Addictio DER.
Categoria:
Derecho
Es el sustantivo que corresponde al verbo addicere, uno de los tria verba sollemnia que se comprendían en la iurisdictio del Pretor. Los otros dos (dare, dicere) se refieren respectivamente a "dar la fórmula con el nombre del juez" y a formular todo tipo de declaraciones para la buena marcha del litigio. Addicere quiere decir el conjunto de actos que producen una atribución constitutiva a favor de las partes litigantes y es muy probable que la a. fuera la forma por la cual el magistrado decidía como juez los litigios de la época arcaica. Así, en la época de las legis actiones (v. ACCIÓN II, 1) la ejecución de los deudores se hacía mediante la manus iniectio, que conducía en último término a la a. (hecha por el magistrado) de la persona del deudor a favor del vencedor.En el Derecho clásico, la a. es un acto formal de atribución de la propiedad, que corresponde a un magistrado. Se aplica en las públicas subastas, en las que el magistrado atribuye la propiedad al que pujó una cantidad más elevada; en las adsignationes de tierras públicas a propietarios privados; en las distribuciones de botín de guerra que hace el general; también subsiste la a. en la autorización que hace el magistrado al juez para adjudicar derechos, adiudicatio, en la fórmula de las acciones divisorias. Por último, en la in iure cessio. En este negocio la persona que deseaba adquirir la propiedad pronunciaba, en presencia del transmitente, la siguiente fórmula: Hunc ego hominem ex iure Quiritum meum esse aio. El magistrado preguntaba seguidamente al transmitente si tenía o no algo que oponer a la declaración hecha por la otra parte y, ante su silencio, atribuía la propiedad al que se presentaba como demandante, tanto si el objeto era res mancipi (v. PROPIEDAD I, 1) como si era res nec mancipi. La in iure cessio desapareció paulatinamente en la época clásica, de modo que en la posclásica era inexistente. Justiniano la suprimió totalmente, muchas veces por simple eliminación de las palabras in iure (dejando cessio) de los textos originales de la Compilación. Sus aplicaciones fueron numerosas. Así, se podía emplear para la cesión, constitución y extinción de todos los derechos que podían ser objeto del proceso vindicatorio; a través de las acciones protectoras de las servidumbres servía para la constitución de éstas; se usaba para la cesión de la herencia; por medio de ella se obtenía la adopción; siguiendo el modelo de la acción negatoria, en virtud de la cual el propietario defendía su propiedad contra las pretensiones de supuestas servidumbres, conseguía la extinción de las servidumbres; también, siguiendo el procedimiento de la vindicatio libertatis, servía para la manumisión de esclavos.Otra aplicación de la a. se encuentra en la in diem addictio, que propiamente es una lex privata, que se aproxima a la condición. Su origen hay que buscarlo en las subastas, en las cuales el precio venía fijado por la puja, licitatio, de los distintos postores. Teniendo en cuenta que la subasta podía durar varios días, la adjudicación al mejor postor era provisional en tanto no se llegaba al día final de la subasta. Resulta así que los efectos de la venta eran similares a los que producía una condición suspensiva; pero, por influjo de Salvio Juliano, se aproximó a esta figura la de una venta con pacto resolutorio (sin plazo) condicionado a la aparición de un comprador que elevara el precio, como solía hacerse en las locaciones fiscales.La a. puede ser, por tanto, uno de los llamados "modos" de adquirir la propiedad. No puede incluirse dentro de la clasificación inventada por la dogmática moderna de "modos originarios" y "modos derivativos", que no corresponde exactamente a la mentalidad de los juristas romanos. De los casos que éstos nos dejaron quizá puede deducirse una distinción entre "actos de .atibución formal" y "simples apropiaciones posesorias". Dentro de los primeros está la a., que se fundamenta en la confessio in iure (acto de allanamiento del demandado), cuyo carácter abstracto permite que la a. pueda tener lugar cuando no existe un verdadero allanamiento, sino un mero acuerdo de transmitir la propiedad. Éste es el caso de la in iure cessio, que constituye la aplicación más importante de a.E. VALIÑO DEL RÍO.
BIBL.: GAYo, Ins., 2, 24; M. KASER, Eigentum und Besitz, Weimar 1943, 199 s.; íD, Altrómische Ius, Gotinga 1949, 104 s.; A. d’ORs, Derecho privado romano, Pamplona 1968, 165.
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