Códigos Legales. Derecho Penal. DER.
Categoria:
Derecho
El CP, es el texto legal donde se definen los delitos y se establecen las penas correspondientes. El principio de legalidad que preside el ordenamiento penal (nullum crimen nulla poena sine lege) obliga a los Estados a describir y concretar todos los delitos que puedan cometerse en su esfera territorial. Esta labor de concreción (v. DELITO vi), realizada en forma sistemática por el poder legislativo de la nación, configura el CP, que por lo general se transforma en la única fuente positiva del ordenamiento punitivo del país.Los delitos definidos en el CP se redactan generalmente en forma negativa, es decir, como prohibiciones dirigidas a la totalidad del pueblo. La sanción que obligadamente ha de acompañar al tipo delictivo (v. PENA) exige, a su vez, que el propio C. la haya definido previamente y concretado en cuanto a su naturaleza y extensión. El carácter territorial de la Ley penal hace que este C. obligue por igual a nacionales y a extranjeros residentes, aun accidentalmente, en el país.Por lo que se refiere a su estructura, el CP se divide comúnmente en tres partes: una primera, denominada parte general; otra segunda, que estudia los delitos y sus penas, y una tercera, que se ocupa de las faltas y sus penas. Dentro de la parte general, el legislador define los delitos (v.) y las faltas (v.), trata de las personas responsables, de las penas, de las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad (v.) del delincuente, de las consecuencias civiles que dimanan del delito, de las costas procesales y de la extinción de la responsabilidad del reo. La parte segunda, dedicada al estudio de los delitos, se ordena en atención al bien jurídico lesionado, que puede ser de muy variada índole: seguridad exterior o interior del Estado, fe pública, justicia, salud general, vida o integridad corporal, propiedad, honor, honestidad, libertad, seguridad, etc. Por último, el CP, con sistemática similar a la que emplea para los delitos, estudia las faltas y sanciona las penas correspondientes a cada una de ellas.En la actualidad, el Derecho penal (v.) positivo de casi todos los pueblos se encuentra .recogido en sus respectivos CP. En Francia está vigente el CP de 1810, modificado en varias ocasiones y muy particularmente en 1932. En España está vigente el CP de 1944, modificado y reformado en 1963 y 1967. Mónaco se rige por el CP de 1874, casi idéntico al CP francés. Bélgica tiene vigente el CP de 1867. Luxemburgo el de 1879. En Italia sigue en vigor el CP de 1930, si bien parece que está latente el pensamiento de una seria reforma. Portugal se rige por el CP de 1886, reformado en 1936. Alemania, en sus dos zonas, se rige por el CP de 1870, con algunas modificaciones posteriores que afectan particularmente a la parte occidental; en la zona oriental se han añadido algunos delitos de matiz político o económico. Excepcionalmente, Inglaterra carece de CP. La costumbre inglesa (Common Law) tiene fuerza de ley, y se aplica también en Irlanda del Norte. Escocia carece asimismo de CP.En Asia, África y Oceanía, el Derecho penal, menos depurado, está en periodo de formación en muchos países, que intentan sustraerse a la influencia de la época colonial. En Palestina rige el CP de 1936. En Corea del Sur está en vigor el CP de 1953. En Túnez rige el CP de 1913, y el de 1914 en Liberia. Nueva Zelanda tiene un CP que data de 1893. Filipinas se rige por el de 1932, etc.Los Estados Unidos de América tienen una legislación penal similar a la del Derecho inglés, con múltiples variantes impuestas por la pluralidad de Estados. Groenlandia posee un CP de 1954. Guatemala tiene en vigor el CP de 1936, reformado varias veces y, de forma principal, en 1949. Costa Rica se rige por el CP de 1940; Colombia por el de 1936 y Venezuela por el de 1926, de claro matiz italiano. El CP de Ecuador entró en vigor en 1938. Bolivia se rige por eJ CP de 1934, reformado. El CP del Brasil entró en vigor el 1 en. 1942. Uruguay se rige por el CP de 4 dic. 1933, vigente desde el 1 de julio del año siguiente. En Argentina está en vigor el CP del 29 oct. 1921, si bien obra en poder del Congreso un nuevo proyecto de CP, elaborado en 1951, que contiene 539 artículos.J. MOSCOSO DEL PRADO.
BIBL.: E. CUELLO CALóN, Derecho penal, 1, Barcelona 1961, 79 y 155; M. ANCEL, Les Codes Penaux Européens, París 1957-58 (y un primer tomo sin fecha); M. ESCOBAR, Código penal de la República de Nicaragua, Masaya 1950; M. ADERIGO, Código penal anotado, Buenos Aires 1957.
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