Argentina III Configuración Politica. POLÍTICA
Categoria:
Política
Desde 1812, antes, incluso, de que el país alcanzara efectivamente la independencia, hasta 1853, la historia constitucional argentina se caracteriza por la sucesión de proyectos y constituciones nonnatas. Ya en 1812 se convocó una Asamblea Constituyente, disuelta en 1815 sin que llegara a dar resultados constitucionales. La primera Constitución data de 1819 y fue redactada por el Congreso de Tucumán (1815-20). Establecía la presencia de un ejecutivo fuerte dentro de una organización unitaria, pero no llegó a aplicarse. La segunda, de 1826, nació del Congreso Constituyente reunido en Buenos Aires en 1824 y disuelto en 1827 a causa de la guerra civil (v. III). En ella se atenuaba el unitarismo, aunque tampoco llegó a entrar en vigor. En general, puede decirse que durante estos 40 años la constante constitucional del país estuvo marcada por la contraposición entre monárquicos y republicanos, por una parte, y una sucesión de influencias foráneas (la Revolución francesa en el periodo posterior al Terror, la Constitución española de 1812, la Carta de Luis XVIII de Francia y la Constitución de los Esta Jos Unidos de América del Norte), por otra.La Constitución de 1853. Actualmente vigente en lo fundamental, aunque haya sufrido varias reformas (1862, incorporación de Buenos Aires y acentuación de los elementos federales; 1866; 1898; 1912, reformas electorales; y 1949, reforma peronista, de la que nos ocuparemos más adelante). Se dictó _el 1 mayo 1853 y fue redactada por el Congreso Constituyente de 1852, reunido en Santa Fe e integrado por representantes de todas las provincias, excepto Buenos Aires.Sus principios fundamentales, junto a los de garantía de la libertad y el orden, son el presidencialismo (v.) y el federalismo (v.), ya que se tomó como modelo para su elaboración la Constitución estadounidense de 1789. Con ello, los constituyentes argentinos seguían una tendencia general plasmada en casi todas las constituciones iberoamericanas del s. xix, aunque existan diferencias entre éstas y la norteamericana, derivadas principalmente de que los constituyentes iberoamericanos no supieron apreciar "los matices que controlaban el poder presidencial en los Estados Unidos en el siglo xix" (Sánchez Agesta, o. c. en bibl., p. 229). Además, en el caso concreto de A., "el principio federativo es más bien una construcción jurídica artificiosa que una realidad política y social espontánea que frene los impulsos de los órganos de la Unión" (ib.).Presidencialismo. El prof. Loewenstein, a quien cita Sánchez Agesta, incluye al argentino, junto con los de México, Estados Unidos y Brasil, en el grupo que 61 llama del "presidencialismo puro o de alto estilo": presidente elegido por votación popular y ministros que son secretarios o consejeros nombrados por el presidente. Pero en A., el poder está más centralizado que en los Estados Unidos. En teoría, las autoridades federales sólo pueden intervenir en las provincias cuando se den ciertas condiciones de extrema gravedad, como son: para garantizar la forma republicana de gobierno, para repeler agresiones externas o, a requerimientos de las respectivas autoridades territoriales, para mantenerlas y restablecerlas si hubiesen sido depuestas por la sedición o invasión de otras provincias (art. 6 de la Constitución). Sin embargo, de hecho, el Gobierno central ha intervenido en los territorios federales con bastante frecuencia, amparándose para ello unas veces en una ley dictada por el Congreso y, otras, en un simple decreto del ejecutivo.Federalismo. A. es una República federal, integrada por 22 provincias, una capital federal (la ciudad de Buenos Aires) y un territorio federal (formado por la Tierra del Fuego, el Sector Antártico Argentino y las islas del Atlántico Sur). Algunas provincias fueron inicialmente territorios, promovidos al rango superior al acceder a determinados niveles de población y desarrollo. Cada provincia tiene su propia Constitución, su parlamento bicameral, compuesto de Cámara de diputados y Senado (excepto las provincias de San Luis, La Rioja y Jujuy, que son unicamerales), sus funcionarios y su propio sistema judicial. Están divididas, a su vez, en departamentos.El art. 67 de la Constitución enuncia los poderes, limitados, del Congreso sobre las provincias, y el art. 104 les atribuye todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno federal, así como el que se hayan reservado expresamente las mismas provincias, por pactos especiales convenidos en los movimientos de sus respectivas incorporaciones. En general, y abundando en consideraciones anteriores, puede decirse que el federalismo no sólo se encuentra atenuado por el poder, concedido a las autoridades nacionales, de intervenir en los territorios federados, sino por el hecho de que las Constituciones provinciales han de ser controladas por la Corte Suprema Federal.Al frente de cada provincia se encuentra un gobernador, designado por el Gobierno nacional y cuyo