Códigos Legales. Derecho Romano. DER.
Categoria:
Derecho
En contraposición al libro en forma de rollo (volumen), el codex estaba compuesto de páginas unidas por uno de sus lados. La palabra codex se usa en las fuentes, tanto en sentido documental material (Corp I Civ, Dig. 13.6.5), como para designar el documento completo (Corp I Civ, Dig. 2.13.9.2). Originariamente, el codex estaba compuesto de tablillas enceradas (tabulae ceratae), usadas como material para escribir; a este tipo de formato corresponde el codex rationum (Corp I Civ, Dig. 2.13.6.6), probablemente de origen griego, en el que los banqueros inscribían las distintas operaciones obligacionales que efectuaban con sus clientes. Se trataba de un libro mayor, propio del negocio bancario, en el que se sentaban por orden cronológico (cum die el consule), las diferentes partidas (rationes); en el tráfico bancario aparece contrapuesto el codex rationum al codex accepti el expensi, de origen latino, libro mayor del paterfamilias romano en la época republicana avanzada, en el que se hacía mención de los negocios referentes a obligaciones literales.Caídas en desuso las tablillas enceradas, se utilizó como material el pergamino y el papiro. Al mismo tiempo, la mayor facilidad de manejo que presentaba el codex respecto al volumen, hace que a mediados del s. III d. C. (The Oxyrhynctus Papyri, XVII, Londres 1927, 2103) se generalice la utilización de aquel formato, lo que ya había sucedido en la vida litúrgica de la Iglesia a fines del s. i; la sustitución del volumen por el codex era especialmente necesaria en la práctica de los tribunales, puesto que los abogados debían aducir el fundamento jurídico de la reclamación (recitatio legis), hecho que explica la frecuente utilización a partir de Diocleciano del término titulus, con el que se alude a la forma de división en tituli de los codices. La introducción del codex determinó en la época posclásica del Derecho romano una labor de reedición de las obras de la jurisprudencia, verificada con criterio pragmático, lo que determina una considerable pérdida de las mismas, y no pocas corrupciones en las reeditadas. La imposibilidad de contrastar la autenticidad de las normas alegadas mediante el cotejo de ediciones distintas (collatio codicum), hizo necesaria una reducción de las obras alegables en juicio: en el 426, el Emperador de Oriente Teodosio II limitó éstas a las de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino (v. voces correspondientes), autorizando más tarde también la alegación de las opiniones de los juristas que éstos citaban (Codex Theodosianus, 1.43); esta disposición se conoce desde la Edad Media con el nombre de Ley de Citas.La práctica de la recitatio legis y la preocupación por el uso de rescriptos falsos hace necesarias las colecciones de rescriptos imperiales, labor compiladora que comienza con carácter privado y que acaba por ser asumida por la autoridad oficial; dentro de la primera categoría se encuentran el Codex Gregorianus, obra de un cierto Gregorio, que contiene rescriptos desde Adriano (117-138) hasta Diocleciano (291), y el Codex Hermogenianus, colección de rescriptos de Diocleciano (293-294), obra de Hermogeniano. El Codex Theodosianus es ya una compilación oficial de las leges generales desde Constantino hasta Teodosio, en 16 libros, promulgado el- 438, para entrar en vigor el 439, tanto en Oriente como en Occidente, en donde fue promulgado por Valentiniano 111; constituye la parte principal del Breviario de Alarico (506; v.) o Lex Romana Visigothorum. El Codex Lustinianus toma del Teodosiano las leyes desde Constantino, base sobre la que ha podido reconstruirse aquel cuerpo legal. Anterior al Breviario es el Codex Euricianus, edicto promulgado por el rey visigodo Eurico (v.) al hacerse cargo en el 476 del gobierno de las Galias.V. t: CORPUS IURIS CIVILIS;BREVIARIO DE ALARICO.A. FERNÁNDEZ BARREIRO.
BIBL.: G. FERRARI, Codex, en Novissimo Digesto italiano, Turín 1957, 376 ss. (abundante bibl.); E. WEIss, Recitatio una Responsum im rómischen Provinzial prozess-.., "Zeitschrift der Savigny-Stiftung" 33 (1912) 212 ss.; G. ROTONDI, Studi sulle fonti del Códice Giustinianeo, "Bollettino del Istituto de Diritto romano" (1914) 175 ss.: íb. (1918) 104 ss.; P. KRUEGER, Beitráge zum Codex Theodosianus, "Zeitschrift der SavignyStiftung" (1916) 68 ss.; ib. (1917) 35 ss.; G. SCHERILLO, Teodosiano, Gregoriano, Ermogeniano, Studi in memoria di Ratti, II, Milán 1934, 28 ss.; A. CENDERELLI, Richerche sul "Codex Hermogenianus", Milán 1965; Q. D’ORS, El Código de Eurico, Madrid 1960; T. MOMMSEN-M. MEYER, Codex Theodosianus, 2 ed. Berlín 1954; G. HAENEL, Breviario de Alarico, Aalen 1962.
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