Bienes IV DER.
Categoria:
Derecho
DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA. Del lat. bonum. Aun cuando el mundo de los b. es tan amplio como el de los valores, aquí lo reduciremos al de los b. materiales. Denominamos bien a toda cosa material apta para la satisfacción de alguna necesidad del hombre. Necesitar es depender de ciertas cosas, de ciertas condiciones que hay que satisfacer para subsistir o para cumplir determinados fines; al vínculo que existe entre las condiciones y los medios que las satisfacen, cuando éstos son recursos materiales escasos y regulables, lo llamamos necesidad. Necesidad de los bienes. El hombre tiene necesidades y exige b. con qué satisfacerlas. Pero no es sólo sujeto de necesidades, sino también de derechos fundamentales, que postulan los b. necesarios para cubrir aquéllas. Los b. han de serle comunicados al hombre con amor, saliendo al encuentro de sus derechos, de forma que éstos no tengan que ser constantemente mendigados, regateados., transigidos, reivindicados, arrebatados violentamente, hasta el punto de que la lucha del hombre por sus derechos le envilezca, a causa del odio,de la ira o del resentimiento. El acceso del hombre a los b. debe llegarle de forma espontánea y cordial, en una relación ennoblecedora de amistad y de amor. Porque el sentido profundo de los b. materiales es el de ser dones de amor que Dios nos entrega. La abundancia con que Dios los ha distribuido testimonia su solicitud paternal por el hombre. Sería, pues, insensato que éste se preocupara de ellos con inquietud. Tanto más cuanto que el hombre no se alimenta sólo de pan. Estos dones materiales para la conservación de su vida y para su bienestar debe considerarlos siempre elhombre como un símbolo y como una prueba de los beneficios todavía más grandes " con que Dios está dispuesto a responder a sus necesidades espirituales.Dios ha investido al hombre de un poder de dominio sobre los b. de la tierra. Pero el hombre no es más que servidor de la obra divina, regidor, administrador de los b. del divino y soberano propietario. Por ello, si estos b. le están sujetos y le pertenecen, sólo es en tanto respeta los fines del orden de la Providencia. Son también ofrenda a Dios, acción de gracias, alabanza de su amor, pues la creación es tan bella que no cabe otra alternativa que adorarla o entregarla a Dios. De esta profunda raíz brota la renuncia voluntaria del cristiano a los b. materiales con todos los matices que sugiere la caridad (v.) Son, por último, y en esto consiste su sentido socialcristiano, mediación de la caridad. En el plan de la sabiduría divina, los b. materiales no sólo deben ligarnos a Dios por el reconocimiento, sino también crear vínculos de fraternidad entre los hombres. La adquisición, la propiedad y el uso de aquéllos en común, contribuyen poderosamente a unir entre sí a los miembros de una misma familia y les invitan a testimonios constantes de amor y de ayuda mutuos. Nunca hacemos estos b. más nuestros que cuando nos servimos de ellos para ofrecerlos en caridad.Así, pues, el cristiano debe tomar en serio las cuestiones económicas (producción, propiedad, uso de los b. materiales) ep razón de los principios fundamentales del reino de Dios. No debe olvidar que los dones temporales de la caridad divina exigen de su parte la manifestación de un amor generoso a todos los hijos de Dios y que su comportamiento en relación con estos medios de caridad es decisivo en relación con su salvación. Ahora bien, afirmar la primacía de la caridad en el uso de los b. materiales de ninguna manera lleva a menospreciar las exigencias de la virtud de la justicia. Tiene importancia capital el comprender en este aspecto cómo la justicia es necesaria a la caridad, incluida la justicia codificada en las leyes positivas promulgadas y sancionadas por el Estado, y cómo esta justicia, lejos de suplantar a la caridad, debe ser promovida y animada por ella. Puede afirmarse que la caridad está mediatizada por la justicia y que ésta a su vez está mediatizada por el Derecho público. Ajustarse a este Derecho es una forma de cumplir con la caridad.Acceso a los bienes. El acceso a los b. materiales en las sociedades modernas lo abre casi siempre el trabajo, ya que los restantes modos de adquirir (ocupación, accesión, apropiación, prescripción, herencia, contratos en general) reconocidos por la mayoría de las legislaciones civiles, o bien tienen escasa efectividad práctica o bien son directa o indirectamente reducibles al trabajo. De ahí que éste merezca la máxima atención, tanto de la sociedad como de las autoridades. En todo caso, cualquiera que sea el modo de adquisición, debe procurarse generalizar la propiedad, ya que "la propiedad, como las demás formas de dominio privado sobre los bienes exteriores, contribuye a la expresión de la persona y le ofrece ocasión de ejercer su función responsable en la sociedad y en la economía. Es por ello muy importante fomentar el acceso de todos, individuos o comunidades, a algún dominio sobre los bienes externos.La propiedad privada o un cierto dominio sobre los bienes exteriores aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiary deben ser considerados como ampliación de la libertad humana. Por último, al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituye una de las condiciones de las libertades cívicas" (const. Gaudium et spes, 7 dic. 1965, n° 71).
