Caza. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
La c. tuvo en las Partidas un régimen jurídico basado en la configuración de los animales salvajes como res nullius susceptible de ocupación, a cuyos efectos se permitía la entrada de cazadores en heredades ajenas que además no estaban "cerradas", todo ello en virtud del principio de que los animales son de quien ha empleado su industria y trabajo en disponerles para el uso de los hombres. El régimen constitucional puso por el contrario su acento en la defensa de la propiedad privada llegando a reservarla a los dueños del suelo; además, se organizaron vedas anuales, sanciones administrativas y premios a la captura de especies dañinas. El CC español recoge el régimen de ocupación para animales salvajes y remite la regulación del tema al Derecho administrativo, que aporta sus peculiares técnicas de prohibición absoluta, licencia y coacción a través de sanciones, sin las cuales aquellas medidas quedarías desprovistas de eficacia jurídica. El derecho de la c. es auténtico Derecho público subjetivo, toda vez que su ejercicio queda sujeto a "licencia", cuyo otorgamiento no es discrecional, pues se trata de una constatación reglada o simple confrontación, que la Administración verifica, entre los requisitos fijados en la Ley y los que concurren en el administrado.La nueva Ley de c. de 4 abr. 1970 mantiene el sistema tradicional de constataciones regladas para el otorgamiento de "licencias de caza", si bien introduce como novedad la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura establezca "pruebas de aptitud". Una vez en posesión de la licencia hay que ver qué y dónde se puede cazar. Las piezas de c. son los animales no domesticados cuya propiedad se adquiere por ocupación; para su protección se prevé un régimen muy amplio de prohibiciones, tales como las vedas, reclamos, días de fortuna, etc. En cuanto a los terrenos de caza, se puede establecer su clasificación en tres grados, según la intensidad de la acción administrativa: a) Zonas organizadas y gestionadas por el Estado con finalidad protectora: parques, refugios y reservas nacionales de c. b) Cotos privados y locales. En los cotos privados la c. se reserva al propietario y personas por él autorizadas. En los cotos locales corresponde a los adjudicatarios en subasta pública. Además, se prevén unos cotos sociales constituidos y gestionados por el Ministerio de Agricultura, en los que se caza abonando al Ministerio el importe del permiso correspondiente. c) Régimen de c. controlada. Recae sobre terrenos de aprovechamiento común en los que el Ministerio de Agricultura, por sí o a través de una sociedad colaboradora (de cazadores), regula y controla el disfrute de la c. existente.Éste es, muy sumariamente, el esquema de la Ley, en la cual se encuentran numerosas instituciones en respuesta a exigencias planteadas por la evolución de este deporte; así, p. ej., el seguro obligatorio de daños a personas, granjas industriales cinegéticas, empresas turístico-cinegéticas, clasificación de las licencias de c. Según el ámbito territorial y la modalidad que se practique, etc. Por último, es relevante el mayor papel que se concede a la participación de los interesados en la gestión del régimen de intervenciones administrativas en la c., mediante la constitución de Consejos provinciales y locales de c., y de sociedades colaboradoras de cazadores.J. A. MANZANEDO MATEOS.
BIBL.: J. POSADA DE HERRERA, Lecciones de Administración, II, Madrid 1845, 206; C. GARCIA OVIEDO y E. MARTÍNEZ USEROS, Derecho Administrativo, 8 ed. Madrid 1962.
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