Códigos Legales. Derecho Procesal. DER.
Categoria:
Derecho
Con el nombre de C. de procedimiento, C. del proceso o C. procesal se designa aquel conjunto de reglas jurídicas o normas necesarias para el procedimiento en juicio, esto es, para el encauzamiento de la actividad y resolución de las controversias de Derecho entre quienes afirman y creen ser sus titulares (C. procesal civil), o para comprobar los delitos y castigar a los culpables (C. procesal penal).A diferencia de otros países como Italia, con su C. de procedimiento civil de 1940, y Alemania con su Ordenanza procesal civil (ZPO) de 1877, por lo que respecta a España no existen C. procesales en sentido estricto, sino leyes de Enjuiciamiento. Sus antecedentes históricos más próXImos están en el libro XI de la Novísima Recopilación de 1805 y en el Reglamento para la administración de justicia de 1838. En lo referente al procedimiento civil el intento de una radical y completa reforma de la manera de enjuiciar se plasmó en la famosa Instrucción del procedimiento civil de 1853, de breve duración. La LEC de 1881, actualmente en vigor, tan sólo es una refundición de los negocios mercantiles de la anterior de 1855, y una parcial puesta al día, como ha dicho Prieto Castro. Por su parte, el enjuiciamiento criminal, concienzudamente estudiado por una comisión legislativa designada casi simultáneamente, fue abortado en 1857 y el proyecto de ley no llegó a tener realidad. La Ley provisional de 1872 introdujo, sin concretarse a compilar, innovaciones que constituyeron un nuevo y sano cuerpo legal, que, como el anterior ensayo civil, fue derogado rápidamente, dando paso a la Compilación que tampoco satisfizo, y posteriormente, en 1882, a la virtuosa y progresiva LECr.Ante una repetidamente anunciada reforma procesal, debe tenerse en cuenta como método el de compilar, ordenar, reformar e integrar las leyes procesales, con base a la aportación conceptual y técnica de la moderna ciencia procesal, sin olvidar el sentido tradicional del ordenamiento jurídico español, los principios de unidad de jurisdicción, economía, oralidad y celeridad, la reorganización de los tribunales y su regulación autónoma, el reforzamiento de los poderes del órgano jurisdiccional, la simplificación de las formas y tipos proced¡mentales, la doctrina del Trib. Supremo, la acogida del fraude procesal, la separación de las normas materiales de las instrumentales y el mantenimiento del sustancioso nombre de Leyes de Enjuiciamiento.M. PELÁEZ DEL ROSAL.
BIBL.: N. ALCALÁ-ZAMORA y CASTILLO, Aciertos terminológicos e institucionales del Derecho procesal hispánico, "Rev. de la Escuela Nacional de Jurisprudencia", México 1948, 43 ss.; íD, La reforma del enjuiciamiento civil español y el mundo hispanoamericano, "Rev. de Derecho Privado" (1966) 27 ss.; A. AZARA, Códice y Códice di procedura civile, en Novo Digesto italiano, 111, 1959, 384 y 393 ss.; E. JIMÉNEZ ASENIO, Orientaciones para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal, "Rev. de Derecho Privado" (1952) 67 ss.; íD, Informe de la Real Academia de jurisprudencia y Legislación sobre el Anteproyecto de Bases para un cuerpo legal procesal civil, ib. (1967) 11 ss.; J. MALAGóN BARCELó, En torno a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil, "Rev. General de Legislación y Jurisprudeneia" (1935) 635 ss.; J. M. REYES MONTERREAL, Ideas para una reforma procesal civil, "Rev. de Derecho Judicial" (1965) 81 ss. y 11 ss.; G. SCALA DEI, El discurso del ex ministro de justicia, señor Iturmendi, comentado en el extranjero, "Rev. de Derecho Privado" (1965) 25 ss.; T. Tomé PAULE, Consideraciones sobre la necesidad ¿le la reforma procedimental y orgánica en España, ib. (1962) 33 ss.; L. PRIETO CASTRO, Instrucción del marqués de Gerona para arreglar el procedimiento de los negocios civiles con respecto a la real jurisdicción ordinaria, en Trabajos y orientaciones de Derecho procesal, Madrid 1964, 870 ss.; íD, La eficacia del proceso civil, o política del pragmatismo procesal, ib., 769 ss.; 1D, Informe general sobre principios políticos y técnicos para una ley procesal civil uniforme en la comunidad hispánica de naciones, ib., 627 ss.
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