El conc. Vaticano II resume en unos párrafos las condiciones éticas del uso de los b. materiales por los individuos y por la comunidad organizada. "Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad. Sean las que fueren las formas de la propiedad, adaptadas a las instituciones legítimas de los pueblos según las circunstancias diversas y variables, jamás debe perderse de vista este destino universal de los bienes. Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a 61 solamente, sino también a los demás. El derecho a poseer una parte de bienes suficiente para sí mismos y para sus familias corresponde a todos. Es éste el sentir de los Padres y de los doctores de la Iglesia, quienes enseñaron que los hombres están obligados a ayudar a los pobres, y por cierto no sólo con los bienes superfluos. Quien se halla en situación de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí.Habiendo como hay tantos oprimidos actualmente por el hambre en el mundo, el Sacro Concilio urge a todos, particulares y autoridades, a que, acordándose de la frase de los Padres: `Alimenta al que muere de hambre, porque, si no lo alimentas, lo matas’, según las propias posibilidades, comuniquen y ofrezcan realmente sus bienes, ayudando en primer lugar a los pobres, tanto individuos como pueblos, a que puedan ayudarse por sí mismos.En sociedades económicamente menos desarrolladas, el destino común de los bienes está a veces en parte logrado por un conjunto de costumbres y tradiciones comunitarias que aseguran a cada miembro los bienes absolutamente necesarios. De igual manera, en las naciones de economía muy desarrollada, el conjunto de instituciones consagradas a la previsión y a la seguridad social puede contribuir, por su parte, al destino común de los bienes. Es necesario también continuar el desarrollo de los servicios familiares y sociales, principalmente de los que tienen por fin la cultura y la educación. Al organizar todas estas instituciones, debe cuidarse de que los ciudadanos no vayan cayendo en una actitud de pasividad con respecto a la sociedad, o de irresponsabilidad y egoísmo" (const. Gaudium et spes, 7 dic. 1965, n° 69).Éstas son también las aspiraciones de los hombres: "Verse libres de la miseria, hallar con más seguridad la propia subsistencia, la salud, una ocupación estable; participar todavía más en las responsabilidades fuera de toda opresión y al abrigo de situaciones que ofenden su dignidad de hombres; ser más instruidos; en una palabra, hacer y conocer y tener más, para ser más: tal es la aspiración de los hombres de hoy, mientras que un gran número de ellos se ven condenados a vivir en condiciones que hacen ilusorio este legítimo deseo" (Paulo VI, Populorum Progressio, 26 mar. 1967, n° 6)."Aunque tanto en el terreno de la doctrina como en el de las aspiraciones universales existe un general acuerdo, la realidad ofrece un espectáculo desolador. Los datos sobre las disponibilidades de bienes y sobre las desigualdades en su distribución y uso dentro de cada una de las naciones, incluso las más adelantadas en el desarrollo económico, y sobre todo las diferencias a escala internacional, son abrumadoras.Refiriéndonos en primer lugar al nivel nacional, para la corrección de las mismas no bastan hoy, aun siendo laudables, las medidas a nivel personal o de empresa; es preciso recurrir a su tratamiento con instrumentos de alcance global, ordenando equitativamente las relaciones entre los diversos sectores económicos y entre las diversas regiones con distinto grado de desarrollo dentro de una misma nación, mediante una política de apoyo al sector ordinariamente más deprimido, el agrario, mediante una política de desarrollo gradual y armónico de toda la economía, mediante políticas fiscal, financiera, social, educativa, de precios y de rentas con orientación