mandato suele durar unos cuatro años. El ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires (separada de la provincia del mismo nombre) es elegido por el presidente.Poder ejecutivo. Lo ejerce el presidente que es elegido, junto con el vicepresidente, para un periodo de seis años, mediante un complejo sistema de sufragio universal indirecto (colegio electoral compuesto de 476 miembros), sin que pueda ser reelegido inmediatamente. Tiene facultad para nombrar y remover a todos los miembros de la Administración: civiles, militares y judiciales, excepto a los diplomáticos y a los jueces nacionales que ya ocuparan sus cargos, puesto que la judicatura es vitalicia. Nombra a los miembros del Consejo de ministros, de número variable, y es comandante en jefe de las fuerzas armadas. Tanto 61 como el vicepresidente han de ser católicos y nativos argentinos. El vicepresidente es el presidente oficial del Senado.Poder legislativo. Reside en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras; el Senado, o Cámara alta, representa a las provincias federales. Lo integran 46 miembros (dos por cada provincia y dos por la capital federal). Un tercio de dicho número se renueva cada tres años. Los senadores son elegidos para un periodo de nueve años por las legislaturas de las provincias, excepto los dos de la capital federal, elegidos por un cuerpo especial de electores. Han de tener la ciudadanía argentina al menos seis años antes de su elección y haber sido diputados durante un periodo no inferior a cuatro años.Cámara de diputados. El número de sus miembros es variable. Se fija por ley y es sometido a revisiones periódicas. Actualmente (1970) son 171; elegidos para cuatro años por sufragio universal directo, la mitad renovable cada dos años.Poder judicial. Ejercido por la Corte Suprema, las Cámaras federales, Cámaras provinciales y Cámaras de apelación. Los jueces del Tribunal Supremo Federal, los de los cinco Tribunales de apelación y los de los Tribunales de distrito (uno al menos en cada provincia), son vitalicios una vez que los ha nombrado el presidente, quien ha de contar para ello con la aprobación del Senado.Existen, además de los citados, los jueces ordinarios y los jueces de paz.El voto es secreto y obligatorio para todas las personas mayores de 18 años (excluidos clérigos y militares), que no estén privados de 61 por la ley. El voto femenino se implantó en 1947. El servicio militar es también obligatorio y afecta a toda la población masculina que se encuentre en edades comprendidas entre los 20 y los 45 años.Enmiendas durante los últimos 30 años. La modificación principal sufrida por la Constitución de 1853 fue efectuada bajo el régimen peronista, en 1949. El general Perón, elegido en 1946, convocó elecciones para una Convención Constituyente, que se formó en diciembre de 1948 e incorporó al texto fundamental cláusulas usuales en las Constituciones del s. xx. Principalmente en tres sentidos: a) Nacionalista, mediante la adopción de medidas para la nacionalización del subsuelo y la estatificación del comercio exterior. b) Económico-social. Se modificó el régimen de propiedad, introduciéndose medidas que facilitaban la expropiación forzosa cuando lo exigía el interés social. Se declaró de modo tajante la función social de la propiedad y se estableció que, en materia tributaria, el sistema de proporcionalidad sustituiría al de igualdad, imperante hasta entonces. Se tomaron medidas protectoras de las clases pasivas y se promulgó el derecho al bienestar. e) Refuerzo del presidencialismo. Se derogó la cláusula que prohibía una reelección inmediata del presidente y se estableció que sería elegido por votación popular directa, bastando para ello la mayoría simple. Otras medidas ampliaban sus poderes y, en general, todos los gubernamentales, en proporción considerable. Con ello, el número de ministerios pasó de 8 a 20.La revolución militar - que derrocóa Perón (1955), derogó esta Constitución reformada, pero apenas introdujo modificaciones en el texto anterior a ella, al surgir graves divergencias entre los miembros de la Asamblea Constituyente nombrada al efecto. En 1958 fue elegido presidente Arturo Frondizi, que fue depuesto en 1962 bajo la acusación de que había permitido a los peronistas ganar las elecciones legislativas. Tras la nueva restauración del régimen constitucional, en agosto de 1963 alcanzó la presidencia Arturo Illía, depuesto a su vez el 27 jun. 1966 por un golpe de Estado dirigido por el general Onganía. Éste, como nuevo presidente, disolvió los partidos políticos y confiscó sus propiedades (v. iii).FRANCISCO RAFAEL ORTIZ.
BIBL.: Estatutos, reglamentos y constituciones argentinas (181198), ed. R. R. CAILLET, Buenos Aires 1956; F. J. LEG6N y S. W. MEDRANo, Las Constituciones de la República Argentina, Madrid 1953 (pról. de M. FRAGA IRIBARNE); L. SÁNCHEz AGESTA, Derecho constitucional comparado, 3 ed. Madrid 196&; J. N. AQUISTAPACE, Diccionario de la política, Madrid 1969.
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