptos recogidos en tantos acuerdos internacionales, y la falta de sincronización de los mismos con las realidades técnicas de nuestros tiempos. Cuando se alcance esta meta, al convivir este Derecho con el interno de los Estados, se producirá una dualidad de legislaciones que necesariamente habrá de resolverse por el predominio expreso e inequívoco de las normas del Derecho Internacional.J. MOSCOSO DEL PRADO.
BIBL.: L. JIMÉNEZ ASúA, Tratado de Derecho Penal, II, Buenos Aires 1956, 982; V. PELLA, La guerrecrime et les criminels de guerre, París 1946; J. GREVEN, Les crimes contre 1’humanité, París 1950; A. QUINTANo RIPOLLÉS, Problemática de jurisdicción en la represión de la guerra contra la humanidad, "Rev. de Derecho Penal", La Habana septiembre 1948; C. CARRO, Los criminales de guerra según los teólogos españoles, Valladolid 1946.
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