Acusación II. Acusación Falsa. DER.
Categoria:
Derecho
Desde el punto de vista penal es indiferente hablar de a. o denuncia falsa, puesto que una y otra figura integran el mismo delito, siendo su única diferencia el distinto matiz procesal que tienen ambos vocablos. Se entiende por a. o denuncia falsa "la imputación a alguna persona de hechos que si fueren ciertos constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, siempre y cuando esta imputación se haga ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo deba proceder a la averiguación del hecho y castigo del delincuente".Este delito se determina por el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado con plena conciencia de faltar a la verdad. En esta figura concurren dos intereses lesionados dignos de ser objeto de tutela jurídica: el de que la administración de justicia no sea perturbada por esas acusaciones, y el de tutelar el honor de los individuos. La prevalencia del primero de estos intereses, por su carácter eminentemente público, determina que muchas legislaciones (Italia, Alemania, España, etc.) lo hayan acogido como un delito contra la administración de justicia, castigándolo con penas ordinariamente más graves que las que corresponden a los delitos contra el honor (v.). En lo dicho resplandece ya la diferencia entre este delito y el de calumnia (v.), que se puede concretar en base a la diferente calidad del sujeto receptor de la imputación. Si éste es un funcionario que debe proceder por razón de su cargo a la averiguación y castigo del hecho, estaremos ante la a. o denuncia falsa; en otro caso, por afectar el delito exclusivamente al honor del ofendido, estaremos simplemente en la calumnia.La imputación falsa, como elemento esencial del delito (v.), debe ser precisa y categórica; la mera denuncia de unos hechos que por las circunstancias que los rodean suscitan racionales dudas respecto a su realidad, no es bastante para imputar al autor la comisión maliciosa del delito; es decir, ha de existir conciencia de la falsedad de los hechos, pues se trata de un delito netamente intencional que no puede cometerse por imprudencia. Dado que este delito se integra con la falsedad de la imputación, no cabe duda que en el ámbito de esta infracción la exceptio veritatis interviene plenamente. De otro lado, por tratarse de un delito que motiva una actuación jurisdiccional, es evidente que, como garantía procesal para la persecución del delincuente, debe ser exigido indispensablemente el acuerdo de proceder emitido por el tribunal que hubiere conocido del delito imputado, que únicamente lo otorgará cuando en el primer proceso hubiere recaído sentencia absolutoria o auto firme de sobreseimiento, en base a la reconocida falsedad de la imputación. Este delito se encuentra penado en la mayoría de las legislaciones modernas. Los CP español, italiano, polaco, uruguayo, brasileño, chileno, venezolano, colombiano, etc., lo consideran como un delito "contra la administración de justicia". Los códigos francés y belga colocan esta figura entre "los crímenes contra las personas"; el portugués, entre las falsedades.V. t.: ACUSACIÓN I.J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
BIBL.: F. BALESTRA, El delito de denuncia falsa, Buenos Aires 1952; S. SOLER, Derecho penal argentino, V, III, Buenos Aires 1956, 295; I. CARACCIOLI, Reati di mendacio e valutazioni, Milán 1962.
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