Acusación I. Derecho Procesal. DER.
Categoria:
Derecho
En sentido amplio, el ejercicio de la acción penal entraña la petición al órgano jurisdiccional de que se actúe el derecho de penar; petición que hace el Ministerio fiscal o un particular, invocando la comprobación de una notitia criminis que tiene como contenido un hecho considerado delictivo sobre el que habrá de recaer una pena en la persona, identificada o identificable, a la que se le imputa la comisión. La a. viene a ser el fundamento o razón de la acción penal, de forma que en cierto modo se confunden como contenido y continente, respectivamente, de un hecho punible. Presupone, por consiguiente, la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito o falta, y puede considerarse, según el prof. Fenech, como derecho o como requisito de apertura del juicio oral.Como derecho, la a. tiene su origen en todo hipotético hecho con apariencia delictiva, cuyo ejercicio implica, por razón de su dinamicidad de aquí que también se considere como acto una acción dirigida contra alguna persona determinada. o determinable que el juzgador habrá de resolver mediante la imposición de una pena o la absolución si se comprueba la inocencia de éste o la atipicidad de aquél. Más concretamente, como derecho, la a. puede entenderse como el oficio o función de un órgano o sujeto en virtud del cual se le atribuye a una persona la comisión de un hecho jurídicamente ilícito delito o falta y tendente a la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional de condena. En el ordenamiento romano, la a. era conferida únicamente al ofendido o a sus parientes, de tal manera que si no se ejercitaba el delito quedaba impune. Para evitar este mal, posteriomente, considerando la lesión social producida, cualquier ciudadano o personas determinadas podían ejercer este público ministerio. En el Derecho español, la legitimación de la acción penal de a. recae sobre cualquier persona (acusador particular o popular) y sobre el Ministerio fiscal (a. oficial o pública), salvo en los delitos perseguibles a instancia de parte en que la ley deja en manos de particulares determinados, como una reminiscencia histórica, el ejercicio de este derecho dé iniciativa.Desde otro punto de vista, la a., como derecho, no es un fenómeno instantáneo. Es la estrella polar de referencia en el desarrollo del proceso (v.). No se agota en la fase instructoria; aunque su germen esté en los primeros actos del proceso declaraciones de conocimiento o manifestaciones de voluntad la convicción de que la fórmula exige la comprobación real del hecho, sucesivamente, para lograr el convencimiento del juzgador, que al fin y al cabo será quien actúe la ley penal para castigo del culpable en virtud del ius puniendi que el Estado condiciona al proceso.La a. esconde, pues, su raíz en loss del proceso, pero su tronco arranca del auto de procesamiento, que no es sino una a. formal previa, presupuesto de apertura del juicio (v.) oral. Como requisito del proceso decisorio, la constatación efectiva de la a. se hace en el escrito de calificaciones provisionales, formulación que, dada la naturaleza fluida de la a. podrá ser modificada a la vista de los resultados alcanzados tras la práctica de las pruebas; pero la calificación jurídica no vincula al tribunal; éste decidirá el proceso sólo en cuanto al hecho y a la persona del acusado. La falta de a. determinará la inadmisibilidad del juicio oral, o de la condena (v.), en el caso que aquélla fuese retirada.La a. presupone dos partes contrapuestas en una contienda o controversia: acusador y acusado, que un órgano superior el juez o tribunal habrá de resolver. Correlativo, pues, al derecho de a., y complementario, a su vez, es el derecho de defensa, requisito legal al que el acusado no se puede sustraer. Se trata con ello de introducir un equilibrio en la lucha en que el proceso consiste, si bien hasta el juicio oral la posición del acusado sea desigual con relación a los acusadores.M. PELÁEZ DEL ROSAL.
BIBL.: G. CONSo, Accusa, en Enciclopedia del Diritto, I, Varese 1958, 330 ss.; J. GOLDSCHMIDT, Problemas jurídicos g políticos del proceso penal, Barcelona 1935, 30 ss.; M. FENEca, Derecho procesal penal, Barcelona 1960, 278 y 557; V. MANZINI, Tratatto di Diritto processuale italiano, Turín 1956. I, 176. II, 273299; íD, Atti di accusa, en Novissimo Digesto italiano, Turín 1958, I, 1480 ss.Legislación: art. 100 ss., 270 y 732 ss. LECr.
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