Cento (central Treaty Organization) HIST.
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Historia
Si se tratase de encontrar las razones que determinaron la creación de la LENTO habría que decir que la preocupación de Gran Bretaña, tras la 11 Guerra mundial, por conservar su influencia en el Próximo Oriente, fue una de las causas determinantes. Y no sólo ello; en general, la pérdida de influencia en esta zona por parte de las potencias occidentales, especialmente de Francia e Inglaterra, y el estado de agitación y turbulencia de diversos países árabes, sensibles al influjo y penetración soviéticas, hicieron aparecer como necesaria la idea de la creación de un sistema defensivo que, apoyado por las potencias occidentales, constituyese la prolongación de la OTAN (v.) en el área del Oriente Medio.El Pacto de Bagdad. Fueron Turquía e Iraq los países que resultaban más afines a tal propósito. En efecto, Turquía, preocupada de antiguo por la expansión rusa en el Mediterráneo, encontró útiles las sugerencias inglesas. Iraq, a su vez, antiguo mandato inglés, venía a ser una creación británica en donde, no obstante diversos incidentes, el ascendiente de la antigua potencia mandataria era, en general, lo suficientemente operante como para determinar la adhesión del gobierno a la política inglesa en la zona. En razón de ello, el 25 feb. 1955, Turquía e Iraq celebraron un acuerdo sobre asistencia mutua en materia de seguridad y defensa. Tal acuerdo dio vida a la Middle East Defense Organization o MEDO (Organización Defensiva del Oriente Medio), siendo generalmente conocida con el nombre de Pacto de Bagdad, por tener su sede en la capital del Iraq. El tratado, cuyos textos oficiales fueron redactados en árabe, turco e inglés, precisándose, no obstante, que en caso de duda haría fe el texto inglés (art. 8), constaba de un preámbulo y ocho artículos y fue concebido como un tratado abierto, por lo que posteriormente se adhirieron al mismo otros países, como fueron: Inglaterra (el 4 mar. 1955), Pakistán (el 1 jul. 1955) y Persia (el 12 oct. 1955). Estados Unidos participó en las reuniones en calidad de observador e incluso, a través de un comunicado de su Departamento de Estado, fechado el 29 nov. 1956, declaró su voluntad de prestar apoyo al pacto al mismo tiempo que contribuiría a garantizar la seguridad de los países miembros del mismo. Se pensaba, por tanto, crear una línea defensiva que actuase, al mismo tiempo, frente a la Liga Árabe, considerada como organización independiente, como centro de atracción de una parte de los Estados del Oriente Medio al sistema de la OTAN, sustrayéndolos a toda influencia soviética.Sin embargo, acontecimientos posteriores acaecidos en la zona y especialmente algunos cambios en la política interna del Iraq, en donde se instaló un Gobierno de tendencia pro-arábiga, hicieron que este país abandonase el Pacto de Bagdad, con lo que los propósitos antes expuestos entraron en franca crisis. La retirada del Iraq planteó, entre otros, un problema de denominación. Hasta cierto punto resultaba incongruente que se siguiese hablando de Pacto de Bagdad, cuando el Iraq no era ya miembro del mismo.La CENTO. En estas circunstancias se impuso la necesidad de reestructurar el pacto, lo que se llevó a efecto en agosto de 1959. Como consecuencia de ello se adoptó la denominación de Central Treaty Organization o CENTO (Organización del Tratado Central) estableciéndose una nueva sede en Ankara. Los miembros, salvo el Iraq, continuaron siendo los mismos.Los Estados Unidos tampoco se adhirieron en esta ocasión al Tratado Central, aun cuando participaron en su estructura militar, ya que desde 1957 vienen interviniendo en las Comisiones Económica y Contrasubversiva. El tratado fue suscrito por cinco años, renovable por iguales periodos. Sin embargo, cualquier Estado miembro puede denunciarlo debiendo, en tal caso, comunicarlo con seis meses de antelación. No obstante, en semejante supuesto el tratado sigue en vigor para el resto de los Estados miembros. Quizá la característica más significativa de este tratado sea, por las razones expuestas más arriba, la cláusula que permite el acceso a la CENTO de cualquier miembro de la Liga Árabe.Los fines específicos propuestos por el tratado y perseguidos por la organización son: la cooperación en materia de seguridad y defensa, el fomento de las relaciones pacíficas entre los miembros, la no injerencia en lo referente a cuestiones internas de los Estados miembros, el arreglo, por medios pacíficos y en conformidad con lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas, de cualquier diferencia que pueda surgir entre los miembros del pacto y la no asunción de obligaciones internacionales que sean o puedan ser incompatibles con el tratado.En el aspecto orgánico la estructura establecida es muy simple, pues sólo tiene dos órganos que pueden calificarse de principales: el Consejo y la Secretaría. El Consejo, cuyas reuniones han de celebrarse a nivel ministerial, tuvo su primera reunión en Bagdad, el 22 nov. 1955 y precisamente en ella se creó la Secretaría. En la reestructuración organizativa posterior, esta Secretaría se dividió en cuatro secciones: Política y Administrativa, Económica, Organización de Seguridad y Relaciones Públicas. EXIstían, además, tres Comités encargados de los siguientes asuntos: militares, contrasubversivos y económicos y científicos. Contaba, por último, con el Estado Mayor de Operaciones Militares. Pero pronto se produjo un estado de tensión interna a causa de los distintos puntos de vista entre los miembros islámicos y los occidentales. Así, mientras que en opinión de los primeros, la defensa de Oriente Medio debía basarse fundamentalmente en sus recursos y posibilidades, los segundos pensaban que sus aliados islámicos habían de limitarse a ser elementos auxiliares, en la zona del Próximo Oriente, respecto del dispositivo general de defensa occidental y subordinar sus planes a las conveniencias de sus aliados occidentales, en el cuadro general de la política de éstos frente a la URSS y China. La tensión alcanzó su grado máXImo en marzo de 1979 al anunciar Pakistán e Irán su retirada, tras lo cual la CENTO decidió disolverse.J. M. PELÁEZ MARÓN.
BIBL.: PASCCAl. VI¡ UAR. En torno ul Percto (le Bagdad. "Rey. de Política Internacional" 2,5 (enero-marzo 1956); C. MARTÍN DE LA ESCALERA, Fallos del Pacto de Bagdad, ib. 38 (agosto 1958); R. GIL BENUMEYA, Los países (le la LENTO después del fracaso (le la cotrfi’rcnciu en la cumbre. ih. 47 (mayo-junio 1960): M. DIEZ DE VELASCO, Curso de Dei ccho Intel - ttuc’ional público, Madrid 1963: L. M. MORESO QUIN-[ANA, Tratado dr Derecho internacional, Buenos Aires 1963: CUARTERO LARREA, Afirnurción del Pacto de Bagdad, "Rev. de Política Internacional" 32 (agosto 1967); G. HADLEV, LENTO, tlu? Forgotten Alliance, A Sntdv af tbe General Ti eatc Organization, Brighton 1974.
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