decididamente redistributiva" (Juan XXIII, Mater et Magistra, 15 mayo 1961, cap. III).Distribución de los bienes. Tres son los tiempos, no necesariamente sucesivos, de la justa distribución (v.). El primero es el justo salario (v.). De 61 dicen los metropolitanos españoles en su declaración de 15 ag. 1956: "Tres condiciones señala la Quadragesimo Anno (n° 3234), por las que han de regirse y determinarse los salarios. Primera: dar al obrero una remuneración que sea suficiente para su propia sustentación y la de su familia. Segunda: deben asimismo tenerse presentes las condiciones de la empresa y del empresario, pero de tal manera que no se ha de perdonar esfuerzo en este punto verdaderamente gravísimo hasta conseguir que los salarios sean justos y suficientes. Tercera: la cuantía del salario debe atemperarse al bien público económico, y así el obrero y el empleado llegarán a reunir, poco a poco, un modesto capital y aumentará el número de los que pueden y quieren trabajar".El segundo tiempo se refiere a la mitigación del contrato de trabajo (v. CONTRATO VI) con algunos elementos del contrato de sociedad, es decir, la participación en los beneficios, basada en la virtud de la justicia (v.), que obliga a repartir los beneficios producidos entre todos aquellos que han colaborado en la producción de los mismos. La misma virtud debe mover a mitigar las frecuentes diferencias económicas regionales o sectoriales, promoviendo el desarrollo regional y estimulando el de los sectores menos favorecidos, para que unos y otros participen de los beneficios globales de la economía nacional.El tercer tiempo de la distribución de la riqueza comienza cuando se han agotado las posibilidades de la empresa en la determinación del justo salario (v.) y de la participación en los beneficios. Si en estas dos fases el Estado tiene que limitarse a cumplir su función de subsidiaridad, vigilando, estimulando y encauzando, en este tercer tiempo se ve obligado a tomar la iniciativa y a actuar directamente, porque nadie, sino él, podría hacerlo: frenando, en cuanto sea posible, los precios y el proceso; inflacionista y procurando redistribuir la renta nacional por medio de un adecuado y eficiente sistema tributario, que además de reducir las rentas más elevadas, permita obtener los recursos con los que facilitar a los perceptores de rentas bajas b. o servicios de los que en otro caso no podrían disponer.A nivel internacional, el problema ha saltado recientemente con fuerza a la conciencia mundial. "Hoy el hecho más importante del que todos deben tomar conciencia es el de que la cuestión social ha tomado una dimensión mundial. Juan XXIII lo afirma sin ambages, y el Concilio se ha hecho eco de esta afirmación en su constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo de hoy. Esta enseñanza es grave y su aplicación urgente. Los pueblos hambrientos interpelan hoy, con acento dramático, a los pueblos opulentos" (Paulo VI, Populorum Progressio, 26 mar. 1967, n° 3). La encíclica últimamente citada representa una formulación autorizada de los principios cristianos de la justicia distributiva entre las naciones, además de un llamamiento apasionado a la responsabilidad, a la solidaridad, a la libertad, a la justicia, a la paz, a la cooperación y a la ayuda internacionales. No es posible resumirla; es preciso leerla y aun comentarla para captar plenamente su mensaje. V. t.: BENEFICIO; JUSTICIA IV; PROPIEDAD III; TRABAJO HUMANO VI; RIQUEZA II.L. A. MARTÍN MERINO.
BIBL.: P. URIARTE, Populorum Progressio. Texto y comentario, Bilbao 1967; G. BERAuNA y OTROS, La Iglesia en el mundo de hoy, Madrid 1967; A. TORRES CALVO, Diccionario de textos sociales pontificios, Madrid 1962; 1.Y. CALVEZ y 1. PERRIN, Pglise et société économique, París 1961.
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