Códigos Legales. Derecho Mercantil. DER.
Categoria:
Derecho
El movimiento codificador es el resultado de una serie de fuerzas de naturaleza muy diversa. Unas de carácter político, como el nacionalismo alemán, otras de tipo filosófico, como racionalismo francés. Frente a un orden jurídico integrado por normas consuetudinarias y legales dispersas, busca construir un ordenamiento sistematizado y coherente, de acuerdo con unos determinados principios. "El Derecho Mercantil, ha escrito el prof. Rubio García Mina, es un Derecho moderno, racional, apto, por tanto, en cualquier momento para ser formulado en proposiciones codificadas". Podemos encontrar precedentes de la codificación mercantil en las Ordenanzas de Luis XIV del Derecho francés y en las Ordenanzas de Bilbao del Derecho español, en las que hay algo más que una mera recopilación de preceptos legales, hay ya una sistematización de las normas que integran su contenido. Los C. de c. aparecen a lo largo del s. XII en casi todos los países europeos. Tuvieron un influjo fundamental en C. posteriores el primer C. de c. alemán y el C. de c. francés, llamado de Napoleón. Los C. españoles, tanto el de 1829 como el vigente de 1885, también se proyectaron en los C. de c. de los países sudamericanos.La codificación tuvo dos importantes consecuencias: la fijación de la norma mercantil, y el reconocimiento formal de la separación del Derecho privado en dos grandes ramas, Derecho civil (v.) y Derecho mercantil (v.), separación que llega hasta nuestros días. En fecha reciente, a través de la codificación, se llega al fenómeno inverso, la unificación del Derecho privado de la que son exponentes, aunque con diversa amplitud, el CC italiano de 1942, que contiene tanto las normas civiles como las mercantiles, y el C. suizo de las obligaciones de 1883, en el que la unificación del Derecho privado tiene lugar sólo en cuanto al Derecho de obligaciones (v. ii1, 4).La codificación mercantil en España. Está fuertemente influenciada por la codificación francesa. Junto a las corrientes ideológicas que se proyectaron en ella, fue decisivo el deseo de acabar con la complejidad e inseguridad del sistema de fuentes legales mercantiles.El primer C. de c. es obra de Sainz de Andino y fue promulgado en 30 mayo 1829. Trabajo extraordinario para su época, tuvo influjo en muchos C. posteriores. El desarrollo y la expansión de la actividad mercantil impusieron su revisión, labor que inició la primera comisión de 1869. Los trabajos de revisión terminaron en 1881 y el 22 ag. 1885 se promulgó el C., cuya vigencia alcanza a nuestros días. El C. de c., que responde a las directrices generales de la corriente codificadora del s. XII, es un C. individualista, liberal, que pretendió ser el C. de los actos de comercio objetivos y fracasó en su propósito.Contenido de los Códigos de comercio. Contienen las normas relativas a la materia mercantil de carácter jurídico privado. Es de advertir que no todo el Derecho de comercio está contenido en los C. de c. Su contenido es fragmentario porque el régimen general del Derecho privado aparece en los CC. Por otra parte, hay C. unificados, como el italiano de 1942, que contienen también las normas de Derecho civil. Los C. de c. regulan las relaciones mercantiles de carácter privado que tienen lugar con ocasión del desarrollo del ejercicio del comercio, el estatuto profesional del comerciante y las instituciones auxiliares de la actividad mercantil.El C. de c. español consta de cuatro libros divididos en títulos, secciones, apartados y artículos. EJ número de artículos es de 955. El libro lo tiene como contenido "Los comerciantes y el comercio en general"; el 2.0 "De los contratos especiales de comercio"; el 3° "Del comercio marítimo"; el 4° "De la suspensión de pagos y de las quiebras y de las prescripciones". Una serie de importantes leyes mercantiles especiales han venido a llenar las lagunas del C. de c.T. PUENTE MUÑOZ.
BIBL.: A. ASCARELLI, Sviluppo storico del Diritto commerciale e significato dell’unificazione, "Riv. del Notariato" 1953, 77 ss.; J. GIRÓN TENA, El concepto de Derecho Mercantil, Madrid 1954; L. MOSSA, Historia del Derecho Mercantil en los siglos XII y XX, Milán 1959; J. REHME, Historia universal del Derecho Mercantil, Madrid 1941; J. RUBIO GARCíA-MINA, Introducción al Derecho Mercantil, Madrid 1969; íD, Sainz de Andino y la codificación mercantil, Madrid ’1950.
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