Bolonia, Escuela de (derecho) DER.
Categoria:
Derecho
La supervivencia del Derecho romano en Occidente, fundamento de la tradición jurídica europea del Derecho privado, fue posible merced al estudio universitario de aquel Derecho, tomando como base el Corpus Iuris (v.) y en especial el Digesto, que se inicia en B. a principios del s. xli. El desarrollo científico que experimenta el Derecho en esta época no es sino un aspecto del renacimiento cultural que se opera a fines del s. xI y principios del s. XII, y que se plasma en la creación de universidades en Italia, Francia, España e Inglaterra durante los s. xii y XIII.B. era ya en el s. x un centro de estudios literarios, en cuyo seno debió de surgir la enseñanza del Derecho, asimilada en un primer momento a la de la Gramática y la Retórica, y convertida posteriormente en una materia objeto de estudio autónomo. Tales parecen haber sido los orígenes culturales de la Escuela de B., en cuyo establecimiento no estuvieron tampoco ausentes razones de índole política, debidas a los intereses del Papa y el Emperador en la fundamentación jurídica de las pretensiones que originaban entonces su antagonismo. Es problemático hasta qué punto pueda estar relacionada esta Escuela con las de Roma, Rávena y Pavía,, si bien la influencia de ésta parece clara desde el punto de vista metodológico.Aunque se dice que el primer jurista que enseñó en B. fue un tal Pepo (fines del s. xi), la tradición considera fundador de la Escuela a Irnerio (V.), cuya labor fue continuada por los quattuor doctores (Búlgaro (v.), Martín, Jacobo (V. PORTA RAVENNATE) y Hugo), a los que siguieron numerosos juristas, entre los que cabe mencionar a Alberico, Rogelio (v.), Placentino (v.), Odofredo (v.), Basiano (v.), Azón (v.) y, finalmente, Accursio (v.), el último de los glosadores, seguidores de las enseñanzas y de la metodología iniciada por Irnerio.El principal mérito de los glosadores estriba en haber centrado su atención en el estudio del Digesto, casi ignorado anteriormente, cuya forma "vulgata" fue establecida a fines del s. xI (littera bononiensis). La forma literaria más sencilla de la actividad científica de los glosadores era la exégesis verificada mediante aclaraciones (glossae) en los textos (litterae), cuya lectura constituía la base de la enseñanza (lecturi); otras manifestaciones de su labor son las que aparecen denominadas como casus, quaestiones, dissensiones dominorum, distinctiones, regulae iuris, todo lo cual no era sino la base para lograr una visión unitaria de todo el sistema jurídico del Corpus Iuris, cuya forma literaria de exposición fueron las Summae, en las que se tomaba como fundamento el Código, pero utilizando al mismo tiempo también las otras partes de la compilación justinianea.La fama del Studiurn generale de B. y el prestigio de los glosadores determinó una gran afluencia de estudiantes de toda Europa, lo :que facilitó la difusión del cultivó del Derecho romano y del método de los discípulos de Irnerio que fue implantándose en las universidades que surgieron en Italia y en otros países, tomando como modelo la de B.A. FERNÁNDEZ BARREIRO.
BIBL.: P. VINOGRADOFF, Diritto romano nell’Europa Medioevale, Milán 1950, 45 ss.; F. CALAsso, medio Evo del Diritto, Milán 1954, 504 ss.; P. KOSCHAKER, Europa g el Derecho romano, Madrid 1955, 101 ss.; P. S. LEIcar, Storia del Diritto italiano. Le Fonti, Milán 1956, 112 ss.; F. WIEACKER, Historia del Derecho privado de la Edad Moderna, Madrid 1957, 31 ss.; G. Rossi, Bologna (Scuola di), en Novissimo Digesto italiano II, Turín 1957, 493 ss.
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