Bolsa DER.
Categoria:
Derecho
DERECHO MERCANTIL. Los antecedentes remotos de la b. llegan a épocas muy lejanas. Hay autores que ’los sitúan en los emporium de los griegos o en los collegia mercatorum de los romanos. En realidad, el antecedente más inmediato de la moderna b. de valores se encuentra en la creación, en 1570, de la B. de Londres. Conviene no olvidar, sin embargo, la gran aportación de España en este terreno. Ya en 1283 se creó la primera Lonja española: la. de Valencia. Algún autor ha creído encontrar el origen e este vocablo en el escudo que tenía en la fachada de su casa una familia noble de Brujas, en el s. XIII, en el cual figuraban tres bolsas, aplicándose después a una plaza contigua donde se hallaban las logias de los mercaderes italianos.El nacimiento de los valores mobiliarios da origen a la b. en su moderno sentido económico. El auge de las b. está directamente relacionado con el desarrollo de la sociedad anónima como medio de obtener capitales. Su finalidad consiste, de un lado, en canalizar el ahorro, y, de otro, en facilitar las transacción de toda clase de valores. Gracias a ella, las operaciones comerciales pueden realizarse con mayor regularidad y rapidez. Es también un mercado para la formación de precios, que tiene una gran influencia en el crédito. Su gran repercusión estriba en que fija y da a conocer el justo precio de las cosas objeto de contratación y en que es un mercado hipersensible.La palabra b. sirve para expresar bien el edificio o lugar, bien el conjunto de operaciones de un día determinado, el estado de las operaciones bursátiles o la institución de la b. En este último sentido nos interesa aquí. En sentido legal, viene definida la b. en el art. 64 del C. de c. español que dice: "Los establecimientos públicos legalmente autorizados, en que de ordinario se reúnen los comerciantes y los agentes intermediarios colegiados, para concertar o cumplir las operaciones mercantiles expresadas en esta sección, se denominarán Bolsas de Comercio".En realidad, la b. no es un simple establecimiento. El acento de la institución debe ponerse en que la b. es la reunión periódica de esos comerciantes y de esos agentes. Para poder denominar b. a un establecimiento se requiere, por tanto, que éste sea público y esté legalmente autorizado, que en él se reúnan de ordinario los comerciantes y los agentes mediadores, y que su objeto sea concertar las operaciones mercantiles establecidas en la sección la del tít. V del C. de c., pues si bien todas las operaciones bursátiles son mercantiles, no todas las mercantiles son bursátiles. La b. puede ser oficial o privada. La aprobación estatal es la característica de la primera, donde las operaciones son contratadas por agentes de Cambio y B., siéndolo en las segundas a través de corredores libres. Actualmente, no pueden éstas existir, ya que la legislación vigente exige la intervención de fedatario público en la transmisión y emisión de los títulosvalores.Sus notas más características son: 1) Las partes contratantes no intervienen personalmente en la conclusión de las operaciones, sino que actúan a través de agentes mediadores. 2) La contratación es colectiva y se efectúa a través del procedimiento del corro único. Esta tipicidad de los negocios unifica el volumen de ventas en masa. 3) La formación de los precios es objetiva y se establece por medio de la constancia documental de la operación, siguiéndose el sistema del listín único de precios. 4) Hay una ausencia del objeto de la contratación. Así como en las Lonjas las mercaderías están siempre. presentes, en las b. no lo están. 5) Para admitir un valor a contratación se procede siempre, antes de conceder la autorización, a un examen previo del mismo. 6) Es un mercado especial para comerciantes, de organización corporativa. De todos modos, no se necesita tener la cualidad de comerciante para poder operar en él.JOSÉ ANTONIO RIESTRA.
BIBL.: I. 1. DE ARRILLAGA, Bolsas de Comercio, en Nueva Enciclopedia jurídica, III, Barcelona 1951, 431; A. RODRÍGUEZ SASTRE, Operaciones de Bolsa, 2 ed. Madrid 1954; 1. GARRIGuFs, Tratado de Derecho mercantil, I, Madrid 1947.
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