Visita canónica
Es el instrumento de carácter jurídico y pastoral, mediante el cual un superior eclesiástico ejerce el derecho y el deber de comprobar el estado de todo aquello que se encuentra sometido a su jurisdicción.
El Código de Derecho Canónico establece como obligación de todos los obispos la realización de lo que se denomina «visita pastoral» a su diócesis. La misma obligación afecta a aquellos pastores equiparados. Los metropolitanos pueden realizarlas a las sedes sufragáneas si tuvieran constancia de que no las ha efectuado su obispo.
De igual forma, los superiores de los institutos de vida consagrada han de hacerla en las casas sometidas a su jurisdicción.
Por otra parte, el Papa puede ordenar una visita, con un fin determinado, en cuyo caso se denomina «Visita apostólica».
Las visitas canónicas tienen un fin fundamentalmente pastoral, orientadas a constatar el estado en el que se encuentra la comunidad objeto de la misma, pero de ella se pueden derivar acciones encaminadas a subsanar las deficiencias advertidas. Generalmente, las visitas apostólicas responden a este último fin.
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