Acuerdo Monetario Europeo ECON.
Categoria:
Economía
El AME tiene por fin estimular el multilateralismo en los intercambios y la convertibilidad de las monedas, proporcionando un marco que asegure la cooperación monetaria entre los gobiernos y bancos centrales europeos, de modo que los países miembros reciban la ayuda necesaria para superar sus dificultades temporales de balanza de pagos.La Unión Europea de Pagos UEP (v.) fue concebida como una institución transitoria hasta que se lograra la convertibilidad de las monedas europeas. Las tendencias favorables a un sistema de convertibilidad se vieron fortalecidas por la mejora de las condiciones económicas y de las teservas monetarias experimentada por los países europeos a partir de 1952. El Comité de Dirección de la UEP fue encargado, en enero de 1955, de estudiar un sistema que hiciera posible el paso, sin desequilibrios bruscos, del mecanismo de la Unión a una situación en la que funcionara la convertibilidad. Dicho Comité elevó una propuesta relativa a un acuerdo monetario europeo que llevaba consigo la creación de un Fondo Europeo y un sistema multilateral de liquidaciones. Este acuerdo forma parte de un conjunto de decisiones adoptadas por el Consejo de la OECE el 29 jul. 1955.El texto íntegro del acuerdo fue firmado por los países miembros de la OECE el 5 ag. 1955. En la misma fecha se decidió que la UEP podría terminar en cualquiera de las fechas de renovación si, para entonces, un grupo de países, que detentaran al menos un 50% de las cuotas, manifestaba su deseo de hacer convertibles sus monedas. El fin de la Unión implicaría la inmediata entrada en vigor del AME. El hecho previsto se registró a finales de 1958, cuando 10 países europeos declararon la convertibilidad de sus monedas. La UEP entró automáticamente en fase de liquidación y fue sustituida por el AME.El Acuerdo comprende dos elementos principales: El Fondo Europeo, que puede conceder créditos a los países miembros, y el sistema multilateral de liquidación en virtud del cual los Bancos Centrales pueden obtener la liquidación en dólares, a tipos de cambio conocidos de antemano, de las cantidades que posean en moneda de los demás países miembros.VÁRELA PARACHE.
BIBL.: OCDE, Rapports Annuels du Comité Directeur de L’Accord Monétaire Européen, París.
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